sábado, 29 de octubre de 2011

Tierras de Uso Común


Artículo 73.-  Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por  aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.

Las tierras de uso común están conformadas por aquellas tierras destinadas al sustento económico de la vida en comunidad del ejido; es decir, son las tierras dirigidas al uso, trabajo o explotación colectiva de los propios ejidatarios.

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