"TITULOS NOMINATIVOS"

SU DEFINICION: Son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el documento.




--Hay títulos que son nominativos como la Letra de cambio y el pagaré; otros pueden ser al prtador o nominativos, a voluntad de quien los expide, como el cheque o el certificado de depocito, el bono de prenda, las acciones, las obligaciones etc.



--Los títulos nominativos pueden ser de dos especies.



a).-Titulos nominativos a la orden, tambien son títulos negociables, en estos titulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el título o por la persona a quin se le endose el respectivo título.



b).- Títulos nominativos no a la orden o titulos no negociables, estos son los que lleban insertas en su texto, " no a la orden" o "no negociablé" y sólo la persona designada en el documento puede ejercer el derecho, si esa persona quiere trasmitir el título, solo puede hcaerlo mediante un cesión ordinaria en esta a diferencia del endos, el cesionario queda sujeto a la excepciones personales que el obligado puede oponer al cedente antes de la cesión.



--Los títulos nominativos a la orden se tramiten por endoso; los no negociables por cesión, pero en los dos casos se necesita entrgar el título ,para ejercer el derecho se necesita estar en posesión del título.





QUE ES EL ENDOSO:





--El endoso se difine como, es el medio de trasmitir los títulos a la orden.



--El término endoso quiere decir "al dorso" esto es que antriormente la let6ra de cambio se trasmitia mediante una anotación al dordo del documento.



--Quien trasmite el título se le llama endosante y quien lo adquiere, se le llama endosatario.



--El endoso debe constar en el título o en hoja que se adhiere al mismo título.



Los requicitos del endoso son:



a).- El mombre del endosatario si se omite, el endosos surtira como endoso en blanco, que se vera despues.



b.- Firma del endosante, si falta este requicito el endos es nulo.



c).- La clase de endoso, si no se especifica se presumo que es en propiedad.



D).- El lugar. la falta de este requicito se presume que el documento fue endosado en el domicilio del endosante.



e).- La fecha. Si falta se presume que el título se edosó el día que el endosante adquirió el documento o título.



--- Se llama endoso en blanco con la sola firma del endosante y cualquier tenedor úede llenar este endos con su nombre o con el de un tercero o trasmitir dicho título sin llenar dicho endoso. y en este ultimo caso el título circula como si fuera al portador, basta con la sola entrega del documento.



--El endoso debe ser puro y simple,es decir no puede estar a expensas de una obligación, como si corres, si te cientas o saltas te lo endoso, no así no.



Clases de endosos:



a).- En propiedad, trasfiere la propiedad del título y todos los derfechos a él inherentes.



b).- En procuración o al cobro, en esta clase de endoso no se trafiere la propiedad si no que solamente es para su cobro, como si fuera un mandatario y se pede cobrar judicialmente o extra judicialmente.



c).-En garantia o en prenda, ejemlo: Una persona para garantizar un obligación da en prenda un título nominativo a la orden y al efecto la la prenda se constituye entregando el título y endosandolo en garantía o en prenda. cuplida la obligación principal el acredor devolvera el título al deudor que se endoso.



LA PROXIMA SEMANA VEREMOS LA LETRA DE CAMBIO.





--EL ODIO DESPIERTA RENCILLAS, MAS LA CARIDAD CUBRIRA TODAS LAS FALTAS.