Impacto ante una posible homologación de bases para el pago de cuotas del IMSS y del ISR

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Escrito por Oscar de J. Castellanos Varela


Dada la aprobación en la cámara de diputados del dictamen del Decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social (LSS) y, turnada al Senado de la República para continuar con los trámites legislativos correspondientes, nos encontramos ante una reforma que de darse, cambiará contundentemente no solo la forma, sino la naturaleza propia e intrínseca de la base de pago de cuotas ante el seguro social, independientemente de su evidente impacto económico en los pagos de cuotas.

La Ley vigente establece de manera general que la base de pago de cuotas obedece en cuanto a su integración a conceptos que perciben los trabajadores y que tienen una naturaleza retributiva, es decir, que se les entrega por su trabajo, así mismo se deja fuera de la integración de la base los conceptos que dada su naturaleza no lo retribuyen, que no se les entrega por su trabajo, esta expresión deja claro que los conceptos que no integran la base de pago de cuotas no son conceptos que ocurrentemente el legislador señaló a su libre arbitrio, sino que se alinean con dos postulados básicos en esta materia ya mencionados, que “se reciban por su trabajo” y que se “excluyen de la integración dada su naturaleza”.

Esta reforma establece que la base de pago de cuotas se integrará con cualquier cantidad o prestación que se le entregue al trabajador derivada de su relación laboral, dejando de manera muy amplia toda la gama de percepciones que obtenga un trabajador y que deriven de su relación de trabajo, esto choca evidentemente con la naturaleza hasta hoy vigente, dado que partiendo de las bases laborales la conceptualización de salario conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) es la siguiente:

Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

El salario es el elemento esencial para la determinación de cuotas obrero patronales, es hasta el día de hoy la base gravable fundamental de las aportaciones de seguridad social y el punto de referencia para el otorgamiento de las prestaciones económicas que establece la Ley, la pretendida reforma en comento deja a un lado este postulado y adopta de manera parcial una supuesta homologación con la base gravable para efectos de los ingresos de los trabajadores en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), por lo que la naturaleza del gravamen en materia de seguridad social ahora sería la modificación positiva del patrimonio (ingreso).
Esta pretendida homologación de bases que asimila el tratamiento a determinados conceptos (no a todos) para calcular la base del ISR y del Salario Base de Cotización (SBC) no resulta consecuente ni viable dada la naturaleza jurídica que cada contribución tiene.

Aunque ambas contribuciones comparte este hecho, el de ser contribuciones como tales y tener el carácter de fiscales, el Código Fiscal de la Federación establece diferencias en su conceptualización muy claras, las cuotas que se pagan al IMSS son “aportaciones de seguridad social” y el ISR es un “impuesto”, esto como punto de partida para establecer una diferencia entre ambas y en cuanto a la naturaleza que cada una persigue, en conclusión no son lo mismo, no tienen por qué homologarse ni asimilarse, no se encuentran disasociadas como lo sostiene la exposición de motivos de esta reforma.

Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I.     Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

II.    Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Además de lo anterior esta reforma trae consigo un efecto inmediato en cuanto a un incremento a la base de cotización en términos generales, quizá el verdadero motivo que la justifica, ya que ahora formarían parte de la base conceptos que antes no lo eran, por ejemplo la PTU y los premios de puntualidad y asistencia, estos dos quizá algunos de los que mayor impacto tengan, el fondo de ahorro que al asimilarse para su no gravamen se le adicionan requisitos que antes no tenía, la despensa que se le respeta el tope anterior pero se considera con otros conceptos para como vales restaurante y de transporte.
Cabe señalar que la homologación de bases es parcial, no se da un efecto total en esta pretendida reforma por lo que los supuestos fines que se persiguen con esta medida no serán alcanzados.

Es momento que nuestros legisladores y el Gobierno Federal trabajen en una reforma integral a la seguridad social y dejen a un lado este tipo de modificaciones legales sumamente cuestionadas, la seguridad social se encuentra asfixiada en términos financieros y no va a resistir más de seguir igual, además de que hoy en día no se justifica incrementar la carga, ya demasiado pesada, a los patrones “formales”  que generan empleos “formales” y que sostienen el escaso dinamismo de la economía del país.

 


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