lunes, 22 de abril de 2013

Investigación 3, articulo 16


Ana Karina Espinoza Venegas
Informática
605 
27/febrero/2013



Artículo 16.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 
(Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008).
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.
El no cumplir con las reglas sobre este artículo implica un delito ya que de no ser respetado daña gravemente e íntegramente a la víctima.

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