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Comodato precario y contrato de arrendamiento proveniente de un tercero

Expondremos a continuación, algunas consideraciones respecto de la institución del comodato precario, cuando aparece la figura del contrato de arrendamiento proveniente de un tercero, a partir de nuestra experiencia y praxis. Fuente Abogados Sanitarios.

El comodato precario esta descrito en artículo 2195 del Código Civil, señalando que “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.”

Generalmente al presentarse un conflicto de comodato precario, surge, aparece normalmente la presencia de un contrato de arrendamiento otorgado por un tercero. Dicho tercero es normalmente un propietario anterior.

Cuando se acciona de comodato precario para obtener la restitución de un bien , se exige la concurrencia de una serie de requisitos:

1.- Que quien acciona sea dueño de la cosa reclamada.

2.- la tenencia de una cosa ajena por alguien que no sea su propietario

3.- Que dicha tenencia sea sin previo contrato y por ignorancia mera tolerancia del dueño.

El primer punto, quien acciona sea dueño de la cosa reclamada,  se probara mediante las normas del Código Civil. Si se trata de un inmueble inscrito, se probara en principio mediante el contrato de compra respectivo y la inscripción de dicho título ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

En forma refleja se acredita también la segunda circunstancia, la tenencia de una cosa ajena por alguien que no sea su propietario. Se establece esta circunstancia respecto del demandado, no solo mediante la acreditación del dominio por parte de quien demanda, sino también por la presencia de un acto no traslaticio de dominio, por ejemplo un contrato de arriendo.

Que respecto del tercer aspecto, esto es que la tenencia sea sin previo contrato y por ignorancia mera tolerancia del dueño, es el punto central del debate, y respecto del cual surge el contrato de arrendamiento emanado de un tercero.

Se puede establecer la existencia la mera tolerancia por la sola interposición de la demanda de autos, que es una expresión del cese de la tolerancia.

En ocasiones se expresa la ausencia de contrato, con la presencia de otro contrato. Por ejemplo, el contrato de compraventa da cuenta de la inexistencia de vínculo jurídico alguno previo entre el propietario comprador y el precario.

El artículo 2195 del Código Civil exige que el contrato o titulo emane de una relación entre el dueño de la cosa y el tenedor de ella, para que sea oponible al propietario.

En ocasiones el demandado opone la existencia de un contrato de arrendamiento que emana de un tercero frente a la acción de precario.

¿Qué valor tiene dicha invocación?

Dicha invocación es ineficaz  para que se desestime la acción del precario, pues dice relación con un vínculo con un tercero diverso del demandante, el arrendador.

De los contratos sólo nacen derechos personales cuyos efectos se radican sólo en quienes las celebran y solo respecto de ellas pueden reclamarse, esto es, sólo producen efectos relativos entre las partes que en ellos intervienen.

El ejercicio de la acción de comodato precario le asiste al dueño o propietario y es una emanación del derecho de dominio. De allí es que el titulo oponible solo puede emanar del dueño y no de un tercero.

Un elemento sustancial del precario lo constituye la absoluta y total ausencia de todo vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, esto es, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante. En todo caso, si hay algún título, debe emanar del dueño.

En los casos que el titulo esgrimido por el comodatario precario emana de un tercero, como un contrato de arrendamiento de un propietario anterior, este no reúne las características exigidas por el artículo 2195 del Código Civil, por cuanto el ordenamiento jurídico no le reconoce la virtud de vincular jurídicamente al tenedor  de la cosa con el nuevo dueño de la misma, de forma tal de situar a este último en posición de tener que respetarlo. Es inoponible. Para que sea oponible el titulo debe emanar del nuevo dueño de la cosa. Por consecuencia, solo el dueño puede interponer la acción de precario. Constituye precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Es de la esencia del precario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el detentador de la cosa, esto es, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante.

Complementa esta idea el artículo 1950 del Código Civil prescribe que el arrendamiento de las cosas expira de los mismo modos que los otros contratos y especialmente en su numero dos consagra la extinción del derecho del arrendador, y el artículo 1962 numero dos del mismo Código obliga a respetar tal contrato,  solo cuando el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública. Cierra este conjunto de normas el artículo 1961 al señalar que  extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño, será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.

Si el contrato de arrendamiento celebrado con el antiguo dueño del inmueble lo fue por escritura privada, el nuevo dueño no está obligado a respetarlo, no siéndole oponible. Esta es la correcta y justa doctrina y que se conforma plenamente con lo expresado en el artículo 2195, en cuanto ausencia de todo vínculo jurídico valido entre el dueño y el tenedor de la cosa.  Al comodatario solo le queda el camino de demandar perjuicios conforme el artículo 1961 del Código Civil.почему реклама в интернетеbest escorts ukснаряжение на килиманджаро, отзывычехол кожаный для iphone 5оформить кредитную карту ренессанс банк в украинеадвокат київзаявление на выдачу кредита сбербанкальтезза тревелвзять кредит начала бизнесасафари килиманджаросрочно нужны деньги на карту маэстроденьги в кредит ивановотуры килиманджараавстрия зальцбург путевкиКупить посуду оптомденьги в долг срочно калугаnorweigen to englishсписать долг по кредитупродвижение личного брендакак проверить продвижение сайтаоптимизировать сайт под поисковикипродвижение сайта сшадома из сип панелей пензаприбор для лечениятуры турци¤ май

134 comentarios en “Comodato precario y contrato de arrendamiento proveniente de un tercero

  1. Demandante dijo:

    muchas gracias, estoy perdida en una apelación a sentencia definitiva donde se les sentencia a desocupar mi casa a quienes la habitan sin tener título que acredite su uso… según los demandados tienen un contrato con el ex dueño, cosa que
    1 es falsa porque cuando compramos la casa el dueño era un banco y en la casa había un arrendatario que tenía contrato con los anteriores dueños y por tanto no pueden haber 2 contratos de arriendo simultáneo
    2 la casa tenía prohibición de arrendamiento, prohibición levantada por el mismo banco a quién le compramos la casa… es decir… entre el anterior arrendatario y nosotros el eanterior dueño al banco no podía arrendar.

    ellos solo están dilatando el juicio para desmedro nuestro ya que estamos pagando dividendo de nuestra casa y a su vez arriendo de la casa donde vivimos…

    hay gente muy mala y la justicia los ampara mediante sus leyes llenas de vacíos en los que se esconden los delincuentes….

    los nombres de los demandados son Stefany Landeros y Gerald Lafertte.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Le sugerimos que consulte a su abogado y que le explique los tiempos procesales y la estrategia para recuperar el inmueble.

      Saludos Cordiales

  2. Nestor ovando dijo:

    Necesito orientación;

    Arrende una casa sin contrato de arriendo, ya que la dueña no le gustaba ese tramite y textualmente me dice que «ocupe la casa hasta cuando yo quiera. Ya que ella se va al sur con su esposo y no volverán a santiago.

    A los dos meses me pide la casa,llevo dos años viviendo en esta y me ha echo la vida imposible, ya que no he podido encontrar otro arriendo dentro del lugar ya que esta el colegio de mi hija,no me he atrasado nunca con el arriendo estoy al día,dentro de las discusiones con esta dama yo le pedí que realizáramos un contrato por 6 meses hasta un año para que me deje de molestar pero insiste que debo irme ya.

    me llego una DEMANDA DE PRECARIO ,en la cual debo ir al juzgado a un comparando.
    Mi duda o consulta es :

    ¿puedo pedir un contrato de arriendo por un año mas?

    ¿cual es el tiempo máximo que puedo estar en la casa mientras sigo buscando?

    para terminar ella alega «privilegio de pobreza»

    Responder
    • Jorge dijo:

      Estimado, siempre debe escriturase un contrato de arriendo. En este caso claramente la situación suya es de precario, es decir ocupa la cosa por la mera tolerancia del dueño de ella.
      Para hacer frente a la situación que el afecta lo mejor es que cuente con asesoría profesional. Si no esta en condiciones de cancelarla, concurra a la Corporación de Asistencia Judicial, donde le podrán proporcionar asesoría gratuita.

  3. LORENA MIRANDA dijo:

    Hola , consulta , en estos momentos yo me encuento comprando una casa que el dueño actual la tiene en arriendo , cuando ya la casa este a mi nombre , por lo que entendi si el arrendatario no se ha ido , tendría que demandarlo ? , yo no tengo por que respetar el contrato de arriendo? , y eso cuanto se demora?—- y en donde puedo ver abogados que se dediquen a eso, ya que el que teniamos junto con el dueño de la casa, no hizo nada y nos estafo.

    saludos y atento a sus comentarios

    Responder
    • Jorge dijo:

      Efectivamente le corresponde al nuevo propietario ejercer la acción de precario, puesto que el contrato de arriendo le es inoponible. La duración es variable, y sin duda cualquier abogado puede tramitar esta causa.

      Saludos Cordiales

  4. Rosa dijo:

    Hola, mi consulta es la siguiente, ocuparon mi casa sin mi permiso, yo no vivo en la misma ciudad de la vivienda, y los ocupantes ingresaron a la misma a la mala, incluso cambiaron la cerradura, cuando me entere de la situacion logre contactarme con ellos via telefonica, donde reconocian que la propiedad no era de ellos, a modo de compasion porque tienen una niña les di un plazo de 3 meses para que reunieran el dinero para un arriendo en otro lado, pero paso el plazo y ellos se han negado a dejar la propiedad, mi hermana a ido a mostrar la casa porque tiene opciones de compradores y ellos han respondido agresivamente sin permitir el ingreso, que informacion necesito de los ocupantes para iniciar un juicio de comodato precario??? porque imagino que se debe requerir rut, nombre completo, al menos, y estas personas si ni siquieran han sido capaces de permitir mostrar mi casa menos me daran su rut y nombre completo…

    Responder
    • Jorge dijo:

      Le recomiendo proveerse de asesoría legal profesional, toda vez que la acción de precario requiere de patrocinio de abogado y a aquel le corresponderá resolver su duda. Por de pronto le indicare que el numero de cedula puede desconocer se y respecto del nombre, bastaría como mínimo al menos el nombre de pila haciendo presente al tribunal la situación que impide averiguar demás datos de los demandados.
      No está de más, y por lo que se expone, pareciera estar en curso algún tipo de figura delictual, por lo que correspondería también el ejercicio de la acción penal.

  5. Paulina dijo:

    Hola, tengo un juicio de precario pendiente, soy la demandada. Pero los demandantes cambiaron el poste de la luz dejándome sin ella, y ahora quieren cortarme el agua, qué puedo hacer para evitar que lo hagan? Alegar en la municipalidad con la notificación del juicio pendiente?

    Gracias de antemano!

    Responder
    • Jorge dijo:

      La primera parte de su pregunta no me queda muy claro como se puede generar un cambio de poste. en la segunda, hay que tener a la vista los términos de la demanda y si se ha solicitado o no la entrega inmediata del inmueble.
      En cuanto la Municipalidad, ¿que gestión debe hacer que tenga que ver con su juicio? La municipalidad poco o nada tiene que hacer en estos asuntos.

  6. Marta dijo:

    Hola: Arriendo una casa desde hace casi dos años, el contrato es notarial y con un tercero (ex pareja de la dueña), al que la dueña le otorgó amplio poder.Hace 6 meses le comencé a pagar directo a la dueña, por petición de ella, estoy al día en mis pagos, sin embargo, ella ahora me demandó de precario. ¿qué puedo hacer?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Dos cosas:
      1.- para responder habría que tener a la vista los antecedentes y particularmente aquellos relacionados con el pago a la dueña.
      2.- a partir de eso y otros elementos, construir una defensa.

  7. nicole carvajal dijo:

    Hola quería hacer una consulta. Vivo hace mas de 15 años en un terreno que me dió mi Mamá ( sin papeles ni nada, me la dio de palabra) ( el terreno es de mi madre y de todos sua hermanos) ahi yo construí mi casa, resulta que ahora ella me la quiere quitar y me dijo que me iba a hacer una demanda de precario. Qué puedo hacer para que no me la quiten??
    Ayudenme por favor estoy desesperada

    Responder
    • Jorge dijo:

      varias cosas:
      1.- No existen las entregas de terreno de palabra. Debe haber un titulo y este debe estar inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.
      2.- Su madre sigue siendo en consecuencia dueña y puede ejercer todos los derechos y acciones que emanan del dominio.
      3.- Una eventual posesión irregular de parte suya requiere de prueba y de un juicio de lato conocimiento.

  8. claudia dijo:

    mi esposo y yo tenemos una propiedad, que esta bajo el regimen conyugal o creo que se llama sin separaciones de bienes, la queremos arrendar, la consulta es si para el contrato debemos aparecer los 2 como arrendadores, o puede hacerlo solo 1, además debemos llevar la escritura de la propiedad al momento de firmar contrato.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Les recomendamos que un abogado les haga el contrato.
      No obstante es dable que concurran ambos, y claro es importante tener a la vista la escritura si el contrato es por escritura publica o notarial,para efectos de individualizar la propiedad.

  9. soledad dijo:

    Hola , me acostado encontrar alguien que me pueda explicar .Yo arrende mi casa a un tipo hace 2 años y medio que estoy en juicio , por que no me pago,el arriendo,cuando el juicio estaba ya con sentencia hacia esta persona, apelo pero no elevo compulsas el abogado de el y se solicito la orden de desalojo,esta no ha podido llevarse acabo ya que mágicamente la hija presento una sociedad diciendo que vivía ahi , presento una escritura publica de sociedad como tercera acoyunte algo a si, aparte la juez pidió documentos y no fueron presentados, después mágicamente apareció la escritura y me dieron traslado y suspencion del desalojo, la verdad no puedo creer ,no se que hacer, aparte esta niñita me golpeo un dia que fui a cobrar el arriendo.MIS CONSULTAS SON,puedo poner una demanda por estafa, por ocupación indebida de mi propiedad de esta tercera,quien me va a pagar los 2 años y medio casi 24 millones de pesos, me pueden ayudar darme una cita ustedes,para que me aclaren y cuanto cobran, gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      Nos parece adecuado que primero que converse con su abogado, le informe claramente lo que esta ocurriendo y con esa información tome una decisión.

  10. Maria del pilar Marin dijo:

    Buenas noches

    Tengo el siguiente caso, mi mamá es arrendataria de un local comercial, con un contrato de comodato precario, el cual fue firmado en el año 2003, este año le están pidiendo el local porque lo van a poner en venta. Mi pregubta es si mi mamá tiene derecho a alguna indemnización y como se puede calcular dichobvalor, porque

    Responder
    • Jorge dijo:

      algunas cosas:
      1.- Si es precaria no es arrendamiento y viceversa.
      2.- Si hay un comodato precario, solo hay mera tolerancia del dueño para con el uso de la cosa que hace el comodante. No tiene titulo.
      3.- En cambio si es arrendataria, tiene un contrato de arriendo que puede hacer valer al nuevo propietario.

  11. Tomas dijo:

    Tengo una pregunta y espero me la pueda aclar… Lo que pasa este el dueño del sitio me dejo construir una casa en su propiedad sin ningún contrato de por medio, bueno el tema esque ya han pasado 20 años viviendo en el sitio con mi casa toda completa y ahora el dueño quiere vender el sitio, mi pregunta es que pasara con mi casa con el nuevo dueño, puedo obtar a recibir algo de dinero por mi casa o me te de que ir sin nada ?

    Responder
    • Jorge dijo:

      1.- Usted no es propietario de su casa. A usted se le permitió por mera tolerancia del dueño vivir en una propiedad ajena.
      2.- El nuevo dueño no tiene obligación alguna con usted.
      3.- le sugiero que se haga de asesoría legal y que trate de solucionar este asunto antes de cualquier venta.

  12. victoria dijo:

    Hola,cuanto demora una demanda de precario ????

    Responder
    • Jorge dijo:

      No es posible decir una fecha cierta, todo depende de los antecedentes y del impulso procesal.

  13. Kam dijo:

    Estimado, tengo una casa arrendada a una empresa, el contrato terminó el 31 de enero y el ocupante se había comprometido a entregarla en esa fecha. Hasta ahora aún no se vá no me ha pagado mensualidades y tiene deuda de luz y agua. En estos momentos no cuento con los recursos para pagar un abogado. Existe alguna institución de abogados que tramite demanda y se cobre con las ganancias del juicio?.
    Gracias de antemano y saludos,

    Responder
    • Jorge dijo:

      Es posible que las haya en el mercado.
      Si no cuenta con recursos, siempre sugerimos que se concurra a la Corporación de Asistencia Judicial de su territorio.

  14. Daniel Henriquez dijo:

    Hola, básicamente mi consulta es la siguiente, con mi pareja compramos una casa con régimen leasing habitacional del banco BBVA y la dueña anterior la tenía arrendada con contrato, dicho contrato venció en 2013 y de ahi siguo solo de palabra mes a mes, la escritura nueva con la venta tramitada, se inscribio en el conservador en noviembre de 2014, ahora la arrendataria de la dueña anterior no se quiere ir y nosotros obviamente no queremos recibirle dinero que es lo que ella nos ofrece mes a mes desde noviembre del año pasado, ahora bajo estos antecedentes, es el banco BBVA o nosotros los que tenemos que hacer el juicio precario? Ya llevamos 12 dividendos pagados y está situación aun no se resuelve y la verdad ya nos complica porque fuera de pagar el dividendo, tenemos que pagar un pieza mensualmente, podemos después demandar a esta persona que ocupa ahora la casa?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Le corresponde hacer la demanda de precario al propietario, en este caso a usted directamente, sin intervención del banco.

  15. Fernando dijo:

    Estimado, un arrendatario con contrato notarial por un año ocupó mi inmueble pero incumplió el contrato por atraso de mas de 1 mes en el pago de arriendo. Como no aceptó entregar el inmueble, entablé demanda y hace una semana salió sentencia a mi favor en todos los puntos (arriendo, cuentas, costas). Sin embargo me entero hace un tiempo que el arrendatario se fue y le dejó el inmueble a un amigo con el que lo compartía y ahora esta persona se opone a dejar el inmueble y amenaza con que tendré que hacerle una demanda de Precario. Es eso posible? Si pasado el plazo de apelación solicito desalojo del arrendatario y cualquier otro ocupante que el arrendatario ingresara, bastará con eso para desalojarlo? (según mi abogado esta sería la situación, pero quisiera una segunda opinión). Muchas gracias por su tiempo.

    Responder
    • Jorge dijo:

      El colega que lo asesora tiene la razón.

  16. rodrigo dijo:

    Hola mi pregunta es la siguiente, arriendo un casa con un contrato de un año el cual aún no se cumple y resulta q el dueño de la casa la puso en venta y me pide que muestre la casa a los que posiblemente sean los compradores aún no me llega ningún documento notarial q pidan la casa que se pondrá en venta o por otra cosa, mi pregunta es corresponde abrirles la puerta a persona extrañas al domicilio al cual yo aún habitó y aún no se cumple fecha de término de contrato y lo otro, soy yo como primera opción de compra del inmueble, el arrendamiento de la casa fue mediante corredor de propiedades,corresponde a que le muestre la casa o no gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      1.- Mostrar la casa en venta es una gentileza, no una obligación.
      2.- El propietario no esta obligado a informar que esta poniendo en venta la propiedad
      3.- La venta nada tiene que ver con el contrato, son cosas distintas y separadas.
      4.- El contrato de arrendamiento en nada implica ser una primera opción de compra. El propietario venderá a quien le pague el precio que este solicitando.
      5.- Usted solo tiene los derechos que nacen del contrato de arriendo y nada mas.

  17. sebastian dijo:

    Hola, mi consulta es la siguiente:
    1.- El dueño anterior de la propiedad tenía arrendatarios ocupándola.
    2.- después de la compra, los ocupantes de la misma continuaron pagandome a mí las rentas sin haber contrato de arriendo escrito.(lo que se repitió durante años)
    3.- hace 2 meses que los ocupantes no han pagado y se niegan a hacerlo.

    La pregunta es:
    ¿debo demandarlos por «precario» (puesto que no hay un contrato de arriendo firmado) aunque recibía los pagos hasta que dejaron de hacerlo? ó ¿debo demandarlos mediante un juicio de arriendo?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Le sugiero que busque una asesoría legal presencial.
      Sin embargo y solo con lo dicho, habría una especie de contrato de arriendo informal, irregular. De igual modo habría un precario por la mera tolerancia, pero recibió un pago. Ambas posibilidades pueden darse y por eso lo mejor es que lo converse bien con su abogado y defina la estrategia a seguir.

  18. cristian dijo:

    Hola
    Tengo una consulta en una demanda de precario puedo exigir ademas de la restitucion del inmueble alguna indemnizacion por la plata que no he dejado de ganar por el posible arriendo de la casa?

    Responder
    • Jorge dijo:

      El juicio de precario es un juicio especial, breve y sumario. en cambio la acción de perjuicios se tramita en un juicio ordinario de lato conocimiento. sin duda lo resuelto e n el juicio de precario le puede servir en el juicio de perjuicios.

  19. Rodrigo dijo:

    Tengo un tío que hace 15 años llego a vivir a una casa de mi madre,( ya que la mujer con que vivía lo echo) la cual yo ocuparía con mi señora y mis hijos. Debido a esto debimos seguir viviendo en una pieza en la otra casa que tiene mi madre en el mismo sitio hasta el día de hoy ya que lo dejamos que se instalara (ya que dijo serian unos meses hasta encontrar donde irse) hace cuatro meses se fue, pero dejo cosas y no quiere llevárselas por que no tiene donde dejarlas según el. aparte de un auto que dejo en el patio que no funciona.
    Nunca se cobro arriendo solo aportaba una parte de luz y agua. ¿que se puede hacer para que se lleve su auto y sus cosas? Atravez de la ventana se ven que son herramientas, una estufa un refrigerador, pedazos de fierros, trapos. Prácticamente la casa la convirtió en bodega alguien nos dijo que podíamos abrir la casa y dejar sus cosas en el patio hasta que algún día se las lleve ya que mi madre es la dueña del sitio donde están las dos casas y no aplica juicio precario.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Le corresponde al propietario presentar un demanda de precario, para que el ocupante desocupe efectivamente el inmueble, puesto que aunque no este físicamente, hace ocupación mediata, al dejar una bodega con llave y un vehículo. Si no puede costear un abogado le sugerimos que concurra a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna.

  20. Lou dijo:

    Buena noche.

    Agradezco me ayuden con lo siguiente: Estoy en el proceso de compra de una casa y ya he dado el 45% del costo del inmueble, el saldo esta en proceso por parte de un prestamo bancario, necesito pasarme cuanto antes pero el prestamo sale dias despues, es posible que pueda tomar la casa en arriendo?? ese valor se descontaria del saldo que salga despues del prestamo?? me deben cobrar el valor de un arrriendo normal? que figura se debe manejar? Gracias.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Lo ideal es que pida la entrega inmediata del inmueble, ya que pago una parte y el resto esta en tramite.

  21. Peter dijo:

    Hola, el caso es el siguiente, llevaba casi dos años de convivencia con la madre de mi hija en una casa de mi propiedad, al llevarnos mal yo decidí irme de la casa y darle un tiempo rasonable para q abandone la propiedad, pasado ese tiempo ella se niega a dejar la casa, la pregunta es: ¿ella puede alegar en un juicio de precario, la falta de trabajo, tener una bebe o no tener donde irse?
    Muchas gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      En un juicio de precario dicha alegación no tiene valor, pero si en un juicio de violencia intrafamiliar.

  22. Rosa dijo:

    Hola, yo compre una vivienda hace 27 años en la cual estuve viviendo con mis padres hasta que me case y se las deje a mis padres con la condición de que ellos mientras vivieran pagarían todos los meses lo que se pagaba de hipoteca y todos los gastos que ella conlleva, todo esto se hizo sin contrato ya que como eran mis padres pues confié en ellos. Ellos han dejado de pagar en varias ocasiones la hipoteca la cual he pagado yo, pero tanto mi marido como yo estamos en paro y no podemos hacer frente a estos gastos por lo que decidimos de venderla, ellos se han ido con una hermana mía, la cual en nombre de mis padres me piden que les entregue todo el dinero que ha quedado de la venta, yo les hice un contrato privado en el que me comprometía a darles el dinero que sobrara después de liquidar con hacienda para que se pudiese comprar un piso, pero ahora les parece poco y me reclaman el total. Tienen algún derecho sobre esto ? me han mandado un burofax a través de un abogado reclamandome dicho dinero. Muchas gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      En principio no tendrian ningun derecho.
      Si la razon del cobro es ese supuesto contrato privado, si es donacion requiere del tramite de insinuación. en otra circunstancia, a primera vista carece de causa.

  23. Daniela dijo:

    Hola, mi tio le aprendo un depto a una amiga sin escrito ni nada hace 20 años. Ella pago solo los primeros 4 y de ahí en adelante mi tío acepto que ella lo usara cuanto necesitara. La cosa es que el falleció éste año dejándonos el depto a sus hijos y a mi, claramente queremos el departamento de vuelta pero no sabemos que procedimiento seguir, si es arrendamiento, precario o comodato precario, que nos conviene mas? cual es mas rápido, etc.

    Responder
    • Jorge dijo:

      De modo general, comodato precario, sin embargo les recomendamos que nos contacten a nuestros teléfonos indicados en nuestra web http://www.abogadossanitarios.cl para una mejor asesoría.

  24. Héctor dijo:

    hola

    Soy arrendatario de una oficina, el dueño me debe dinero por lo cual deje de pagar el arriendo para forzar que ellos me pagan.

    La consulta es ellos pueden desalojaron, pueden cortarme los servicios, pueden bloquearme el acceso a la oficina.

     

    Responder
    • Jorge dijo:

      El no pago de las rentas da lugar a la terminación del contrato de arriendo y en consecuencia se procede a la entrega del inmueble, sea en forma voluntaria o vía judicial.

  25. Miguel dijo:

    Como Junta de Vecinos, hemos solicitado el comodato de un inmueble a Bienes Nacionales, sin recibir respuesta. El año pasado pasado le entregó en calidad de comodato precario, a una institución de derecho privado. Reclamamos ante el intendente, y este ordenó dar termino al comodato precario, y rematar la casa, para adquirirla el gobierno regional, y entregarla en comodato a mi organizacion. Bienes Nacionales no cumplió el compromiso y mantiene el comodato, con el fin de decretar el comodato con la otra institución. Mandamos una denuncia a Contraloría. Es necesario además establecer una demanda judicial?.Basta con lo anterior para anular el comodato por faltas administrativas?.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Es difícil dar una respuesta, puesto que primero hay que saber cual es el régimen del bien y como se otorgo el comodato. MBN tiene desde hace algunos años la política de licitar los terrenos en torno a un proyecto productivo, dejando de lado la política de asignación directa. Pero eso depende del régimen del bien y su evaluación por el MBN y el municipio a través del plano regulador. Si lo desea contáctenos directamente y concertar una reunión.

  26. Elizabeth dijo:

    Hola mi consulta es la siguiente: yo he vivido de q nací ase 32años en una casa conis abuelos ellos fallecieron y mis tíos acordaron q me quedara en dicha cas por un tiempo indeterminado! Y tengo la autorización legal de dos de ellos! Lo q pasa q ahora una parte de ellos me coloco una demanda de precario! Si yo tengo las autoriciones de dos de los herederos los otros me pueden desalojar?

     

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si, porque el compromiso es de dos y no incluye al tercero.

  27. Beatriz dijo:

    Hola,

    necesito orientación.

    Estoy pronta a comprar una casa la cual tiene arrendatarios sin contrato de arriendo.

    Estas personas no quieren  pagar arriendo, ni desocupar el inmueble.Por lo que se me aconsejo realizar un precario junto al dueño.

    Necesito saber cuanto demora este proceso y que puedo hacer para que el tasador ingrese a la propiedad?…es posible mientras cortar el agua y la luz para que se vayan? (lógico a través de cada compañía).

    Estaré atenta a su respuesta.

    Saludos

     

    Responder
    • Jorge dijo:

      Es de responsabilidad del vendedor entregar la propiedad sin moradores.
      La duración de un juicio de precario va a depender de la tramitación, es difícil indicar un plazo tajante. Puede durar mas de un año y medio en algunos casos.
      Recomendación: Busque otra propiedad libre de problemas y que el propietario vendedor se haga cargo del problema y no usted.

  28. Francisco dijo:

    Hola, tengo una consulta o duda muy puntual, la intimacion que se debe practicar previa al lanzamiento, debe ser notificacion personal o puede ser por el art 44?

     

    Responder
    • Jorge dijo:

      Es previa, y se certifica la bus queda en caso de no ser habido.

  29. Patricia dijo:

    Hola consulta, tuve un local con tratato en comodato por casi 10 años, desde el inicio pague alquiler, me pidieron el local de un momento a otro, mi pregunta es, tengo derecho a que se me reconozca algo? gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      Estimado, de acuerdo a lo que describe, mas allá del nombre, lo que había es un contrato de arrendamiento, en consecuencia tiene los derechos que le asisten a todo arrendatario.

  30. Sebastián Godoy Bustos dijo:

    estimados.

    Mi consulta es que tengo 25 y mi padre inicio un juicio de precario para sacarme de la casa, yo actualmente vivo en dicha casa con mi madre y mi hermana de 14 años. Además el tiene prohibición de acercarse a mi  por violencia.  Él puede seguir dicho proceso?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si puede hacerlo. Sin embargo le sugiero que converse con el abogado que lo represento en la causa de VIF a fin de impedir, vía tribunales de familia la acción intentada por su padre.

  31. Roxana dijo:

    Consulta, vivimos hace mas de 15 años en propiedad en ese tiempo de mi padre en una casa indepediente al del…..ahora por motivos de sinverguenzuea….su pareja (mi mama) se aprovecho que mi papa estaba tramitando su divorsio con su unica esposa y para que que no tocara lo unico que tenia el abogado le sugirio que hiciera una vta ficticia a mi mama por mientras tramitaba el divorsio.   Bueno este tramite nunca se hizo (divorsio) y la relacion con mi mama se termino pero ella aprovecho la instancia y inscribio la.propiedad a su nombre y dejo a mi papa sin nada y empezamos con los conflictos y es por eso que ella nos hizo llegar a travez de una carta de mediacion de caracter civil (comodato precario).   La pregunta es que pasa si mi esposo en este caso le llevo la carta a nombre de el; no asiste?….que deberiamos hacer…..???…desde ya muchas gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      La mediación es siempre voluntaria y en este caso es previa al juicio de comodato. Le sugiero que busque un abogado para prepara una futura defensa. Si no puede contratarlo, puede dirigirse a la Corporación de Asistencia Judicial de su territorio o de su municipio, si la hubiere, para asesoría gratuita.

  32. pamela espinoza dijo:

    hola tengo una duda, mi tio necesita sacar de su propiedad a su ex polola que vive con una hija de el de diez años y otro menor que es hijo de esta sra con otro hombre. es posible sacarla por medio de este proceso?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si. Adicionalmente le sugiero que se contacte con un abogado para que patrocine su demanda.

  33. Katherina dijo:

    Mi consulta es: puede entablarse un juicio precario entre co-herederos (hermanos) de una sucesion cuya posesion efectiva, esta aun, pendiente de tramitacion, ej.: uno de ellos ha vivido los ultimos 5 años en la casa de los padres comunes, parte integrante de la propiedad, pagando ss. basicos, contribuciones, mantenciones, etc. Si es factible, indicar que recursos juridicos – judiciales puede existir en favor del demandado. Gracias.

     

    Responder
  34. mmc dijo:

    Hola, actualmente mi casa esta con un precario, estaba ocupada por una señora pero sin contrato, la demandada apeló, por lo que ha tomado bastante tiempo. El otro día pase por mi casa y me di cuenta que saco sus de sus cosas. Mi abogada solicito que fuera un receptor para constatar que esta desocupada. Cuanto tiempo demora en que vaya el receptor judicial y me entreguen mi casa? puedo por mientras cambiar chapas para que no vuelvan a ingresar?

    saludos

    Responder
    • Jorge dijo:

      Le sugerimos que coordine con su abogado

  35. Paulina dijo:

    Hola, tengo el siguiente problema, con mi esposo adquirimos una casa que ya se encuentra inscrita en el CBR a nuestro nombre, pero el vendedor se niega a entregarnos el inmueble aludiendo que él aun no ha podido comprar la vivienda que tenia pensado. Tanto en la promesa como la escritura indican que la propiedad sería entregada cuando estuviera inscrita en el CBR. Nosotros enviamos una copia de ese certificado a modo de notificación al vendedor. Hay alguna acción que podamos tomar que nos pueda ayudar a que la casa sea entregada en un plazo breve, ya que la mayoría de los casos que hemos visto es que se demoran 6 meses en recuperar el inmueble.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si, demandar el cumplimiento material del contrato con indemnización de perjuicios

  36. camila dijo:

    cuales son los antecedentes que debo tener, para iniciar un juicio de comodato precario ? muchas gracias

    Responder
  37. Paulina Molano dijo:

    Saludos.

    Mi padre murió el 4 de Noviembre del año pasado.

    Hemos tenido que enfrentarnos a muchos poseedores, vecinos que invaden tierras y a arrendatarios de inmuebles que desean convertirse en poseedores.

    Uno de los últimos, inició la ocupación del inmueble en calidad de Comodatario Precario. Después de un tiempo, mi padre quiso arrendar el inmueble en Comodato, y le solicitó al comodatario la entrega de la casa. Sin embargo, dicho comodatario insistió en su permanencia en el inmueble, acordando que estaba dispuesto a convertirse en arrendatario. De tal modo, el comodatario se convirtió en arrendatario, pagando los cánones de arrendamiento.

    Con el paso del tiempo, el arrendatario [antiguo comodatario], quiso convertirse en poseedor del inmueble; en tal sentido, dejo de pagar los cánones de arrendamiento, lo cual le dio a mi padre la posibilidad de terminar el Contrato de Arrendamiento e iniciar un  Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado. Sin embargo, mi padre enfermó de gravedad, y detuvo el proceso, quedando archivado.

    Actualmente, estoy intentando reanudar el procedimiento, pero el  arrendatario [antiguo comodatario] desconoce el Contrato de Arrendamiento, pretendiendo ser Poseedor, en función del Comodato Precario inicial  más el tiempo sin pagar el canon de arrendamiento.

     

    Qué sucede en un caso como este, en el cual el titular del Comodato Precario y el Arrendamiento son la misma persona?

     

    Gracias adelantadas.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Lo expuesto es bastante complejo. Primeramente le aconsejamos que converse con el abogado que llevaba la causa que fue archivada.

      Sin perjuicio de lo anterior y en teoría, habiendo precario y tenencia reconociendo dominio ajeno, no muta en principio en poseedor. De hacerlo seria una posesión irregular. Lo expuesto por usted manifiesta la necesidad de una asesoría mas completa y una estrategia operativa.
      Puede contactarnos a través de nuestro correo contacto@abogadossanitarios.cl para coordinar una reunión.

  38. David Gonzalez dijo:

    Compre Acciones y Derechos de1 de 2 herederos: Derechos no  pueden ser inscritos en Conservador. Realice Ampliacion de Posesión Efectiva Predio Bosque Nativo con cierres perímetrales.Titulos Primer Dueño no fueron Inscritos con Fojas N. y Años. Solo Como Acciones y Derechos de Unico Heredero. Este Medio herencia a dos Hijas. Compre a una y Conservador No permite la Inscripción, aduciendo que todo esta vendido. Reinscribi Titulo Original 1933. Compre 2014. Posesión Efectiva 2014. Instale Container en Predio con el Consentimiento de 2do heredero. Vecino Colindante Saco y Traslado Container a los 15 días. (Demande en Fiscalia) y hoy Estoy Demandando por Precario. No tener el Titulo del Notario inscrito en el Conservador así como la Ampliación Posesión efectiva no ma da derechos?. Al Demandar por Precario?.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Lamentablemente no podemos darle una respuesta, dado que para lo que expone es necesario ver la documentación. Le sugiero que tome contacto y agende una reunión con nosotros a través de nuestro formulario en http://www.abogadossanitarios.cl/?page_id=6

  39. Yan dijo:

    Hola la familia de mi polola llevan 20 años en la casa los primeros 5 años pagaban arriendo despues dejaron de hacerlo. Despues de tanto tiempo no se puso nada del dueño y hace pocos dias llego con supuesta cuñada que dice que los esta echando diciendo q ella es la nueva dueña ella puede sacarlos?ellos pueden hacer algo o deben solo desalojar

    Responder
    • Jorge dijo:

      La persona que aleja tener un titulo ademas de exponerlo, debe iniciar el juicio respectivo.
      Le sugiero que nos contacte a través de nuestra web para agendar una reunión y ver su caso.

  40. Magia jose dijo:

    Mi consulta es la siguiente … ¿Puede un padre celebrar un contrato de arrendamiento sobre un bien inmueble con un hijo mayor de edad?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si se puede

  41. Victor Herrera dijo:

    Hola buenas noches, tengo una inquietud figúrese que vendí una finca con contrato de compraventa y adicional hicimos un contrato de comodato precario donde se manifestaba en una clausula si había incumplimiento en la promesa se hacia efecto el contrato de comodato.

    efectivamente incumplieron la promesa ahora deseo recuperar mi inmueble, quería pedirles el favor como debo iniciar este proceso.

    Mil gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      Estimado en verdad no entiendo nada. Si hay compraventa significa que vendió y el comodato no tiene ningún valor. Creo que es mejor ver los antecedentes para ver de que se trata. Puede coordinar una reunión con nosotros a través de nuestro formulario de contacto. Saludos Cordiales

  42. Yeannett dijo:

    Hola. Mi consulta es la siguiente. Yo arriendo un departamento, la dueña lo Vendió  y en estos momentos las escrituras se encuentran en el conservador, desde cuando debo comenzar a pagarle el arriendo al nuevo dueño?

    Responder
    • Jorge dijo:

      El arriendo lo debe seguir pagando al arrendador hasta que este le notifique formalmente el cambio de arrendador por el nuevo propietario. Implica un nuevo contrato.

  43. Cristian Estay dijo:

    Buenos dias , tengo el siguiente problema , tengo un contrato de comodato por una casa en prestamo de hace mas de 8 años , el dueño nos aviso verbalmente que teniamos un plazo de 60 dias para entregar la casa , ahora me gustaria saber si rige la ley de arrendamiento de un mes por año , ya que el plazo lo considero muy poco tiempo , la casa ha presentado problema en la techumbre filtraciones hace años , el dueño tiene obligacion de repararlo se considera un incumplimiento de deberes

    Responder
  44. Liliana dijo:

    Mi pregunta mi madre donde vive arrienda una pieza y estas personas no pagan los gastos comunes hace 3 meses estan los servicios cortados tampoco a pagado  el  mes de arriendo y mis padres tienen 82 años estan abusando de ellos ellos el ultimo dia del mes le dijeron q no pagaban el mes porq se van y van avivir la garantia siendo q el contrato esta firmado pero no ante notario y no quieren ni pagar los gastos  ni nada y encima llaman a los carabineros son sinverguenzas  q puedemos hacer la pieza esta dentro de la casa q habita mi madre

    Responder
    • Jorge dijo:

      Tiene varias opciones, por de pronto presentar la demanda de precario y por otro solicitar protección a sus padres

  45. Sergio dijo:

    Hola , tengo la siguiente situación,  soy casado y actualmente estoy en trámite de divorcio , mi ex.esposa me demandó por bien FAMILIAR , lo cual, el fallo fue a favor de ella , mi pregunta es, yo puedo hacer una demanda de como dato precario , estando ya divorciado y la casa puesta como bien FAMILIAR?  Allí viven mis hijas una de 14 y 19 más mi ex esposa , yo pago los dividendo y pago arriendo donde yo vivo desde que me separe,  fui casado con separación de bienes y la casa es mía, la estoy pagando y Esta a mi nombre, espero puedan darme una respuesta para saber que hacer, me quedan 5 años por pagar la casa

    Responder
    • Jorge dijo:

      Debe demandar la cesación del bien familiar. Si requiere mayores antecedentes contáctenos

  46. Daniel badilla roa dijo:

    Hola necesito que me ayuden porfavor

    Arrende un departamento con otra persona para compartir gastos a medias con la corredora de propiedades firmando el contrato de arrendamiento y al mes uno de los arrendatarios entrega una carta firmada ante notarío pone termino al contrato de arriendo quedando como arrendatario solo yo

    Y el otro arrendatario que debería aver dejado el departamento no lo a echo ya desde hace 3 meses sin pagar nada de arriendo ni gastos comunes ayer le cobre y me agredio y me amenazó con quemar el departamento con Migo en su interior llamé a carabineros y ellos se entrevisto con esta  persona y tuve que salir yo del departamento siendo que soy el único arrendatario no puedo ingresar al departamento que pago y tengo todas mis cosas  muebles que son de mi propiedad en su interior

    Me presente en la comisaría y le dieron a entender que podía cambiar la cerradura para que está persona no pueda ingresar al domicilio pero el ya cambio la cerradura y no puedo ingresar

    Es legar si yo cambio la cerradura y que hago con sus pertenencias de esta persona gracias porfa una respuesta ya que no tengo donde alojar esta noche ni las que vienen gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      Debe hacer la denuncia en el Ministerio Público. En cuanto el accionar de la Carabineros, también puede reclamar a la institución.

  47. Kattia dijo:

    Buenas tardes. Le hago la siguiente consulta. Se interpuso una demanda de precario y esta fue acogida por el tribunal. Sin embargo en la demanda no solicité conjuntamente con la acción principal el pago de consumo de agua adeudadas. La Empresa Auas Chañar no quiere eliminar ni traspasar la deuda a la demandada. Que se puede hacer para eliminar la deuda? La sentencia ya esta firme y ejecutoriada

    Responder
    • Jorge dijo:

      Volver a demandar por la deuda solamente.

      Le invitamos a contactarnos a través de nuestros teléfonos o formulario de contacto, para así brindar una asesoría mas concreta a su caso.

  48. Elena dijo:

    Quería saber que debo hacer en mi situación, compré una casa con arrendatarios, los cuales en primera instancia sabían que debían desalojar ya que Esaú contrato de arriendo y garantía vencían justo cuando yo me mudaría a mi casa nueva, la situación es que ahora no se quieren ir y dan solo soluciones parches que están buscando arriendo y que no encuentran y así se excusan cada vez que les pregunto cómo va el tema, que debo hacer para que desalojen mi casa?

     

    Responder
    • Jorge dijo:

      Puede ejercer las acciones judiciales pertinentes.

      La invitamos a contactarnos a través de nuestros teléfonos o formulario de contacto, para así brindar una asesoría mas concreta a su caso.

  49. angel marciel palominos dijo:

    tengo arrendada una pieza alojamiento de palabra el arrendatario solo me a cancelado los meses de arriendo pactado  más agua y luz  y ala fecha se niega a cancelar los servicio de consumo de luz y agua. mi consulta le puedo cortar la luz y el agua ya que el consumo que genera es muy alto que con el mes de arriendo que me cancela no alcanza a cubrir lo que me paga de arriendo

    Responder
    • Jorge dijo:

      Lo mas adecuado es poner termino al contrato y que haga abandono del inmueble, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales respectivas.

      La invitamos a contactarnos a través de nuestros teléfonos o formulario de contacto, para así brindar una asesoría mas concreta a su caso.

  50. Sandra dijo:

    Hola una consulta somos 7 herederos  yo vivo en la casa de mis padres hace 5 años, puede uno de mis hermanos venir e instalarse o sacarne de la casa… Que puedo hacer para protejerme gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      Este es un problema muy común en el caso de las sucesiones. Pueden hacerse muchas cosas.

      La invitamos a contactarnos a través de nuestros teléfonos o formulario de contacto, para así brindar una asesoría mas concreta a su caso.

  51. antonella dijo:

    Hola compre una casa a mi mamá la cual vive un caballero hace 35 años. El problema es que la mamá de este caballero le arrendaba la casa a la hermana de mi abuelo está señora se fue le dejo la casa a su hijo y mi tía abuela lo permitió todo sin contrato. Mi tía abuela falleció y le heredó la propiedad a mi abuelo el dejo a la persona sin contrato nuevamente después mi abuelo se la vendió a mi mamá y mi mamá volvió a dejar a este caballero sin contrato. El problema se origina ya que mi mamá me vendió la casa a mi y me enteró que este caballero sub arrendó las habitaciones hace 30 años. El otro día fui hablar con ellos para presentarme e indicarles que era la nueva dueña y que les haría contrato ya que yo compre la casa para arrendarlas por pieza y mi idea es dejar al caballero para que me lleve el orden. Me han llamado los arrendatarios de las otras habitaciones diciéndome que el caballero es escandaloso entra a prostitutas y se queda tomando y gritando toda la noche ( tengo audios y a todos de testigos) pero nadie quería hablar ya que este caballero tiene un hijo que es carabinero y los amenaza con esto. Mi duda es si puedo llegar y sacarlo por juicio precario , subarriendo y uso de poder por su hijo?

     

    gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      Se pueden hacer varias cosas, por de pronto la acción de precario para recuperar el inmueble, así como otras acciones por los otros aspectos que usted describe tanto en lo administrativo como judicial.
      La invitamos a contactarnos a través de nuestros teléfonos o formulario de contacto, para así brindar una asesoría mas concreta a su caso.

  52. Juan dijo:

    Buena ante todo.diaculpa laa molestia.pero nl se que hacer . Nk hacer .por confiar muxo en un tema de una sra x un tema de arriendo de casa. Sin que elloa me dijieran que su casa estaba en juicio judicial. Nunca me dijieron nada . En la mañana fui al bienes raices me entero que esa casa abia ganado el juicio judicial que esta anombre del nuevo propietario . Y la persona que me arrendo ya no figura. El caso en cualqueir momento me desalojam. Temo miedo x mi esposa que esta discapacitada . Quedo en el aire. Ahora biene afin de mes la ex dueña dela.casa acobrarme la renta . No se si pagarle .demandarle o me de una solucion . Y si no no lo pago .pero me echarian dela casa .

    Aparte me hicieron un contrato ante una notaria. X la casa.

    Esto lo.que me an echo seria fraude irregular o estafa

    O me estoy equivocando

    Porfavor alguien que me diga que podria hacer

    Estare atento alos comentario

    Responder
    • Jorge dijo:

      Lo primero que debiera tener a la vista para contestarte es el contrato que suscribiste ante notario, pero sin perjuicio de no contar con él, te responderé en términos muy generales.
      Te puedo comentar que para dar en arrendamiento una cosa, sea ésta mueble o inmueble, no se requiere ser propietario de la misma; razón por la cual desde ya descarto la existencia de estafa o lo que tú llamas “fraude irregular”. Tranquilo!
      En cuanto a que te desalojen de un momento a otro o como refieres “en cualquier momento”, eso no sucederá, pues el único que pueden determinar el desalojo de una casa, es el Tribunal de Justicia previo a la tramitación de un juicio, que tiene preestablecido un procedimiento determinado, en el cual tú tienes derecho a realizar defensas. Tranquilo nuevamente!
      En cuanto a pagar la renta de arrendamiento, te invito a comunicarte con nosotros, para plantear una solución vía consignación.
      Te invito a tomar contacto directo con alguno de nuestros profesionales del estudio jurídico para brindarte una asesoría personalizada a tu problema.

  53. Ariel dijo:

    Hola buenas una consulta mi papa y mi mama compraron una casa con el tiempo fallecio mi mama y mi hermano quede yo y mi papa vivo con el tiempo mi papa se junto con una señora despues el sobrino de esta señora llego a la casa sobrino hijo de mi hermanastra llego a la casa pero vende y fuma droga por lo cual yo vivo en el tercer piso y se me pasa todo el olor a marihuana como lo puedo sacar de aca

    Responder
    • Jorge dijo:

      Dos temas. Uno es hablar con vuestro padre. Lo otro denunciarlo a Carabineros

  54. natalie ramirez dijo:

    Hola buenas , consulta me separe del padre de mis hijos en forma verbal estamos casados por separacionde vienes , unos meses antes que nos separemos el termino por irse de la casa transpaso la propiedad de el a su madre una venta ficticia 2016, Ahora en el 2018 interpuse una demanda en el juzgado de familia por vulnetracion de derecho ya que al omento que mis hijos iban a verlo en momentos el era agresivo vervalmente con ellos , por el cual el cual el ahora transpaso la casa a su hermano y me llego una demanda por precario para hacer el abandono de la propiedad en la cual esta hechando a sus propios hijos , siendo que todo es falso, todo es ficticio..

    Responder
    • Jorge dijo:

      Algunas precisiones.
      1.- El propietario tiene derecho a presentar la acción de comodato para exigir la entrega del bien.
      2.- Otra cosa distinta es que la titularidad que alega, de ser propietario, sea producto de un fraude a la ley o alguna situación similar, de una simulación. Esto puede alegarse, y dependerá de los antecedentes concretos.
      3.- Si quien aparece ejerciendo la acción es el padre respecto de la vivienda donde habita el hijo menor de edad, seria necesario también un pronunciamiento del tribunal de familia al respecto.

      Si desea que tomemos su caso, puede contactarnos vía contacto o a través de nuestros teléfonos.

  55. jose miguel leal castro dijo:

    hola queria hacer una consulta yo me separe de mi ex pareja el 12 de marzo, dejando una constancia en carabineros, y ella quedo en mi casa por la cual pago cuotas de un credito hipotecario, actualmente la demande con un juicio de precario el cual estoy esperando se puede ejercutar pronto, ahora mi consulta es; puedo intentar cobrarle algo por todos los meses que ha vivido en mi casa de manera gratuita, además ella mantiene una gran deuda de luz y agua que estan a  mi nombre, se puede solicitar que ella pague esos gastos que claramente son propios de vivir en mi casa. Desde ya muchas gracias por su tiempo.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Es posible hacerlo

  56. Ximena dijo:

    mi madre tiene una casa que es sucesion 75% porciente de ella y el 12.5% cada hijo. en esta casa vivia su hijo con su pareja una hija en comun y un adolescente hija solo de pareja.  se puede solicitar casa devuelta ya que es posible se venda o arrendemos. que se puede hacer porque quien la habita no quire dejar la propiedad

    Responder
    • Jorge dijo:

      Se puede pedir que cancele un canon por el uso de la cosa común.

  57. Natalia dijo:

    Mi ex marido dejo la casa de pension alimento , proporciona el bien raiz  la cosa que no quedo establecido como bien familiar ni usufructro , el cual por.demanda puesta por mi persona, por vulneracion de derecho , por violencia sicologica a sus hijos ,el le vendio la casa al hermano y demando por precario, para hechar al grupo familiar que ocupa la casa , el cual mi ex ws abogado y pratrocina la causa de precario y quiere hechar a sus propios hijos de la casa el cual el.vendio ( venta ficticia).

    Responder
    • Jorge dijo:

      Por lo que describe, le sugerimos que tome contacto en forma inmediata con nuestro estudio y coordinar una reunión de trabajo para abordar su caso con mayor detalle.

  58. Vanessa Jofre dijo:

    Buenas noches

    Soy casada con separación de bienes, durante el matrimonio adquirí un departamento, actualmente estoy separada de mi marido quien es el que habita el inmueble, no paga luz, agua ni gastos comunes, el dividendo lo pago yo, es posible que lo pueda desalojar con precario. Agradecería alguna orientación estoy muy angustiada y necesito recuperar mi departamento.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Para poder dar una mejor respuesta le sugerimos que nos contacte directamente vía correo electrónico o por telefónico para coordinar una reunión. Saludos Cordiales

  59. Felipe dijo:

    Buenos días

    Resulta que hace un tiempo arrende mi casa, y mi arrendataria dejó de pagarme varios meses , además de cuentas de luz y agua, y se fue de la casa dejando a sus papás, pero no se si vuelva o qué. Ahora quiero que se vayan de mi casa . Mi abogado dice que hay que declarar el fin del arrendamiento e infirmar a las empresas de luz y agua y pedir que me entreguen mi casa. Pero aquí leo el precario, y me confunde. Será mejor demandarlos de eso de precario o con lo otro? Muchas gracias.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Estimado, le sugerimos que siga el consejo de su abogado ya que tiene los antecedentes del caso concreto.

  60. Isi dijo:

    Hola que pasa si arrende un departamento el cual yo no vivo sino un familiar. Hoy quiero dar por termimado el ctto de arriendo y no puedo pq debo entregar llaves y las tiene este familiar. Hay alguna accion que yo tenga.

    Revise el ctto y estaba prohibido subarrendar.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Pueden darse varias opciones. Que lo demanden a usted o ambos. Lo mas practico es que saque usted a su familiar para evitar perjuicios o demandas en su contra.

  61. Esteban dijo:

    Hola!

    Compre la propiedad y la ex polola del antiguo dueño no quiere hacer abandono.

    Puedo solicitar el corte del suministro electrico?
    En caso que ella hiciera abandono por su cuenta y la casa estuviera desocupada, puedo entrar?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Debe iniciar una acción de precario y si hizo abandono y esta desocupada, y al no haber un vinculo contractual, podría hace ingreso.

  62. Bruno dijo:

    Hola mi consulta es la siguiente compre una propiedad con crédito hipotecario el banco tramitó todo no me advirtió que habían deudas de servicios de agua y gastos comunes puedo demandar al banco por esto o donde puedo llevar mi reclamo

    Responder
    • Jorge dijo:

      El banco solo le presta dinero a usted, no actúa como corredor de propiedades. Las deudas relacionadas con consumos de servicios y gastos generales se solucionan entre el comprador y el vendedor. En tal caso solo puede demandar al vendedor.

  63. Camila dijo:

    Hola mi consulta es se puede desalojar a una persona que ocupa un bien teniendo un título de compraventa que rechazó el conservador la inscripción por errores en la escritura, sin contar además que la venta fue irregular con vicios y mala fe pero el vendedor como el comprador sabían de esos errores? Ahora el vendedor falleció hace 19 años y sus herederos quieren recuperar el bien raíz.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Habría que ver los antecedentes del caso. Existe una institución que se denomina posesión irregular y que en determinadas circunstancias puede abrir el paso al dominio. Uno de los ejemplos que siempre se colocan es similar a lo que describe.

  64. Fernanda dijo:

    Hola!

    Consulta: tengo unos arrendatarios que no pagan hace más de 1 año, y yo ya no tengo donde vivir, tengo una causa pendiente pero esto ya lleva más de 6 meses y puede alargarse 6 meses más , la ley habla algo sobre “compartir el inmueble” porque se que no puedo hecharlos, pero bajo estas circunstancias, podríamos compartir?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Esa idea de «compartir el inmueble» no esta dentro de la ley 18101. En cuanto el juicio en tramitación, debe conversar con su abogado.

  65. Lady avendaño dijo:

    Una duda: si vendo una casa, debo notificar al arrendatario (moroso con juicio pendiente y no pago de arriendo ni suministros por más de 1 año), y en el caso del nuevo dueño, puede iniciar un precario para desalojar este arrendatario?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Le sugiero que pregunte al colega abogado que esta patrocinando la demanda en el juicio, ya que él tiene mayores y mejores antecedentes. En principio, no hay necesidad de notificar y lo que haga el nuevo propietario depende de él.

  66. Ricardo dijo:

    Hola Buenos días,

    Mi consulta es la siguiente: estoy arrendando un local comercial, pero cuando me enviaron el contrato de arriendo, me percaté de que la persona que firmará como arrendador lo está haciendo bajo la figura de comodataria, es decir que no es la dueña del inmueble.

    Es legal que una persona comodataria pueda a su vez arrendar el inmueble a alguien mas?

     

    Saludos

    Responder
    • Jorge dijo:

      No puede dar en arriendo.

  67. Paulo dijo:

    Buenas tardes , disculpe por molestar. Mi situación es la siguiente : Yo tengo 19 años y estoy estudiando. Mis padres se divorciaron hace 10 años aprox. Con mi madre , vivimos en la casa de mi papá ( ellos estaban casados con separación de bienes) , ella siempre le ha pagado a mi padre lo correspondiente al dividendo y hace 6 meses mi padre le dijo que ya era arriendo y que subió el pago al doble de lo que era. Ahora mi padre dice que quiere vender la casa ( Mi mamá entro en Julio a un nuevo trabajo y como ya mencioné yo estoy estudiando). Es factible que él pueda hacerlo antes de que yo termine de estudiar? . Debo mencionar que él cumple con la demanda de alimentos. De antemano, Muchas gracias.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Habría que ver que se dijo al momento de la sentencia de divorcio y si se regulo el uso de la vivienda. Luego se podrían estudiar alternativas.

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