APUNTES SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR DE OBRA.-

Los personajes que usualmente participan en una obra son el comitente, el proyectista, el constructor y el director de obra.

Cada uno de ellos tiene, frente a los otros y a terceros, las  responsabilidades que derivan de sus obligaciones como participantes en el emprendimiento.

El artículo 512 del Código Civil define la culpa en estos términos: “La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exige la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de personas, tiempo y lugar.”

El artículo 902 del Código establece la regla básica a la hora de juzgar la conducta de los responsables: “ Cuanto mayor sea el  deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.”

Si bien el arancel profesional no es una reglamentación legal de las obligaciones profesionales, es útil el concepto del artículo 57 del Decreto –Ley 7887/55 que dice: “Art. 47° - Se entiende por Dirección de obra la función que el profesional desempeña controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto y la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos.”

El Director de Obra es un profesional independiente que debe diferenciarse del Jefe de Obra que es un dependiente del constructor a quien representa directamente.

En nuestro medio existe la tendencia a considerar que ante cualquier defecto de obra, el constructor y el Director de Obra son responsables solidarios a pesar de que la ley no  establece esta solidaridad. Resulta, entonces, necesario establecer una diferenciación para evitar soluciones injustas.

La obligación del constructor consiste en entregar la obra en perfectas condiciones de acuerdo al contrato mientras que la obligación del Director de Obra es controlar que la obra se construya según el proyecto, debiendo supervisar también la corrección técnica de este último.

Ante la aparición, posterior a la entrega definitiva de la obra, de vicios ocultos de construcción, deben diferenciarse dos circunstancias diferentes según lo establece el Código Civil.

La primera es que se produzca la ruina de la obra y en este caso el artículo 1646 establece la responsabilidad indistinta del director de obra y del constructor. En este caso la responsabilidad es de origen legal y se responde ante el propietario aunque no hubiera sido el comitente.

La segunda es el caso en que los vicios ocultos de construcción no sean de una magnitud tal que puedan causar la ruina total o parcial del edificio.

Entendemos que en  este caso el responsable es el constructor, y el director de obra lo será solo cuando haya incumplido su obligación de control y vigilancia. La diferencia es fundamental pues la prueba del incumplimiento cae en cabeza del demandante.

Simplificando el tema, ante la aparición de vicios ocultos en una obra, el constructor es el responsable pues su obligación es la entregar la obra en condiciones, mientras que el Director de Obra solo será responsable en la medida que el reclamante pruebe que el vicio se debe a una falta en el deber de control del profesional.

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