domingo, 18 de abril de 2010

DGAC - Historia


Historia
La aeronáutica civil en México data desde 1919, cuando la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP) recibió una solicitud de Elías Manges López sobre servicio aéreo para transportar periódico entre la capital del país y las ciudades de Puebla, Pachuca y Toluca. Este hecho significó la primera exigencia de reglamentación en la transportación aérea civil, ya que hasta el momento sólo era de carácter militar.

 

El 20 de septiembre de 1920 se realizaron las primeras propuestas de rutas de transportación aérea. El Ing. Juan Guillermo Villasana estableció las primeras bases jurídicas, económicas y técnicas de la aviación civil mexicana. Asimismo, para el 8 de octubre del mismo año, se publicaron las "Bases para el establecimiento de las líneas aéreas de navegación de servicio público".

 

El 12 de julio de 1921, se le otorgó permiso de transportación de pasaje a la Compañía Mexicana de Transportación Aérea, que operaba con aviones de muy poca capacidad (uno o dos pasajeros). El 15 de septiembre, el presidente Gral. Álvaro Obregón anunció el otorgamiento de "concesiones de navegación aérea para los servicios de transporte aéreo".

 

El 24 de agosto de 1924, George L. Rhil, en Tampico, formó la Compañía Mexicana de Aviación, S.A., asociándose la Compañía Mexicana de Transportación Aérea. Dicha asociación formaría la actual Mexicana, "la cuarta aerolínea más antigua del mundo en servicio".

 

Para el 1 de julio de 1928 la Oficina de Aviación Civil se convirtió en el Departamento de Aeronáutica Civil, por acuerdo de Ramón Moss, secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. En septiembre del mismo año se iniciaron las obras del Puerto Aéreo Central de la Ciudad de México, mismo que entró en operaciones en febrero de 1929 pese a obras inconclusas.

 

1929 fue un año intenso en la materia, ya que surgieron nuevos concesionarios, creció el número de rutas, se internacionalizaron aeropuertos, se firmó un tratado internacional de aeronáutica civil. La dimensión de crecimiento fue tal que para el 12 de octubre de 1929, El Universal publicaba que "México ocupa el segundo lugar en Aviación en América (…) y el quinto a nivel mundial".

 

El Departamento de Aeronáutica Civil se convirtió en Departamento de Comunicaciones Aéreas en febrero 1 de 1930. Para el 30 de junio, siendo Pascual Ortiz Rubio presidente, se publicó la Ley sobre Aeronáutica Civil.

 

La Ley de Secretarías y Departamentos del Estado (1 de enero de 1936) otorgó a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas las facultades exclusivas para la concesión, registro, inspección y vigilancia de aeropuertos. Para 1939, el Departamento de Comunicaciones Aéreas retomó el nombre original de Departamento de Aeronáutica Civil, conservándolo hasta convertirse en Dirección.

 

El 1 de diciembre de 1943 se inauguró el primer centro docente para formar pilotos civiles: la Escuela de Aviación Cinco de Mayo. Asimismo, para el 22 de noviembre de 1950 se crearon los primeros Reglamento de Aeronaves Civiles, Reglamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas y Radio ayudas, Reglamento para la Búsqueda y Salvamento e Investigación.

 

En diciembre de 1952 se firmó un acuerdo entre el Gobierno Mexicano y la Organización de Aeronáutica Civil Internacional (OACI) denominado Convenio Internacional de Varsovia para crear, en nuestro país, el Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil.

 

El 23 de septiembre de 1952, por decreto de Miguel Alemán Valdés, se transformó el Departamento de Aeronáutica Civil en Dirección de Aviación Civil, lo que demuestra que el sector cobraba mayor relevancia. Para el 1 de enero de 1956, ésta se convirtió en Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), debido a la creación simultánea de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. A finales de 1968, la DGAC otorgó los primeros permisos para el servicio de Taxi Aéreo. Para 1969 dio lugar un Seminario para unir esfuerzos en el desarrollo de la aviación civil mexicana.

 

Durante el gobierno de Ernesto Zedillo se inició el reestructura miento de las actividades de la aeronáutica civil, metódica y constructivamente para detener el debilitamiento de empresas, consolidar logros y establecer bases sólidas para el desarrollo mediante: dotar de un marco jurídico completo; fortalecer la representación internacional; regular, supervisar e inspeccionar con mayor efectividad; generar condiciones para la competencia en el mercado.

 

En noviembre de 1998, la DGAC dirigió una reunión fundamental con la que se lograron acuerdos importantes para promover el desarrollo regional mediante más y mejores servicios aéreos.

 

Actualmente, la Dirección General de Aeronáutica Civil sigue adscrita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Subsecretaría de Transporte.

 

 



 
Organigramas
Dirección General de Aeronáutica Civil

Dirección General Adjunta de Aviación

Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea

Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea Dirección de Verificación Aeroportuaria

Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea Dirección de Seguridad Aérea y de la Aviación Civil

Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea Dirección de Aeropuertos

Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico

Dirección General Adjunta de Técnica

Dirección de Desarrollo Estratégico

Dirección de Control

Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación

Dirección de Administración

Acuerdos

Acuerdo Bilateral de Seguridad Aérea

Implementation Procedures for Airworthiness


 

Convenio

Convenio de Chicago


 

Leyes

Ley de Aeropuertos

Ley de Aviación Civil

Ley de Seguridad Nacional

Ley de Vías Generales de Comunicación

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Ley Federal sobre Metrología y Normalización 30-04-2009


 

Reglamentos

Reglamento de Escuelas Técnicas Aeronáuticas

Reglamento de la Ley Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles

Reglamento de Talleres Aeronáuticos

Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano

Reglamento del Servicio de Medicina en el Transporte

Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Reglamento para Búsqueda y Salvamento e Investigación de Accidentes Aéreos

Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico

Cartas de Política

CP AV-01/02 R3 Estándares de diseño de Aeronavegabilidad aceptados por la Autoridad Aeronáutica.
CP AV-02/02 Reparaciones que no están contempladas dentro de los manuales o documentos aprobados por la entidad responsable del diseño de tipo efectuadas a las aeronaves (REPARACIONES MAYORES).
CP AV-03/05 Programa de mantenimiento e inspección de aeronaves.
CP AV-05/05 R2 Estándares aceptados por la autoridad Aeronáutica para la certificación de productos Aeronáuticos.
CP AV-06/06 R1 Especificaciones de registradores de vuelo.
CP AV-07/06 R1 Especificaciones del sistema de anticolisión de a bordo (ACAS).
CP AV-08/06 Especificaciones de GPWS / TAWS.
CP AV-09/07 Clarificación de requerimientos a talleres Aeronáuticos.
CP AV-10/08-R3 Instalación de Equipos Transmisores de Localización de Emergencia (ELT).

CP AV-11/09 Funciones y Responsabilidades del Oficial de Operaciones de Aeronaves.
CP AV-12/10 Acreditación de Vuelos de Demostración.

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TRANSPORTE AÉREO



 
Leyes Federales
1. Ley de Aeropuertos.
2. Ley de Aviación Civil.
Reglamentos
3. Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
4. Reglamento de Escuelas Técnicas de Aeronáutica.
5. Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
6. Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles.
7. Reglamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas y Radioayudas para la Navegación Aérea.
8. Reglamento de tránsito aéreo
8.1 Apéndice número 5. - Trayectorias de tránsito de carreteo y zona de control.
8.2 Apéndice número 6. - Al reglamento de tránsito aéreo en vigor.
8.3 Apéndice número 7. - Niveles de crucero
8.4 Apéndice número 8. - Plan de vuelo
8.5 Apéndice número 9. - reglamento de tránsito aéreo, reglas y procedimientos de radar.
9. Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano.
10. Reglamento del Servicio Meteorológico Aeronáutico.
11. Reglamento para la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes aéreos.
12. Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico.
13. Apéndice al Reglamento de Medicina del Transporte relativo al Transporte Aéreo Civil
14. Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional
Decretos
15. Decreto por el que se abroga el similar que creo el Organismo Público Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA).
16. Decreto que dispone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expedirá permiso a agencias consolidadoras de carga aérea internacional, para la prestación del servicio público consistente en la consolidación de carga aérea internacional y su recolección y reparto a domicilio.
17. Decreto que dispone que los trabajos aerofotogramétricos que se realicen en el país quedan bajo vigilancia y supervisión de las Secretarías de la Defensa Nacional y la de Comunicaciones y Obras Públicas.
18. Decreto por el cual se promulga el Convenio Iberoamericano de Navegación Aérea, concertado entre México y varias naciones.
19. Decreto por el cual se promulga la Convención sobre Aviación Comercial, celebrada entre México y varias naciones.
20. Decreto por el que se crea el Servicio de Correspondencia Agrupada que operará tanto en el régmien nacional como internacional en términos del reglamento y de los convenios bilaterales que México celebre en otros países.
Acuerdos
21. Acuerdo a la Dirección General de Aeronáutica Civil dictado por el C. Secretario de Comunicaciones y Transportes, en el que se establecen requisitos para revalidar la licencia que autoriza el desempeño de sus actividades al personal técnico de vuelo y para la revalidación del certificado de capacidad de vuelo por instrumentos.
22. Acuerdo que autoriza la aplicación de tarifas para el cobro de los servicios aeroportuarios que presta el organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)

23. Acuerdo de creación del Órgano Desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM).

24. Acuerdo mediante el cual se delega en el Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), la facultad de autorizar, celebrar y firmar contratos en los que ese órgano desconcentrado intervenga y sea parte.
25. Acuerdo mediante el cual se establece la Política Aeronáutica que dará rumbo y contenido a las actividades del Estado, de los concesionarios, permisionarios y operadores del transporte aéreo, del personal técnico aeronáutico, de los aeropuertos y de los prestadores de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como de los demás interesados en el robustecimiento de la industria, como las aseguradoras, los fabricantes de aeronaves, los arrendadores, entre otros.
26. Acuerdo por el que se crea el Comité de Reestructuración del Sistema Aeroportuario Mexicano.
27. Acuerdo por el que se ordena la creación de una dependencia dentro de la Dirección General de Aeronáutica Civil que llevará a cabo los servicios de control de Tránsito Aéreo.
28. Acuerdo que crea la Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
29. Acuerdo que fija las cuotas de los productos por servicios que presta el órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM).
30. Relación de Acuerdos por los que se declaran como lugar de entrada y salida del país, para las aeronaves destinadas a servicios públicos y privados de transporte aéreo internacional diversos aeropuertos del país. (Ver Anexo 2).

 
Disposiciones relevantes
Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA).

Oficio que aprueba las Reglas de Aplicación de las Tarifas de Transporte Aéreo Nacional para los casos de reservaciones no usadas por los pasajeros y texto de las mismas.

Oficio-Circular 301-S-12314 mediante el cual se fijan normas para la entrada y salida de aeronaves extranjeras de servicio privado o de recreo, que deseen volar sobre territorio mexicano o aterrizar en él.

Bases de coordinación para autorizar sobrevuelos en el espacio aéreo mexicano y aterrizaje de aeronaves extranjeras.

Lineamientos generales para la apertura a la inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano.

Extracto del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.

Convocatoria para la acreditación y aprobación de unidades de verificación para la evaluación de la conformidad de las normas internacionales en materia de seguridad operacional en aeródromos civiles.

Convocatoria para la acreditación y aprobación de unidades de verificación para la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad aérea operacional.

Procedimientos para la evaluación de la conformidad del Anexo 14, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en el año de 1944, y publicado el 12 de septiembre de 1946, a los que deberán sujetarse los aeródromos para su certificación.






 

 

 
Bibliografía:
Disponible en: http://www.sct.gob.mx/informacion-general/normatividad/transporte-aereo/
Disponible en:http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/aeronautica-civil/organigrama-dgac/

Disponible en: http://www.ecomunicacionesytransportes.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=183:42-historia-de-la-dgac&catid=89:dgac&Itemid=68

CP LI-01/09 Lineamientos para el PTA que no cuente con el nivel mínimo requerido (NIVEL 4) del ordenamiento de la OACI sobre competencia lingüística o en su caso, el certificado de competencia lingüística correspondiente

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