Determinación de la base gravable y del impuesto sobre la renta para la PTU

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Escrito por José Luis Castro Peralta


Llego el mes de mayo y junto a este el pago de la participación de las utilidades de las empresas (PTU), que se deberá entregar a los trabajadores de conformidad con lo que establece el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que indica lo siguiente:

23. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
……………………………………………………………………………….
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
………………………………………………………………………………..
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

Como se puede observar del fundamento anteriormente descrito, la base gravable se determina de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), por lo que debemos atender a los diferentes regímenes que se tienen en la LISR, para cumplir esta disposición.

Por lo que respecta a la Ley Federal de Trabajo (LFT) también prevé el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, a través de su numeral 117 y 122, mismo que señala:

Artículo 117. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Artículo 122. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Por otro lado debe señalarse que el artículo 117 de la LFT señala que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTU). Así, el artículo 120 de la referida ley indica que tal porcentaje constituye la PTU que corresponderá a los trabajadores (10%).

Por lo que resulta de suma importancia conocer el tratamiento que debe darse a la determinación y pago de la PTU, dependiendo del régimen fiscal al que corresponda el empleador, se debe determinar la renta gravable para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), la cual se tomará como base para calcular la PTU del ejercicio.

DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE EN LOS DIFERENTES REGÍMENES

PERSONAS MORALES.

Del régimen general.

Los contribuyentes de este régimen determinan la renta gravable en los términos del artículo 16 de la LISR:

Determinación de los ingresos gravables para efectos de la PTU.

I  

Ingresos acumulables

  -

Ganancia cambiaria *

  -

Ajuste anual por inflación acumulable

 

Igual:

Ingresos acumulables netos

a)

Más:

Dividendos percibidos

b)

Más:

Ganancia cambiaria *

c)

Más:

Diferencia del monto de la enajenación de activos fijos disminuida con la ganancia acumulable correspondiente

 

Igual:

Subtotal

II

Menos:

Deducciones autorizadas

  -

Pérdida cambiaria *

  -

Deducción de inversiones

  -

Ajuste anual por inflación deducible

a)

Igual:

Deducciones autorizadas netas

b)

Menos:

Depreciación contable

 

Menos:

M.O.I. Pendiente de deducir en vta. de act. fijo

c)

Menos:

Dividendos entregados

d)

Menos:

Pérdida cambiaria *

 

Igual:

Base para la participación a los trabajadores en las utilidades

 

Por:

Porcentaje

* Conforme al artículo 9 de la LISR, a las ganancias o pérdidas por fluctuaciones cambiarias se les dará el tratamiento de intereses; sin embargo, para efectos de la PTU, el propio artículo 16, último párrafo de las fracciones I y II de la citada ley las excluye de los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas

Es importante señalar que el último párrafo del artículo 16 de la LISR reitera que en este procedimiento no deberá disminuirse la PTU pagada en el ejercicio.

JURISPRUDENCIAS EMITIDAS POR LA SCJN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE PARA DISTRIBUIR LA PTU.

Es importante mencionar que para el cálculo de la renta gravable de la PTU del ejercicio, los contribuyentes personas morales deben tomar en cuenta las tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las cuales indican que en la CPEUM se establece que para determinar las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable que para ello se indique en la LISR, misma que se establece en el artículo 10 de la ley de la materia (utilidad), y no en el 16 (renta gravable).

Tesis emitidas por la SCJN:
Registro No. 161802
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Junio de 2011
Página: 1018
Tesis: VI.3o.A. J/77 Jurisprudencia
Materia(s): Común, Administrativa

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL EFECTO DEL AMPARO QUE SE CONCEDA CONTRA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SERÁ QUE LA QUEJOSA CALCULE LA RENTA GRAVABLE PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLAS CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA PROPIA LEY. El efecto del amparo que se conceda contra el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo puede repercutir en la desaplicación de dicho precepto para la quejosa, mas no significa que ésta no se encuentre obligada a calcular la renta gravable a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos del cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, lo cual hará, en todo caso, conforme al artículo 10 de la citada ley, pues la renta gravable que debe tomarse en consideración para determinar el monto de aquéllas es la señalada en este último precepto, en tanto que es a la que debe aplicarse la tasa del impuesto.

Criterios no vinculados de las disposiciones fiscales y aduaneras.

10/ISR "Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas":

Los contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de la aplicación del artículo 16 de la Ley del ISR y, con ello, hubiesen obtenido el derecho a calcular la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la misma Ley, no tienen derecho a considerar que la utilidad fiscal, base del reparto de utilidades, deba ser disminuida con la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, ya que la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la utilidad fiscal y no el resultado fiscal. La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este mismo sentido al resolver la tesis número 1a. /J. 64/2004.

CÁLCULO DE LA RETENCIÓN DE ISR POR INGRESOS DE PTU.

De acuerdo con lo antes expuesto, para determinar el ISR por ingresos de PTU se tiene dos procedimientos a utilizar, el procedimiento de Ley y el del Reglamento.

Ahora bien, el empleador no tiene que aplicar de manera general el mismo procedimiento para todos los trabajadores, toda vez que no se contraviene el último párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala que cuando se establezcan opciones para determinar contribuciones a su cargo, estas no podrán variarse, y ya que el impuesto es a cargo del trabajador y no de quien realiza los pagos, se podrá calcular esa retención de la manera tradicional u opcional indistintamente, según convenga a cada trabajador.

Art. 6 último párrafo (CFF): "Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio."

En este orden de ideas, se tiene dos procedimientos para determinar el ISR por ingresos de PTU:

PROCEDIMIENTO SEGÚN LEY DEL ISR

De conformidad con el artículo 113 la retención se calculará considerando la totalidad de los ingresos gravables percibidos en un mes de calendario.

Por lo tanto en el mes en que se efectúe el reparto de PTU se determinará el ingreso gravado por este concepto y se sumará a los demás ingresos gravados del mes.

El cálculo de la retención se efectuará aplicando la tarifa del artículo 113, de la LISR.

Ejemplo:

Supongamos que de la aplicación del artículo 16 de la LISR, se obtiene una base para reparto de PTU de $3'456,854.

DATOS :
 

UTILIDAD BASE PARA EL REPARTO

 

3,456,854

POR :

TASA

 

0.10

IGUAL :

PTU DEL EJERCICIO A REPARTIR

 

345,685

MAS :

UTILIDADES NO COBRADAS DEL EJERCICIO ANTERIOR

 

5,000

IGUAL :

TOTAL DE UTILIDADES A REPARTIR

 

350,685

ENTRE:

NUMERO DE TRABAJADORES CON DERECHO A UTILIDADES

 

3

IGUAL:

DISTRIBUCION DEL REPARTO DE UTILIDADES

 

350,685

ENTRE:

Nº DE FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA DISTRIBUCIÓN

 

2

IGUAL:

PROPORCIÓN DE PTU PARA DIAS LABORADOS Y SALARIOS DEVENGADOS

175,343

 

DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES
 

PROPORCIÓN PARA DIAS LABORADOS

 

175,343

ENTRE:

DIAS LABORADOS DE TODOS LOS TRABAJADORES

1,095

 

IGUAL:

FACTOR PARA DIAS LABORADOS

160.1303

 
 
 

PROPORCIÓN PARA DIAS LABORADOS

 

175,343

ENTRE:

SALARIOS DEVENGADOS DE TODOS LOS TRABAJADORES

519,738

 

IGUAL:

FACTOR PARA SALARIOS DEVENGADOS

0.3374

 

 


DETERMINACIÓN DE LA P.T.U. GRAVADA Y EXENTA PARA ISR.

NOMBRE DEL TRABAJADOR DIAS LAB. PARA P.T.U. PARTICIPACION POR DIAS LABORADOS SALARIO DEVENGADO P.T.U. PARTICIPACION POR SALARIO DEVENGADO TOTAL DE LA P.T.U. P.T.U. EXENTA PARA ISR 15 SMG AREA DEL TRAB. ZONA "A" $64.76 P.T.U. GRAVADA PARA ISR
FACTOR FACTOR
160.1303 0.3374

LUIS GÓMEZ PÉREZ

365

58,447.57

94,497.79

31,880.49

90,328.06

971.40

89,356.66

ANGEL FARÍAS LÓPEZ

365

58,447.57

188,995.58

63,760.98

122,208.55

971.40

121,237.15

ANTONIO JIMÉNEZ ARTEAGA

365

58,447.57

236,244.48

79,701.23

138,148.79

971.40

137,177.39

TOTALES

1,095

175,342.70

519,737.85

175,342.70

350,685.40

2,914.20

347,771.20

CALCULO DEL IMPUESTO DEL REPARTO DE UTILIDADES ENPLEANDO EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA LEY DEL ISR.

 

CONCEPTO LUIS ANGEL ANTONIO
GÓMEZ FARÍAS JIMÉNEZ
PÉREZ LÓPEZ ARTEAGA

P. T. U. GRAVADA

89,356.66

121,237.15

137,177.39

MAS:

     

SUELDO MENSUAL ORDINARIO

7,875.00

15,749.63

19,687.04

TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS DEL MES

97,231.66

136,986.78

156,864.43

 
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 113 DE LA LISR

LIMITE INFERIOR

32,736.84

32,736.84

32,736.84

EXCEDENTE LIMITE INFERIOR

64,494.82

104,249.94

124,127.59

% SOBRE EL EXCEDENTE

0.3

0.3

0.3

IMPUESTO MARGINAL

19,348.45

31,274.98

37,238.28

CUOTA FIJA

6,141.95

6,141.95

6,141.95

IMPUESTO ARTICULO 113

25,490.40

37,416.93

43,380.23

Se determinará el impuesto de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la LISR:

Dividir la base gravable entre 365 días y multiplicar el resultado por 30.4 días; y al resultado sumar el ingreso ordinario en el mes de que se trate:

PROCEDIMIENTO FRACCIÓN I LUIS ANGEL ANTONIO
GÓMEZ FARÍAS JIMÉNEZ
PÉREZ LÓPEZ ARTEAGA

P. T. U. GRAVADA

89,356.66

121,237.15

137,177.39

FACTOR ANUAL

365.00

365

365

UTILIDAD POR DIA

244.81

332.16

375.83

FACTOR MENSUAL

30.40

30.4

30.4

UTILIDAD PROMEDIO MENSUAL FRACCION I

7,442.31

10,097.56

11,425.19

MAS:

     

SUELDO MENSUAL ORDINARIO

7,875.00

15,749.63

19,687.04

SUELDO MENSUAL PROMEDIO

15,317.31

25,847.19

31,112.23

 

PROCEDIMIENTO FRACCIÓN II LUIS ANGEL ANTONIO
GÓMEZ FARÍAS JIMÉNEZ
PÉREZ LÓPEZ ARTEAGA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 113 DE LA LISR

SUELDO MENSUAL PROMEDIO

15,317.31

25,847.19

31,112.23

LIMITE INFERIOR

10,298.36

20,770.30

20,770.30

EXCEDENTE LIMITE INFERIOR

5,018.95

5,076.89

10,341.93

% SOBRE EL EXCEDENTE

21.36%

23.52%

23.52%

IMPUESTO MARGINAL

1,072.05

1,194.08

2,432.42

CUOTA FIJA

1,090.62

3,327.42

3,327.42

IMPUESTO FRACCION II

2,162.67

4,521.50

5,759.84

 

PROCEDIMIENTO FRACCIÓN III LUIS ANGEL ANTONIO
GÓMEZ FARÍAS JIMÉNEZ
PÉREZ LÓPEZ ARTEAGA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 113 DE LA LISR

SUELDO MENSUAL PROMEDIO

7,875.00

15,749.63

19,687.04

LIMITE INFERIOR

7,399.43

10,298.36

10,298.36

EXCEDENTE LIMITE INFERIOR

475.57

5,451.27

9,388.68

% SOBRE EL EXCEDENTE

16.00%

21.36%

21.36%

IMPUESTO MARGINAL

76.09

1,164.39

2,005.42

CUOTA FIJA

594.24

1,090.62

1,090.62

IMPUESTO FRACCION III

670.33

2,255.01

3,096.04

Se obtiene la tasa efectiva, dividiendo el resultado de restar al impuesto determinado en la fracción II el impuesto determinado en la fracción III entre el resultado de la fracción I.

 

DETERMINACION DE LA TASA EFECTIVA LUIS ANGEL ANTONIO
GÓMEZ FARÍAS JIMÉNEZ
PÉREZ LÓPEZ ARTEAGA

IMPUESTO FRACCION II

2,162.67

4,521.50

5,759.84

MENOS:

     

IMPUESTO FRACCION III

670.33

2,255.01

3,096.04

IMPUESTO FRACCION II Y III

1,492.34

2,266.49

2,663.80

ENTRE:

     

RESULTADO FRACCION I

7,442.31

10,097.56

11,425.19

IGUAL:

     

FACTOR DE APLICACIÓN FRACCION V

20.05%

22.45%

23.32%

 

DETERMINACION DEL IMPUESTO LUIS ANGEL ANTONIO
GÓMEZ FARÍAS JIMÉNEZ
PÉREZ LÓPEZ ARTEAGA

P. T. U. GRAVADA

89,356.66

121,237.15

137,177.39

POR:

     

TASA EFECTIVA

0.20

0.2245

0.2332

IMPUESTO A RETENER DE LA PTU.

17,917.85

27,212.83

31,983.11

Finalmente se comparará el impuesto determinado conforma a la LISR contra el impuesto determinado conforme al Reglamento de la LISR.

 

NOMBRE DEL TRABAJADOR TOTAL     IMPUESTO IMPUESTO  
DE LA P. T. U. P. T. U. ART. 142 ART. 113 DIFERENCIA
P.T.U. EXENTA GRAVADA R.L.I.S.R. L.I.S.R.  

LUIS GÓMEZ PÉREZ

90,328.06

971.40

89,356.66

17,917.85

25,490.40

(7,572.54)

ANGEL FARÍAS LÓPEZ

122,208.55

971.40

121,237.15

27,212.83

37,416.93

(10,204.10)

ANTONIO JIMÉNEZ ARTEAGA

138,148.79

971.40

137,177.39

31,983.11

43,380.23

(11,397.12)

 

350,685.40

2,914.20

347,771.20

77,113.79

106,287.56

(29,173.76)

Como puede observarse, en éste ejemplo, resultó que el impuesto a retener utilizando el procedimiento de Reglamento de la LISR es mucho menor que el procedimiento en la LISR; sin embargo, cabe mencionar, que al efectuar el cálculo del impuesto anual a que hace referencia el artículo 116 de la LISR, podría resultar que se pagase ésta diferencia.

Así pues, habrá que determinarse el ISR utilizando los dos procedimientos, y aplicar el que más convenga para cada trabajador.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

De conformidad con el artículo 81, primer párrafo de la LISR, las personas morales que tributen en el régimen simplificado a que se refiere el Título II "De las personas morales", Capítulo VII "Del régimen simplificado" de la citada ley, cumplirán con sus obligaciones aplicando lo dispuesto en el Título IV "De las personas físicas", Capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales", Sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" de la ley en comento.

Opcionalmente, el séptimo párrafo del citado artículo 81 permite que los contribuyentes del régimen simplificado, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10'000,000, en lugar de aplicar las disposiciones antes mencionadas, puedan emplear las señaladas en el Título IV, Capítulo II, Sección II "Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales" de la LISR.

No obstante, en cualquiera de los dos casos, el artículo 132 de la LISR señala que, para determinar la renta gravable para la PTU, los contribuyentes considerarán como base, la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artículo 130 de la citada ley, por lo que deberá atenderse al procedimiento siguiente:

ConceptoIngresos acumulables, efectivamente cobrados en el ejerciciomenosIngresos exentosigual:Ingresos acumulables en el ejerciciomenos:Deducciones efectivamente pagadas autorizadas en el ejercicioigual:Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS.

Debido a que los contribuyentes que tributan en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos no generan base anual para el pago del ISR, no tienen obligación de repartir PTU, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos contenidos en los artículos 93 y 94 de la LISR, caso en el cual determinarán la renta gravable para la PTU, aplicando el procedimiento antes comentado para las personas morales del régimen general de la ley de la materia.

De esa manera, las situaciones por las cuales tales contribuyentes podrían generar renta gravable, son las siguientes:

a) Por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo.

b) Por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios.

En esos casos, los ingresos tendrán que exceder del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate, cabe señalar que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibirlos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate

No obstante, en el caso de que sus ingresos relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir tales donativos, excedan del límite señalado, deberán determinar el ISR que corresponda al excedente, en los términos del Título II de la LISR.

Cuando las personas morales con fines no lucrativos, excepto las del artículo 102 de la LISR, las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, perciban ingresos por:

• La enajenación de bienes (Título IV, Capítulo IV de la LISR).

• Intereses, con independencia de que se obtengan en moneda extranjera (Título IV, Capítulo VI de la LISR).

• Premios (Título IV, Capítulo VII de la LISR).

Por lo anterior, cuando se trate de personas morales con fines no lucrativos que cuenten con trabajadores, y que por alguna de las situaciones mencionadas generen base para el pago del ISR, en nuestra opinión, deberán distribuir la PTU, debido a que cuentan con los elementos necesarios para determinar la renta gravable:

PERSONAS FÍSICAS

Regímenes de las actividades empresariales y profesionales e intermedio con actividades empresariales.

En el caso de contribuyentes que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, el artículo 132 de la LISR establece que la renta gravable será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artículo 130 de la LISR. Asimismo, el artículo 134 del citado ordenamiento señala que la calcularán de igual manera las personas físicas del régimen intermedio con actividades empresariales:

ConceptoIngresos acumulables por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, efectivamente cobrados en el ejerciciomenosIngresos exentosigual:Ingresos acumulables en el ejerciciomenos:Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el ejercicioigual:Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable

 

*Actividades empresariales

El artículo 109, fracción XXVII de la LISR establece que las personas físicas que obtengan ingresos de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto hasta por el monto siguiente:

 

Concepto Área geográfica
  "A" "B"

SMG de 2011

$67.76

$61.38

por:

   

Número de veces

40

40

por:

   

Días del año 2011

365

365

igual:

   

Ingreso exento por cada uno de los socios o asociados

989,296

896,148

SERVICIOS PROFESIONALES.

Tratándose de servicios profesionales, el artículo 109, fracción XXVIII de la LISR indica que los ingresos que se obtengan por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda "ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta", no pagarán el impuesto hasta por el monto siguiente:

Concepto Área geográfica
  "A" "B"

SMG de 2011

$67.76

$61.38

por:

   

Número de veces

20

20

por:

   

Días del año 2011

365

365

igual:

   

Ingreso exento

494,648

448,074

El segundo párrafo del artículo 132 de la LISR señala que, en el caso de que las personas físicas obtengan ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberán determinar la renta gravable en los términos mencionados, por cada una de las actividades en lo individual. Para ello, deberá aplicarse una proporción que represente los ingresos derivados de cada actividad respecto del total de los ingresos obtenidos por el contribuyente, conforme a lo siguiente:

  1. Determinación de la proporción de ingresos (empresarial o profesional).

Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por la actividad (empresarial o profesional)entre:Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por la actividad empresarial y profesionaligual:Proporción de ingresos (empresarial o profesional)

b) Determinación de la utilidad fiscal por la actividad que corresponda (empresarial o profesional).

Utilidad gravablepor:Proporción de ingresos (empresarial o profesional)igual:Utilidad gravable por la actividad que corresponda (empresarial o profesional)

Cabe señalar que el artículo 127, fracción III de la LFT precisa que el monto de la PTU de los trabajadores al servicio de personas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, no deberá exceder de un mes de salario.

RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.

Los contribuyentes del régimen de pequeños determinarán la renta gravable para la PTU, en los términos del artículo 138, último párrafo de la LISR, el cual establece lo siguiente:

ConceptoISR que resulte a cargo del contribuyente en el ejercicio 2012por:Factor de 7.35igual: Renta gravable para distribuir la PTU

DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES.

Tratándose de los contribuyentes que tributan en este régimen, la LISR no prevé un procedimiento para que, en caso de que cuenten con trabajadores y generen utilidad fiscal en el ejercicio, se determine la renta gravable para distribuir la PTU.

Considerando que sus trabajadores tienen los mismos derechos que los que se contratan en cualquiera de los otros regímenes fiscales, y apegándonos al procedimiento para el cálculo del ISR anual, se sugiere la siguiente mecánica para determinar la renta gravable:

 

CONCEPTO

Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio 2012

menos:

Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el ejercicio

o

Deducción opcional, correspondiente al 35% de los ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio 2012.

igual:

Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable

 


Deducción opcional, correspondiente al 35% de los ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio 2012.igual:Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravableEs importante mencionar que, conforme al artículo 127, fracción III de la LFT, el monto de la PTU de los trabajadores al servicio de personas que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas, no deberá exceder de un mes de salario.


Por último es importante señalar que, de acuerdo con los siguientes artículos de la LISR, las cantidades que tengan el carácter de la PTU del contribuyente o estén condicionadas a su obtención, no son deducibles:

TIPO DE CONTRIBUYENTE ARTÍCULO

Personas morales del régimen general de ley.

32, fracción XXV

Personas morales del régimen simplificado.

81, fracción II y 126

Personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales.

126

Personas físicas del régimen intermedio de las actividades empresariales.

126 y 134

Personas físicas del régimen de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

173, fracción XVI

 


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