martes, 5 de marzo de 2013

El acto administrativo


Concepto:

Es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.
El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales.

CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:

Las distintas clasificaciones realizadas en torno a los actos administrativos atienden a diferentes puntos de vista, de modo que todas son perfectamente validas y todas responden a una especial incidencia sobre uno o varios elementos característicos de los actos administrativos. Reproducimos las más importantes a continuación.

Clasificaciones:

Según el órgano del que procede
  • Acto simple: dictado por un solo órgano administrativo
  • Acto complejo: dictado por varios órganos administrativos
Según la extensión de sus efectos
  • Acto General:
    acto dirigido a una pluralidad indeterminada de personas
  • Acto Singular: acto dirigido a personas determinadas
Por el lugar que ocupan en el procedimiento administrativo
  • Acto de trámite: acto que no decide la cuestión de fondo del procedimiento, sino que se dicta para preparar el acto que contendrá la resolución definitiva del mismo
  • Acto definitivo: en contraposición al anterior, es un acto que contiene la decisión adoptada por un órgano administrativo, con respecto al objeto de un procedimiento
  • Acto que causa estado: acto que agota la vía administrativa y que, por tanto, solo es recurrible ante la Jurisdicción contencioso administrativa.
  • Acto firme: acto que se convirtió en irreductible por que se dejaron transcurrir los plazos para su impugnación, salvo por medio de recursos excepcionales como el recurso potestativo de reposición o el extraordinario de revisión, ambos administrativos.
 Por su impugnación en vía contencioso - administrativa


  • Acto impugnable: acto que pone término a la vía administrativa y que solo es recurrible ante el orden contencioso administrativo.
  • Acto no impugnable: acto que no puede ser recurrido en vía contencioso administrativa porque no ha agotado la vía administrativa, requisito imprescindible para poder acceder a la impugnación del acto en vía judicial

1 comentario:

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