El matrimonio es evidentemente una realidad antropológica, puesto que sólo se da entre los seres humanos. De aquí que un desarollo adecuado de la realidad matrimonial y familiar, no pueda partir sino de una antropología adecuada: el hombre (ya sea varón o mujer) es un ser en relación. Si el diseño personal del hombre es esencialmente relacional, la alteridad resulta ser un elemento clave para entender el verdadero concepto de persona, de libertad, de amor, de justicia y, de manera especial, para determinar la verdadera naturaleza jurídica del vínculo matrimonial. La mutua y recíproca donación sincera entre un hombre y una mujer que se da en el matrimonio, se realiza siempre en una relación interpersonal, lo que implica reconocer al otro como un ser personal y ser reconocido por el otro como persona.

Hablar de derecho matrimonial no es simplemente referirse a la unión conyugal como una relación jurídicamente reconocida, sino que es, primordialmente, acceder a la realidad natural de la «una caro», esto es, a una realidad personal y biográfica. La ciencia jurídica no es sólo ciencia de las normas, sino que es principlamente ciencia del hombre en relación. El matrimonio es el núcleo familiar que crea las más sólidas e íntimas relaciones interpersonales, porque están fundadas en el amor verdaderamente personal que lleva a los cónyuges a darse y entregarse mutuamente en alianza permanente y, por lo tanto, está abierto a la historia de cada uno de sus miembros.

La alteridad que se opera en el matrimonio tiene tal especificidad, que se distingue de otras relaciones interpersonales y es de de ella de donde se deriva su intrínseca juridicidad. La unión conyugal permanentemente fiel y abierta a la fecundidad es, ante todo una realidad natural. Es decir, la esencia y la estructura básica del matrimonio se deriva de la misma naturaleza del hombre. El derecho regula el matrimonio, pero no lo crea.

El matrimonio lo crean los contrayentes porque se produce por su libre consentimiento matrimonial. Este consentimiento matrimonial, es un acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y se aceptan mutuamente en alianza permanente y fiel.  Es un acuerdo de voluntades, es un pacto conyugal  que no tiene que equipararse necesariamente a un contrato. Es verdad que un contrato es un acuerdo de voluntades que origina unos derechos y unas obligaciones, pero una cosa es que el matrimonio sea un acuerdo de voluntades y otra cosa es que se le califique jurídicamente como un contrato o negocio jurídico.

El libre consentimiento de los cónyuges (o principio consensual) es la causa eficiente del matrimonio y tiene gran relevancia jurídica en el momento constitutivo del matrimonio, pero no se puede concluir que por esto sea el matrimonio un contrato porque se podría desfigurar su realidad natural. Reducir el matrimonio a un contrato sería ilógico, puesto que las personas no pueden ser objeto de contratación ya que son indisponibles y en el matrimonio se entregan y se aceptan dos personas. Son los cónyuges que se casan de verdad en una alianza permanente, fiel y abierta a la vida los que crean el matrimonio con todo su dinamismo natural.  Ni el Estado ni la ley han creado el matrimonio, en todo caso lo que tiene que hacer el Estado y la ley es regular esa realidad natural pre-existente, conforme a sus propiedades esenciales y sin desfigurarlo.

Si fueran el Estado y el derecho positivo los que decidieran qué es el matrimonio, llegaríamos a lo que está sucediendo ahora en España: que lo han ido despojando de su realidad natural para convetirlo en algo irreconocible. Con las reformas del Código Civil español del año 2005, concretamente con la Ley 13/2005, de 1 de julio (en materia de derecho a contraer matrimonio entre parejas del mismo sexo) y la Ley 15/2005, de 8 de julio (en materia del llamado divorcio «express» : un divorcio unilateral, sin alegar causales y a los 3 meses de matrimonio), al matrimonio lo han ido desnaturalizando hasta convertirlo en algo irreconocible y poco serio desde un punto de vista jurídico-positivo. Digo poco serio, porque pareciera que en el sistema jurídico matrimonial vigente en España, fuera más «comprometedor» celebrar contratos de hipoteca o de compra-venta de una casa que casarse.

Todos sabemos que actualmente los españoles que quieren comprar un piso, tienen que asumir hipotecas de hasta 30 años de duración; mientras que para divorciarse por lo civil bastaría que transcurrieran tan sólo 3 meses de matrimonio, sin alegar ninguna causal y por el simple consentimiento de uno de los cónyuges. O sea, mañana y sin saberlo, podríamos estar divorciados, simplemente porque nuestro cónyuge lo ha decidido por su cuenta.

Es verdad que los divorcios han aumentado considerablemente después de la entrada en vigor de esta ley del divorcio rápido, pero también es cierto que en España es un hecho social indiscutible que la gente se sigue casando con el deseo de que su matrimonio sea verdadero, es decir, que sea permanente, fiel y abierto a la procreación. Y la gran mayoría de los españoles lo han conseguido, lo consiguen y lo seguirán consiguiendo. En realidad, el problema no es que existan leyes civiles que desvirtúen el matrimonio (siempre las ha habido). El verdadero problema sería que se llegara a crear una cultura y una » mentalidad «antimatrimonial y antifamiliar» con  sus graves consecuencias para el entramado social.

Es curioso observar cómo las mismas leyes civiles sobre el matrimonio en España pueden llegar a ser tan contraditorias. Hay muchos ejemplos de esa contradicción en la vigente legislación civil española en materia de matrimonio, de filiación, etc. Pero sólo voy a poner un ejemplo de esta contradicción legal: se trata de los llamados matrimonios de conveniencia o de complacencia, los cuales se consideran nulos e inexistentes en España y, por lo tanto, no se pueden inscribir en el Registro Civil Español y esto se aplica a «rajatabla».

Veamos esta contradicción legal: mientras en el Código Civil español, en sus recientes reformas del año 2005, se permite contraer un matrimonio y luego divorciarse «porque sí» a los 3 meses de casados, resulta que en la Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de conveniencia o de complacencia, se dice expresamente que… «para que haya verdadero matrimonio, no se requiere un consentimiento cualquiera, sino un consentimiento matrimonial dirigido a crear una comunidad de vida entre los esposos, con el fin de asumir los fines propios y específicos de la unión en matrimonio, es decir, formar un “consortium omnes vitae” (fundar una familia)». En esta Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios de complacencia o de convenciencia, que es posterior a la reforma de la Ley 15/2005, de 8 de julio, sobre el divorcio «express», se recuerda que cuando los contrayentes se unen en matrimonio, excluyendo las propiedades esenciales del matrimonio, ese matrimonio es simulado y, por lo tanto, nulo. Continúa diciendo la Instrucción… «El matrimonio es simulado cuando el consentimiento se emite por una o ambas partes en forma legal, pero simulada, esto es, sin una voluntad real y efectiva de contraer matrimonio, excluyendo el matrimonio mismo (simulación total) o un elemento o propiedad esencial del matrimonio (simulación parcial)… Esta simulación genera una nulidad matrimonial que impide que pueda inscribirse ese matrimonio en los Registros Civiles Españoles, porque un matrimonio simulado supone una voluntad matrimonial inexistente. Se trata de una nulidad absoluta, “ipso iure” o automática…»

¿Puede ser que se prohiba legalmente -en la Instrucción de 31 de enero de 2006- un matrimonio que no está llamado a conformar un «consortium omnes vitae»  (una comunidad de vida y amor, es decir, una familia) y al mismo tiempo que se permita legalmente -en la Ley 15/2005, de 8 de julio- un matrimonio que no está llamado a conformar una comunidad de vida y amor, porque los contrayentes pueden divorciarse a los 3 meses de casados? ¿Y puede ser que una misma legislación civil diga que es nulo el matrimonio en el que los contrayentes excluyen sus propiedades esenciales y en otra se permita excluirlas? Porque nadie puede negar que si a los 3 meses de casados se puede uno divorciar, difícilmente se puede conformar una «comunidad de vida y amor» ni una familia.

El matrimonio es una «comunidad de vida y amor» según la legislación vigente en España y en esta definición están todas sus propiedades esenciales.  Y a una comunidad de vida y amor no cabría calificarla jurídicamente como contrato porque no sería lo más adecuado, ni expresaría toda su esencia y su contenido. Cabría más bien llamarla alianza. Los anillos que siempre se han entregado los contrayentes en la ceremonia nupcial, ya sea civil o religiosa, como «símbolo» de su compromiso, se les llama «alianzas matrimoniales» para expresar lo que es el matrimonio. Esas alianzas «significan» lo que es el matrimonio; es decir, la alianza no es el anillo o la argolla, sino el matrimonio que han conformado los cónyuges con su consentimiento matrimonial libre.

Entonces, ¿sustituir «contrato matrimonial» por «alianza matrimonial», es un simple cambio terminológico o supone mucho más? Realmente la palabra alianza expresa la grandeza del matrimonio, su más íntima naturaleza: la mutua y recíproca entrega de los esposos. Mientras que la palabra contrato es algo frio, un simple negocio jurídico como otro cualquiera: también se llama contrato a una hipoteca, a una compra-venta de un coche, de una casa, a un contrato laboral que, en ningún modo, son lo mismo que el matrimonio.  

En la alianza matrimonial, sucede lo mismo que en el amor: se entregan dos personas; mientras que en los contratos no pueden entregarse dos personas. A lo más, en los contratos se intercambian derechos y obligaciones. Un hombre y una mujer que se aman y se casan por amor, no se intercambian derechos y obligaciones, se entregan ellos mismos como personas y se asumen de manera permanente y fiel.

Los derechos y obligaciones que se originan serían consecuencia de esa «alianza», pero no objeto de un «contrato matrimonial». En cambio, el objeto de una «alianza matrimonial» no es un conjunto de derechos y de obligaciones, sino la «búsqueda del bien de los cónyuges, del bien de la familia y del bien de la sociedad» y esto es sólo posible, cuando los cónyuges se «asumen y se comprometen de verdad» y no condicionados al «mientras tanto».

 «Asumirse» los dos esposos de verdad en una alianza matrimonial, es «asumir» el futuro de ese compromiso, el futuro de los dos con todas sus consecuencias previsibles e imprevisibles. Esto es casarse realmente y por amor. Lo otro, «casarse» para divorciarse a los 3 meses no es casarse de verdad y, mucho menos, es casarse por amor. Esto no sería un matrimonio real, así lo diga muy «legalmente» la Ley 15/2005, de 8 de julio. Tampoco es matrimonio verdadero el matrimonio homosexual, de dos personas del mismo sexo, así lo diga muy «legalmente» la Ley 13/2005, de 1 de julio. Bien sabemos que el derecho está plagado de muchas leyes que no son verdaderas ni justas. Con las leyes podemos crear «ficciones del derecho» contradiciendo e ignorando realidades naturales. 

¿Que se legaliza el «matrimonio» entre personas del mismo sexo? No sucede nada. ¿Que se legaliza el «matrimonio» con divorcio rápido»? Tampoco sucede nada. En todo caso, se les llamaría «contrato matrimonial», pero no podría llamárseles «alianza matrimonial» porque -al fín y al cabo- con el contrato las partes pueden acordar lo que sea, siempre y cuando no sea algo «ilícito». En un «contrato matrimonial», la ley, el Estado y los contrayentes pueden decidir «lo que quieran» y llamarlo matrimonio. Mientras que en la «alianza matrimonial» los esposos despliegan «porque quieren» todo el dinamismo natural y verdadero del matrimonio, con todas sus consecuencias.

El ordenamiento jurídico español (¿o «desordenamiento»?) en torno al matrimonio que hoy tenemos vigente, es un sistema positivo que cree que el matrimonio es creación del derecho y del Estado y por eso éstos deciden lo que el matrimonio debe ser en cada momento, según las conveniencias políticas u otro tipo de intereses cambiantes. De seguir así ¿quién nos asegura que mañana el derecho o el Estado no decidan «legalizar» el matrimonio polígamo o el matrimonio incestuoso? Si lo importante para «legalizar» el matrimonio es el amor, el derecho a la libre orientación sexual y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, no podrían los polígamos e incestuosos pedir consecuentemente que se les «legalice» este tipo de «contrato matrimonial»?

En definitiva y desde una óptica estrictamente jurídica, es más apropiado llamar al matrimonio alianza y no contrato. No se trata de un simple juego de palabras, sino de describir lo que es verdaderamente el matrimonio como una relación familiar. Además, el matrimonio entendido como alianza, es más consecuente con el diseño personal de hombre y de la mujer por ser una visión «personalista»; mientras que el matrimonio, entendido como contrato, obedece más a una visión «contractualista» o utilitarista .

En la visión personalista ¿en qué consiste ese diseño personal del hombre y de la mujer? En que ontológicamente son personas y como personas tienen una dignidad intrínseca: sólo pueden ser objetos de amor y de bien, las personas sólo pueden ser amadas y no utilizadas. Es debido en justicia que lo amado conyugalmente en el matrimonio sea la persona del otro (el cónyuge) y que se le ame como persona en tanto distinta sexualmente y, por serlo precisamente, en cuanto complementaria (varón-mujer). El amor conyugal ordenado no puede separar ese doble componente: lo personal y lo sexual. La alianza matrimonial significa la entrega y aceptación sincera de un hombre y de una mujer que se casan para fundar una familia buscando el bien de los cónyuges, el bien de la familia y el bien común de la sociedad. La entrega personal de los esposos exige, por su naturaleza, que sea permanente, duradera.

Esto no sucede en una visión contractualista del matrimonio, la cual no encuadra en la lógica «personalista» del amor conyugal que es el amor y la entrega sincera de dos personas, de un hombre y de una mujer; la visión contractualista del matrimonio encuadra más en una lógica «utilitarista» en la que los esposos lo que se intercambiarían, a lo sumo, es un conjunto de «derechos y obligaciones» hasta que quisieran cumplirlos.

De todas maneras, un verdadero matrimonio -ya sea civil o religioso- es un hecho real y posible, no es algo teórico e idealista, sino algo abrumadoramente palpable y comprobable a lo largo de la historia universal: cuántos hombres y mujeres de todas las razas, lenguas, religiones y naciones se han casado, se casan y se seguirán casando verdadera y «libremente» en una alianza de amor permanente, fiel y abierta a los hijos. Ahí están tantos millones de historias reales, «de carne y hueso» que lo corroboran.     

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

NOTA: Si desea leer otros artículos relacionados con este tema y en este mismo blog, puede hacerlo en «Análisis de la Ley 13/2005 sobre derecho a contraer matrimonio»   también en «¿Una mentalidad optimista del matrimonio frente a una mentalidad pesimista del divorcio?»  y además en «Los cónyuges son los primeros parientes»

Por Patricia

15 comentarios en «El matrimonio no es un contrato, es mucho más… es una alianza»
  1. Tradicionalmente en Aragón, las autoridades civiles celebran cada año una bella ceremonia en la que se premia con una estatuilla de “Los Amantes” a las parejas que cumplen sus bodas de oro (50 años de matrimonio). Son tantas las parejas que se inscriben anualmente, que deben seleccionar a unas cuantas para la ceremonia.

    Son matrimonios felices que hacen realidad lo que a algunos les parece una “utopia”, y es que sí es posible casarse para toda la vida.

    La edición de este año en Zaragoza, pueden verla en un breve vídeo de un minuto que acompaña la noticia bajo el titular: “Amores para toda una vida: Tolerancia, respeto y sobre todo paciencia. Éstos son los ingredientes para cumplir los 50 años de matrimonio”.

    http://www.aragondigital.es/noticia.asp?notid=92042

    La edición de este año en Teruel, ha sido publicada bajo el título “Matrimonios de toda España recibirán en Teruel medallas de oro y plata”. En el fin de semana de San Valentín, 80 matrimonios de toda España vieron reconocida su trayectoria matrimonial de 25, 50 ó 75 años con la entrega de medallas de oro y plata en la capital turolense. Ésta es la trigésimo sexta vez que se realiza este acto en el que la Fundación Amantes recibirá la placa de Oro. A esta ceremonia asistió el seleccionador nacional de fútbol, Vicente del Bosque, quien también ha recibido la medalla de oro de los Amantes que otorga el Centro de Iniciativas Turísticas de Teruel con motivo de los actos en honor a los enamorados.

    http://www.aragondigital.es/noticia.asp?notid=70536

  2. Opinión, adversa si es que procede: 1º Tenemos que definir que es el contrato en su estricto sentido civilista. Entiéndase por aquel cuya naturaleza jurídica es el llamado “acuerdo de voluntades “pues para muchos doctrinarios que no pudieron despegarse de las viejas instituciones Romanista de los actos jurídico, los hechos jurídicos y los negocios jurídicos ya que siguen enrolados, en que la concepción de este debe estar involucrado sustancialmente con su onerosidad continuan con dicha posición. Sobre el punto disiento, porque el contrato no es más que “el trato en común”, y está dispuesto a reglar los intereses de las personas sean de existencia visible ó jurídicas con propósitos patrimoniales ó sin ellos, es la simple armonización de intereses de la/s partes cuya voluntad persiguen un propósito cualquiera sea este independientemente de su patrimonialidad. En algunos códigos civiles y sus respectivas interpretaciones jurisprudenciales y doctrinarias se sostiene que las obligaciones nacen de los contratos, de lo cuasicontratos, de los delitos, de los cuasidelitos y de la ley de manera que, en el contrato tenemos la obligación y de esta nace el compromiso de dar, de hacer o de no hacer, característica propia de exigibilidad en la uniones regladas civilmente que las mayorías de las leyes de matrimonio en casi todos los países lo contempla diversamente en sus articulados y clausulas. 2º Aliarse significa consensuar, convenir, pactar, concertar, arreglar etcétera los intereses de las partes, antes , durante ó después de consumada la unión, alianza, sociedad etcétera. De manera que a sus efectos al menos en lo civil, su naturaleza sigue siendo un acuerdo de voluntades coincidentemente con lo que significa la contractualidad. Los componentes espirituales, emocionales, afectivos a los que adhiero, se rigen por el viejo instituto de la affectio maritalis y es un hecho social que se justifica y fundamenta en la existencia y permanencia; un consentimiento tan inicial como duradero, de modo que cuando cesa, desaparece igualmente el propio matrimonio efecto tan similar como rescindir un contrato no matrimonial, indudablemente con las responsabilidades propias de este

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