sábado, 3 de noviembre de 2007

Poderes que implican la relación jerárquica

PODER DE DECISIÓN: esta potestad implica que el superior puede tomar resoluciones para señalar en qué sentido habrá de actuar el órgano o funcionario subordinado, ante dos o más posibles caminos por elegir.

PODER DE NOMBRAMIENTO: el superior puede evaluar la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleo pública y seleccionar al que considere más capaz mediante el otorgamiento del nombramiento respectivo, con lo que se establece una relación laboral entre el estado y el servidor público. Es pues, el superior quien designa a los empleados subalternos, conforme al sistema previsto en la ley (en caso de servidores de confianza, aquél puede removerlos libremente).

PODER DE MANDO: es la facultad para ordenar al inferior en qué sentido debe conducirse en algún asunto, cómo habrá de emitir un acto administrativo.

PODER DE REVISIÓN: se pueden examinar los actos del subalterno, a efecto de corregirlos, confirmarlos o cancelarlos. Esta facultad se podrá ejercer en tanto el acto no sea definitivo; si se estuviera en presencia de un acto cuyo procedimiento de origen y exteriorización ha concluido, el superior podrá revisarlo sólo a petición del particular y según establezca la legislación.

PODER DE VIGILANCIA: esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano inferior o del servidor público subalterno, inspeccionar su actuación con el fin de verificar que sea conforme a derecho.

PODER DISCIPLINARIO: es la posibilidad de sancionar el incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignadas.

PODER PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA: cuando, respecto a cierto asunto, existe duda para determinar cuál es el órgano o qué funcionario es el legitimado para atenderlo y resolverlo, el superior jerárquico está investido de facultad o poder para decidir a cuál de ellos le corresponde ese caso correcto. En relación con esta potestad, que sólo puede ejercerse cuando la ley es oscura o tiene lagunas, el Art. 24 de la LOAPF que establece: “En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

2 comentarios:

Unknown dijo...

el hecho de tener una posicion jerarquica elevada en el organigrama de una compañia por un lado te otorga todos estos poderes y por otro lado tambien implica responsabilidades y saber liderar al tus subordinados.

Mario Ochoa dijo...

Un gran poder conlleva una gran responsabilidad.