PAGO DE UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO A LOS TRABAJADORES
Bono Fin de Año A SALARIO MÍNIMO.xlsx
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Este es el cálculo de Bono de Fin de Año para un trabajador que su salario fue el mínimo en 2016
cronograma pagos ivss nov 16.docx
https://drive.google.com/file/d/0B1KmFYMG763HcDlwbUhsSGd1Q0k/view?usp=sharing
Cronograma de pagos del IVSS Pensión y Pagos por Prima de Navidad
El pago es diferente si se trata de:
1° Entidades de trabajo con fines de lucro que obtuvieron ganancias o utilidades en el ejercicio anual.
2° Entidades de trabajo con fines de lucro que no obtuvieron ganancias o utilidades en el ejercicio anual.
3° Entidades de trabajo sin fines de lucro.
1° Entidades de trabajo con fines de lucro que obtuvieron ganancias o utilidades en el ejercicio anual. Artículo 131 y 132 LOTTT
Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15 %) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio (contable) anual.
Límites mínimo y máximo
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta (30) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses.
El trabajador no hubiese trabajado todo el año, recibirá este beneficio en forma proporcional a los meses completos trabajados.
Cuando la relación de trabajo termine antes del cierre del ejercicio, la liquidación que corresponde a los meses trabajados podrá hacerse al cierre del ejercicio.
El salario, a considerar para el cálculo es el salario integral, que incluye todos los conceptos que son salario; estos son: horas extraordinarias trabajadas, bono nocturno, bono vacacional, tiempo de viaje y otros conceptos pagados, se excluyen beneficios sociales que no son salario, como el beneficio de cesta tique. Art 122 LOTTT.
El salario mencionado aplica para las entidades con fines de lucro que obtuvieron utilidades como para aquellas que no obtuvieron utilidades, así mismo aplica para entidades de trabajo sin fines de lucro
Bonificación de fin de año
Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores dentro de los primeros quince días del mes de diciembre una cantidad equivalente a treinta (30) días de salario por lo menos.
Este pago es imputable (se descuenta) de la participación en los beneficios o utilidades que pudieran corresponderle en el año económico respectivo.
Si cumplido este, el patrono no obtuvo beneficios, este pago de fin de año será considerado como una bonificación.
Si el patrono obtuvo beneficios pero al hacer la distribución entre los trabajadores no superan los treinta (30) días entregados al trabajador, se considera cumplida esta obligación.
El pago de esta bonificación debe calcularse con base al ingreso total salarial promedio del período.
Forma de cálculo
Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores.
La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.
Ejemplo de distribución de la participación en los beneficios o utilidades:
Luego del cálculo contable se determina que la empresa en el ejercicio anual tuvo un beneficio líquido de Bsf. 5 millones de bolívares.
Tiene tres trabajadores:
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Beneficios líquidos |
500.000,00 |
Monto a repartir entre sus trabajadores |
15% |
del ejercicio |
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75.000,00 |
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Trabajadores |
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Salarios pagados durante el ejercicio económico |
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Andrés |
180.000,00 |
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Manuel |
220.000,00 |
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José |
250.000,00 |
||
Total salarios pagados |
650.000,00 |
||
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|||
Cociente de distribución |
|||
Monto a repartir |
75.000,00 |
||
dividido entre |
|||
Salarios devengados |
650.000,00 |
||
Cociente de distribución |
0,115385 |
||
Trabajadores |
Salarios pagados |
Multiplicado por |
Total a cada |
durante el ejercicio |
cociente de distribución |
trabajador |
|
económico |
|||
Andrés |
180.000,00 |
0,115385 |
20.769,23 |
Manuel |
220.000,00 |
25.384,62 |
|
José |
250.000,00 |
28.846,15 |
|
Total salarios pagados |
650.000,00 |
75.000,00 |
|
Trabajadores |
Total UT a pagar |
Adelanto pagado en |
Saldo UT a pagar |
diciembre 30 días |
|||
Andrés |
20.769,23 |
15.000,00 |
5.769,23 |
Manuel |
25.384,62 |
18.333,33 |
7.051,28 |
José |
28.846,15 |
20.833,33 |
8.012,82 |
|
Si el total a pagar supera cuatro (4) meses de salario del trabajador la obligación del patrono es pagar como máximo cuatro (4) meses de salario, naturalmente puede pagar más de esa cantidad pero no está obligado; así mismo si el patrono no desea hacer públicas las ganancias del ejercicio anual puede pagar los cuatro (4) meses establecidos como máximo.
2° Entidades de trabajo con fines de lucro que no obtuvieron ganancias o utilidades en el ejercicio anual.
Estas entidades de trabajo o patronos solo están obligados a pagar el mínimo establecido en la ley que es treinta (30) días de salarios en los primeros quince (15) días del mes de diciembre.
Al cierre del ejercicio económico se determina que la entidad de trabajo no tuvo beneficios o el monto distribuible no supera los treinta días (30) adelantados en los primeros quince (15) días del mes de diciembre, este adelanto se considera una bonificación.
El salario a utilizar para el cálculo de los 30 días de salario en ambos casos es el salario integral y está detallado a principios del artículo.
3° Entidades de trabajo sin fines de lucro.
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta (30) días de salario y debe pagarse en los primeros quince (15) días del mes de diciembre.
Ejemplo de entidades de trabajo sin fines de lucro: fundaciones, asociaciones civiles con fines religiosos, benéficos o sociales, partidos políticos, sindicatos y otros. Art 140 LOTTT.
El salario a utilizar para el cálculo de los 30 días de salario es el salario integral y está detallado a principios del artículo.
Los trabajadores que prestan servicios en las casas de familia o a personas particulares, deben recibir la bonificación de fin de año establecida en el artículo 140 de la LOTTT de acuerdo al artículo 207 de la LOTTT transcrito a continuación:
Los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar, casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeros, lavanderos, planchadoras y otros oficios de esta misma índole, se regirán por lo contenido en esta Ley a todos sus efectos.
Este es de por lo menos treinta (30) días de salario y debe pagarse en los primeros quince (15) días del mes de diciembre.
La ley que regula la relación de trabajo de los “Trabajadores Residenciales” (antes conserjes) no especifica en particular el pago de este beneficio entendiéndose que aplica lo establecido para las entidades de trabajo sin fines de lucro.
Este es de por lo menos treinta (30) días de salario y debe pagarse en los primeros quince (15) días del mes de diciembre.
Sanción por incumplimiento:
Al patrono o patrona que no pague correctamente a sus trabajadores la participación en los beneficios, o la bonificación o prima de navidad que les corresponda, se le impondrá una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias. Artículo 530 LOTTT
El valor de la unidad tributaria a partir del 16/02/12 es de Bsf. 90,00
Mínimo 60 u/t x 90,00 = Bsf. 5.400,00
Máximo 120 u/t x 90,00 = Bsf. 10.800,00
Los artículos que regulan este beneficio están establecidos la LOTTT del 131 al 140 y 530 LOTTT
Otras leyes y artículos relacionados:
Ley |
Artículo |
CRBV |
91 |
LOTTT |
45, 104, 128 |
C de C |
304 al 308 |
RLOT |
57 al 59 |
LISR |
1, 7, 14 y 50 |
LOT (derogada) |
174 al 184 |
C Figueroa
15 Noviembre 2016