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Modelo de resolución de contrato de arrendamiento de local comercial

Modelo de resolución de contrato de arrendamiento de local comercial

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Te dejo en este artículo un modelo de resolución de contrato de arrendamiento de local comercial, con entrega de llaves. Podrás añadir si hay o no indemnización, deuda, etc.

Hola.

Pongo a tu disposición es este artículo un modelo de resolución de contrato de arrendamiento de local comercial (con o sin reconocimiento de deuda) en formato editable word gratis.

Se trata de un modelo elaborado por mi y está totalmente actualizado.

En caso de que quieras poner fin a tu relación de arrendamiento de un local comercial, utiliza este u otros modelos similares (opero utiliza uno), porque es importante dejar por escrito vuestras intenciones, porque si no se hace así después vienen problemas y reclamaciones.

Se trata de un modelo bastante completo, por lo que tendrás que eliminar ciertas cosas para adaptarlo a tu caso concreto. Es decir, tendrás que dejar puesto si hay deuda, si no la hay, etc. Es sencillo de hacer, ya lo verás.

Por tanto, si tu inquilino no va a seguir en el local por el motivo que sea, utiliza este modelo.

Espero que te sea de utilidad.

Sin embargo, en caso de que tu inquilino no quiera marcharse del local y, además, te deba dinero, lo que tendrás que hacer es interponer una demanda de desahucio por impago de alquiler. Si esa es tu situación, ponte en contacto conmigo y me encantará poder ayudarte.

Reconocer la deuda

Un reconocimiento de deuda es un documento firmado por tu inquilino diciendo que te debe determinada cantidad de dinero en concepto de rentas de alquiler por el local que le tienes alquilado.

Es importante que te firmen un reconocimiento de deuda, pues de ese modo ya no tendrás que probar en juicio la existencia de esa deuda, porque ya consta como reconocida por el propio inquilino.

El solo hecho de que el inquilino firme el reconocimiento de deuda ya otorga presunción de validez y de licitud a vuestra relación de arrendamiento.

Quiero decir con esto que solo podrá tu inquilino tumbar el reconocimiento de deuda que ha firmado (coloquialmente hablando) si demuestra que la relación de arrendamiento es ilícita o inexistente, cosa que no resulta nada fácil.

Así que un reconocimiento de deuda es toda una garantía de que la deuda existe.

No te olvides que en la sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

Deseo que gracias a este modelo puedas dar por terminado, de la mejor forma posible, el alquiler de tu local comercial.

21 comentarios en “Modelo de resolución de contrato de arrendamiento de local comercial

  1. tengo un local alquilado, según el contrato finaliza en noviembre del presente año, pero se hizo en el mes de enero un anexo don de se bajaban las rentas y se puso como fecha limite finales de diciembre del presente.¿Que fecha se tomaría como final de contrato a la hora de rescindirlo, la que pone el contrato en el mes de noviembre o la que pone el anexo para la reducción del precio del alquiler de finales de diciembre ?

  2. Buenas tardes, tengo un local alquilado por un periodo de 4 años y con un precio de 225€, resulta que al cumplir ahora en el mes de diciembre la fecha de finalizacion del contrato, quisiera subir el precio del alquiler a 300€. Si el inquilino no acepta esa cantidad, 1)eso es motivo suficiente para dar por extinguido el contrato? 2)debo de comunicarle con algun tiempo que el precio va a subir, o bien en el momento de retomar las negociaciones al termino del contrato 3) tengo que hacer un nuevo contrato en el que se refleje el nuevo precio (300€) de alquiler y la duracion del contrato?

    1. Hola Montetabir,

      Debe avisar con al menos 30 días de antelación a la fecha del vencimiento del contrato de su intención de no continuar con el contrato de arrendamiento, y una vez avisado puede iniciar las negociaciones.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Hola, tengo un contrato de alquiler de una parcela en un camping por una año, revisando las instalaciones del camping, No cumple los requesitos de seguridad, evacuación, alumbrado de emergencias, instalciones contra incendios ETC. se puede usar ses motivo para rescindir el contrato sin indemnizar?
    Jadolo
    gracias

    1. Hola Javier,

      Siento no poder ayudarte pero no conozco muy bien el alquiler de fincas rústicas.

      Un saludo.

  4. Hola Mínia,

    Para poder responderle con más detalle, debería saber que acordaron usted y su inquilino en el contrato sobre el desestimiento, pues en los contratos de arrendamientos de locales, el desestimiento queda supeditado a lo que acuerden las partes.

    Así en el caso de que se haya acordado la posibilidad de desestimiento, el arrendatario podrá desistir con una antelación mínima de tres meses, en este caso el arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir.

    Si han pasado dos años desde la celebración del contrato, se deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir.

    Si en el contrato se prohíbe el desestimiento, el arrendatario deberá pagar al arrendador una cantidad equivalente al total de rentas correspondientes al plazo que quedase pendiente por cumplir.

    Si no se ha previsto nada sobre el desestimiento en el contrato, la duración es de obligado umplimiento, por lo tanto el incumplimiento por parte del arrendatario conlleva la indemnización al arrendadorso, cuya cantidad solo puede fijarla un juez.

    Espero haberle sido de ayuda.

    Un saludo

  5. Realizamos un contrato de arrendamiento de un pequeño negocio en el mes de septiembre ,con una duración de 5 años y un año de obligado cumplimiento.Ahora el arrendatario quiere rescindir el contrato , puedo ademas de quedarme con la fianza, exigirle el pago de algo mas?

  6. Buenos días,

    Soy inquilino de un local comercial y quiero resolver el contrato antes del cumplimiento del primer año, porque el edificio está siendo sometido a obras por parte del Ayuntamiento, viéndose afectado mi local, y de las cuales el propietario tenía constancia al momento de la celebración del contrato y no me dijo nada ¿puedo enviarle una notificación comunicándole la resolución del contrato y pedir indemnización por daños y perjuicios?

    Gracias

    1. Buenas tardes Jose Maria,

      Según el articulo 26 de la LAU cuando las obras la haya acordado una autoridad publica, como es el caso, tienes derecho a solicitar la suspensión del contrato sin obligación de pago de rentas o rescindirlo, pero sin indemnización alguna.

      Para pedir una indemnización, habría que pedirla conforme al 1124 del código civil pero el resultado seria a criterio del juez de turno y tiene fácil desestimar la demanda conforme al 25 de la LAU

      Un abrazo

  7. Hola,

    Soy el arrendador de un local comercial que se usa como cafetería. El contracto de alquiler finalizaba el mes de enero (a pesar del incumplimiento del pago del alquiler en las fechas acordadas casi siempre aunque finalmente pagaba cada mes) decidimos renovar el contrato porque nos hacía»pena, lástima», debido a la situación personal de la arrendataria (separada hace un par de años y con 2 niñas)

    Pero ahora el mes de abril me encuentro que lleva dos meses sin pagar (marzo y abril), la cafetería ha estado cerrada durante 3 semanas porque segun me ha llegado le cortaron la luz por impago,
    He enviado ya dos burofax avisándola que está incumpliendo el contrato de alquiler ya que tal y como consta en el contrato el impago del alquiler en las fechas acordadas supone la posibilidad de la rescisión del mismo.

    No he recibido ninguna respuesta por parte de la arrendataria ni el pago de dichos meses. Evidentmente bien arrepentido de darle una oportunidad.

    En este supuesto tengo la ley de parte mía y la arrendataria si yo quiere tiene que dejar sí o sí el local?
    Si no accede a querer rescindir el contrato que puedo hacer?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

  8. Hola,

    Me gustaría saber si como arrendatario tengo que pagar algo por rescindir un contrato de arrendamiento de un pequeño local comercial. Aún quedan 4 años de contrato y el primer contrato se firmó en 1993.

    Gracias

    1. Hola Juan.

      Depende de lo que diga el contrato, pero si nada dice se da por hecho que tiens que cumplir el contrato íntegramente, por lo que lo mejor es que lo hables con el arrendador y lleguéis a algún buen acuerdo para los dos.

  9. Hola,
    Tenemos un local cuyo único contrato se firmó el 1 de junio de 1983, el arrendatario nos envió el 23/06/2014 un burofax diciendo que se acogía al «apartado 7 de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos», para incrementar en 5 años el plazo mínimo de arrendamiento, sin nueva negociación de contrato.
    1.- ¿Es esto legal?
    2.- En caso de que sea legal, hasta cuando podrían alargar el contrato, ya que ponen «plazo mínimo»

    Muchas gracias
    Saludos

    1. Hola Enrique.

      Pero ¿el arrendatario es persona física o persona jurídica?.

  10. Hola.
    He finalizado reciente menta un contrato de arrendamiento de una nave Industrial en Villena (Alicante) y el dueño me pide esto para devolverme la fianza.
    ¿Esto es así?
    Gracias saludos.
    Buenas tardes Abel, para el cambio de nombre del agua nos han pedido el cese de actividad, el modelo 037 de la agencia tributaria. Te agradecería me lo facilitaras para poder realizar el trámite.
    Saludos

    Juan

    El 4 de enero de 2016, 12:57, Abel Martínez Diez escribió:

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