Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Capítulo III.

Dentro del Decreto por el que se Reforman, Derogan y Adicionan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, encontramos una clara contradicción en el mismo, ya que por una parte se propone establecer “un nuevo esquema de cobro de adeudos fiscales”, con la El Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Capítulo III del Título V del referido Código Tributario y por otra, se propone incrementar el término de prescripción del crédito fiscal.

Así es, actualmente el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, establece en su primer párrafo que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. También se refiere a dicho numeral que dicho término se interrumpe por las diversas situaciones de hecho que ahí se previenen. Sin embargo, tal dispositivo se verá afectado por la reforma en este 2014 de manera tal que se duplicará dicho término (10 años) para la extinción de dicha obligación.

Definitivamente, dicha medida resulta contraria a la exposición de motivos que presenta el Titular del Ejecutivo cuando propone un nuevo esquema de cobro de créditos fiscales, pues agregando estadísticas a su propuesta, concluye que se logrará reducir en un 50% el tiempo en que un crédito fiscal impugnado o no logre recaudarse; entonces, cuál es el motivo para incrementar la temporalidad de prescripción de adeudos, si éste no es otro que una sanción al Estado como consecuencia de su injustificada inactividad frente a los contribuyentes.

Resulta claro, que el Estado y sus inminentes reformas en dicha materia buscan acotar tiempos de recuperación de créditos fiscales mediante posibles medidas arbitrarias de simplificación; pero para sí mismos, dejan un margen más amplio de recuperación, sin que para dicho incremento de término de prescripción se hubiera expuesto una sola razón.