LA DEGRADACIÓN DE MÉXICO A CATEGORÍA II

Antecedentes

A mediados de 1991 la FAA (Federal Aviation Administration), comenzó un programa de supervisión de las autoridades de 12 países que operaban hacia y desde los Estados Unidos de Norteamérica. Después de un periodo de prueba y can base en los hallazgos encontrados decidieron establecer un programa permanente denominado Internacional Aviation Safety Assesments (IASA) Program. la nueva política fue publicada el 24 de Agosto de 1992.

El propósito del programa IASA es que los operadores extranjeros que vuelen hacia y desde los Estados Unidos de Norteamérica estén adecuadamente autorizados y supervisados por una autoridad de aviación competente (Competent Civil Aviation Authority (AA) en el cumplimiento de los estándares de seguridad de la OACI. En el caso de México la autoridad evaluada o CAA es la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Procedimiento

Una vez que un Estado soberano decide que sus aerolíneas operen hacia o desde los Estados Unidos debe de hacer una solicitud al Departamento de Transporte de ese país (Department Of Transportation DOT).

Antes de que el Departamento de Transporte emita la autorización para operar, notifica a !a FAA para que realice una verificación de la Autoridad Aeronáutica competente (CAA) del país que hace la solicitud; la verificación se enfoca en su­pervisar la eficacia de la Autoridad evaluada para garantizar la certificación de la seguridad y el seguimiento permanente de las aerolíneas internacionales bajo su tutela, es decir, se evalúa a la Autoridad Aeronáutica, no así a los operadores, se programa una visita de inspección y una vez terminada se envían los resultados a Washington, D. C.

Si los resultados muestran que la CAA evaluada cumple con las obligaciones de seguridad mínimas de acuerdo con el Convenio de Chicago, la FAA enviará una recomendación favorable al Departamento de Transporte y emitirá las Especificaciones Operacionales (OpSpecs) que permitan el inicio de operaciones a los Estados Unidos.
Si en cambio la inspección muestra que la (AA evaluada no cumple con los requisitos de seguridad establecidos por la OACI, la FAA solicita una cita formal con la autoridad evaluada a fin de analizar los hallazgos (findings) y buscar las mejores soluciones para rectificar los incumplimientos encontrados, los resultados serán publicados a efecto de informar a la ciudadanía sobre el nivel de seguridad de las aerolíneas y permitir que los pasajeros viajen libremente por la aerolínea de su elección.

Durante la fase de análisis y corrección las operaciones se congelan en el nivel existente, es decir, no podrán operar nuevas aerolíneas o nuevas rutas de] Estado evaluado hacia y desde los Estados Unidos, no operarán los códigos compartidos y no se podrán intercambiar las rutas existentes; sin embargo, los Estados que sí posean la Categoría 1 podrán operar las rutas del país evaluado a través de arrendamientos húmedos (con sus aeronaves y sus pilotos)

La FAA realiza evaluaciones periódicas para asegurar el cumplimiento ya citado y podrá, en caso de duda, evaluar a la CAA que considere en cualquier momento. Anteriormente la FAA había establecido tres categorías para definir el nivel de cumplimiento de los Estados evaluados, no obstante, debido a que al degradar a un país a nivel 11 se pensaba que éste cumplía con el nivel de seguridad mínimo establecido por la OACI, cuestión equivocada, se decidió reestructurar los niveles como sigue:

CATEGORÍA I. Cumple con los estándares de la OACI. La Autoridad Aeronáutica ha sido verificada por los inspectores de la FAA y han comprobado que tiene la capacidad de autorizar y supervisar a sus operadores de acuerdo con los es­tándares de seguridad de las OACI.

CATEGORÍA II. NO CUMPLE CON LOS ESTÁNDARES DE LA OACI. La FAA ha verificado a la Autoridad Aeronáutica y determinó que NO GARANTIZA LA SUPERVISIÓN ADECUADA PARA QUE SUS OPERADORES CUMPLAN CON LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA OACI.

Conclusión

El que México salga de la CATEGORÍA II y recupere la CATEGORÍA I, depende ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE de que nuestra Autoridad Aeronáutica CUMPLA con los estándares de la OACI los hallazgos (findings), el plan de cumplimiento y las posibles alternativas son hasta este momento desconocidos por la mayoría de los involucrados.

Como es claro, en estos casos el perjuicio económico a la industria del país degradado es considerable.

Si las deficiencias no son corregidas en un periodo de tiempo razonable, la FAA notificará al Departamento de Transporte y éste podrá revocar o suspender la autorización del País en incumplimiento para operar en los Estados Unidos.