PAGO DE UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO A LOS TRABAJADORES

Publicado en por Calos Figueroa Salazar

El pago es diferente si se trata de:

1° Entidades de trabajo con fines de lucro que obtuvieron ganancias o utilidades en el ejercicio anual.

2° Entidades de trabajo con fines de lucro que no obtuvieron ganancias o utilidades en el ejercicio anual.

3° Entidades de trabajo sin fines de lucro.

1° Entidades de trabajo con fines de lucro que obtuvieron ganancias o utilidades en el ejercicio anual. Artículo 131 y 132 LOTTT

Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15 %) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio (contable) anual.

 

Límites mínimo y máximo

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta (30) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses.

 

El trabajador no hubiese trabajado todo el año, recibirá este beneficio en forma proporcional a los meses completos trabajados.

 

Cuando la relación de trabajo termine antes del cierre del ejercicio, la liquidación que corresponde a los meses trabajados podrá hacerse al cierre del ejercicio.

El salario, a considerar para el cálculo es el salario integral, que incluye todos los conceptos que son salario; estos son: horas extraordinarias trabajadas, bono nocturno, bono vacacional, tiempo de viaje y otros conceptos pagados, se excluyen beneficios sociales que no son salario, como el beneficio de cesta tique. Art 122 LOTTT.

El salario mencionado aplica para las entidades con fines de lucro que obtuvieron utilidades como para aquellas que no obtuvieron utilidades, así mismo aplica para entidades de trabajo sin fines de lucro

 

Bonificación de fin de año

Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores dentro de los primeros quince días del mes de diciembre una cantidad equivalente a treinta (30) días de salario por lo menos.

 

Este pago es imputable (se descuenta) de la participación en los beneficios o utilidades que pudieran corresponderle en el año económico respectivo.

 

Si cumplido este, el patrono no obtuvo beneficios, este pago de fin de año será considerado como una bonificación.

 

Si el patrono obtuvo beneficios pero al hacer la distribución entre los trabajadores no superan los treinta (30) días entregados al trabajador, se considera cumplida esta obligación.

 

 

El pago de esta bonificación debe calcularse con base al ingreso total salarial promedio del período.

 

Forma de cálculo

Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores.

 

La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.

 

Ejemplo de distribución de la participación en los beneficios o utilidades:

 

Luego del cálculo contable se determina que la empresa en el ejercicio anual  tuvo un beneficio líquido de Bsf. 5 millones de bolívares.

 

Tiene tres trabajadores: 

 

 

 

 

 

Beneficios líquidos

                 500.000,00

Monto a repartir entre sus trabajadores

15%

del ejercicio

    

               75.000,00

 

 

 

 

 

Trabajadores

     

Salarios pagados durante el ejercicio económico

     
       

Andrés

                 180.000,00

   

Manuel

                 220.000,00

   

José

                 250.000,00

   

Total salarios pagados

                 650.000,00

   

 

     

Cociente de distribución

   

Monto a repartir

                   75.000,00

   

dividido entre

     

Salarios devengados

                 650.000,00

   

Cociente de distribución

0,115385

   

Trabajadores

Salarios pagados

Multiplicado por

Total a cada

durante el ejercicio

cociente de distribución

trabajador

 

económico

     

Andrés

                 180.000,00

0,115385

               20.769,23

Manuel

                 220.000,00

               25.384,62

José

                 250.000,00

               28.846,15

Total salarios pagados

                 650.000,00

               75.000,00

 

Trabajadores

Total UT a pagar

Adelanto pagado en

Saldo UT a pagar

diciembre 30 días

     

Andrés

                   20.769,23

                            15.000,00

                 5.769,23

Manuel

                   25.384,62

                            18.333,33

                 7.051,28

José

                   28.846,15

                            20.833,33

                 8.012,82

 

 

 

 

 Si el total a pagar supera cuatro (4) meses de salario del trabajador la obligación del patrono es pagar como máximo cuatro (4) meses de salario, naturalmente puede pagar más de esa cantidad pero no está obligado; así mismo si el patrono no desea hacer públicas las ganancias del ejercicio anual puede pagar los cuatro (4) meses establecidos como máximo.

2° Entidades de trabajo con fines de lucro que no obtuvieron ganancias o utilidades en el ejercicio anual.

Estas entidades de trabajo o patronos solo están obligados a pagar el mínimo establecido en la ley que es treinta (30) días de salarios en los primeros quince (15) días del mes de diciembre.

Al cierre del ejercicio económico se determina que la entidad de trabajo no tuvo beneficios o el monto distribuible no supera los treinta días (30) adelantados en los primeros quince (15) días del mes de diciembre, este adelanto se considera una bonificación. 

El salario a utilizar para el cálculo de los 30 días de salario en ambos casos es el salario integral y está detallado a principios del artículo.

3° Entidades de trabajo sin fines de lucro.

Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta (30) días de salario y debe pagarse en los primeros quince (15) días del mes de diciembre.

Ejemplo de entidades de trabajo sin fines de lucro: fundaciones, asociaciones civiles con fines religiosos, benéficos o sociales, partidos políticos, sindicatos y otros. Art 140 LOTTT.

El salario a utilizar para el cálculo de los 30 días de salario es el salario integral y está detallado a principios del artículo.

 

Los trabajadores que prestan servicios en las casas de familia o a personas particulares, deben recibir la bonificación de fin de año establecida en el artículo 140 de la LOTTT de acuerdo al artículo 207 de la LOTTT transcrito a continuación:

 

Los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar, casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeros, lavanderos, planchadoras y otros oficios de esta misma índole, se regirán por lo contenido en esta Ley a todos sus efectos.

Este es de por lo menos treinta (30) días de salario y debe pagarse en los primeros quince (15) días del mes de diciembre.

 

 

La ley que regula la relación de trabajo de los “Trabajadores Residenciales” (antes conserjes) no especifica en particular el pago de este beneficio entendiéndose que aplica lo establecido para las entidades de trabajo sin fines de lucro.

Este es de por lo menos treinta (30) días de salario y debe pagarse en los primeros quince (15) días del mes de diciembre.

 

 

Sanción por incumplimiento:

Al patrono o patrona que no pague correctamente a sus trabajadores la participación en los beneficios, o la bonificación o prima de navidad que les corresponda, se le impondrá una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias. Artículo 530 LOTTT

El valor de la unidad tributaria a partir del 16/02/12 es de Bsf. 90,00

Mínimo 60 u/t x 90,00 = Bsf. 5.400,00

Máximo 120 u/t x 90,00 = Bsf. 10.800,00

 

Los artículos que regulan este beneficio están establecidos la LOTTT del 131 al 140 y 530 LOTTT

Otras leyes y artículos relacionados:

Ley

Artículo

CRBV

91

LOTTT

45, 104, 128

C de C

304 al 308

RLOT

57 al 59

LISR

1, 7, 14 y 50

LOT (derogada)

174 al 184

 

C Figueroa

15 Noviembre 2016

 

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P
Cuánto serian las utilidades de un trabajador desde octubre 2016 hasta diciembre 2018
Responder
A
octubre, noviembre y diciembre son 3 meses que son 90 dias<br /> los 90 dias lo divides en 12 meses luego lo divides en 30 dias y luego lo multiplica por el salario decretado por el ejecutivo nacional...
I
Que pago el 15% o los 4 meses? Considerando que se cancelaron 4 meses de utilidades pero se pago por debajo del 15%, debería de cancelar la diferencia? que obliga la ley.
Responder
L
Si firmé mi contrato de trabajo donde indicaba que renunciaba al cobro de utilidades, eso es legal?
Responder
C
como saber cuanto me toca de utilidades trabajo en una empresa de seguridad desde el 29 de agorto del 2016 y lo que me dieron fue 180 mil
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J
que pasa cuando el calculo de las utilidades da menos del sueldo base?
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