miércoles, 7 de enero de 2009

SUCESIÓN - CONCEPTOS GENERALES

QUE ES LA SUCESION?

La sucesión o proceso sucesorio, es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona fallecida, a la persona, determinada por la ley o por el testador, que sobrevive.

QUE ES LA HERENCIA O ACERVO HEREDITARIO?

La herencia o acervo hereditario puede definirse como el conjunto de titularidades transmisibles del causante o fallecido y de las relaciones jurídicas que el fallecimiento lleva a los sucesores universales.

EN QUE CASO DEBE INICIARSE LA SUCESION?

En el caso que la persona que ha fallecido sea propietario de bienes inmuebles o muebles registrables (autos, embarcaciones, etc.) o que sea titular de cuentas bancarias, plazos fijos o títulos públicos. Esta información es genérica, en cada caso en concreto es necesario una consulta profesional. Cuando la persona que falleció era propietario de bienes inmuebles o bienes muebles registrables: auto, moto, barco, lancha, o titular de cuentas bancarias.

QUE DOCUMENTACION SE NECESITA?

Se necesita la siguiente documentación:

- Partida de defunción original.

- Partida de matrimonio, si el fallecido estaba casado.

- Partidas de nacimiento de los hijos, si los hubo.

- Títulos de Propiedad/Escrituras de los bienes a transmitir.

En originales y fotocopias simples. La documentación se acredita ante la Justicia, y al finalizar el trámite se devuelve a los clientes.

DONDE SE INICIA LA SUCESION?

En principio, el último domicilio del fallecido determina dónde se debe iniciar su sucesión.

CUANTO TIEMPO TARDA LA SUCESION?

El proceso sucesorio se divide en tres etapas. La primera es la presentación de la demanda, la segunda se extiende hasta el dictado de la declaratoria de herederos, y la tercera, es la que implica la inscripción de la misma en los registros correspondientes.

Es complejo poder responder genéricamente, el "tiempo que tarda la sucesión", puesto que en el transcurso de la misma, pueden acontecer distintos hechos que la demoren -presentación de otros herederos, acreedores, fallecimiento de los presentantes, etcétera-.

Más, puntualizando la pregunta en cuanto a la obtención de la declaratoria de herederos, y sin inconvenientes -ni de registros, ni de boletines de presentación de edictos- el plazo puede ser de entre cuatro y seis meses.

Laura Chappe

Abogada

15-6-684-8855

abogadalaurachappe@yahoo.com.ar

www.abogadalaurachappe.com.ar

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