Preguntas frecuentes

Las respuestas son informativas y de carácter general; no sustituyen a lo establecido en las condiciones generales de las pólizas específicas de cada ramo y aseguradora.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PAGO DE LAS PRIMAS

1. Cuando contrato un seguro, ¿debo pagar de inmediato?
2. ¿Qué ocurre si ya venció el plazo y no he pagado mi póliza?
3. Si pago mi póliza en forma fraccionada, ¿tengo algún recargo por ello?
4. Si cancelo mi póliza antes de su fin de vigencia ¿pierdo el dinero que pagué por el resto de la vigencia?

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SEGUROS DE AUTOMÓVILES

1. ¿Qué opciones existen para asegurar mi automóvil?
2. ¿Qué es el deducible y cuál es su monto?
3. Si el automóvil que golpeó el mío se da a la fuga, ¿debo pagar mi deducible aunque yo no sea responsable?
4. ¿Puedo optar por que la aseguradora me pague los daños en efectivo en lugar de reparar mi vehículo?
5. ¿Por qué en ocasiones quedan detenidos tanto el automóvil del responsable como el del afectado?
6. ¿El seguro cubre los daños aunque el conductor lleve aliento alcohólico o esté en estado de ebriedad?
7. Si tengo un problema legal o si mi vehículo queda detenido a consecuencia de un accidente, ¿los ajustadores y abogados designados por la aseguradora se encargan de todos los trámites?
8. ¿La cobertura de asistencia en viaje me ampara aunque no vaya en el vehículo asegurado?

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES

1. ¿Qué cubre un seguro de gastos médicos mayores?
2. ¿El seguro cubre cualquier padecimiento?
3. ¿El seguro me cubre desde el primer día de la contratación?
4. ¿Qué pasa si me quiero cambiar de aseguradora?
5. ¿Qué son el deducible y el coaseguro?
6. ¿A partir de qué momento la aseguradora empieza a cubrir mis gastos?
7. ¿De qué manera paga la aseguradora mis gastos?

 

Cuando contrato un seguro, ¿debo pagar de inmediato?

De acuerdo con la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuando se contrata un seguro se tienen 30 días naturales a partir del inicio de vigencia de la póliza nueva o de la renovación para efectuar el pago. Si la póliza se contrata con pago fraccionado, de acuerdo con la mencionada Ley, para las fracciones subsecuentes no se cuenta con dicho plazo.

Existen ciertos tipos de póliza, como las pólizas de viaje o las de transporte de embarques específicos, en las que se requiere el pago inmediato.

¿Qué ocurre si ya venció el plazo y no he pagado mi póliza?

Como en cualquier servicio, si no se paga dentro de plazo, se interrumpe el servicio, es decir, en el caso de los seguros, cesan los efectos del contrato y la aseguradora cancela la póliza. Existe la posibilidad de rehabilitarla dentro de un determinado plazo posterior, haciendo constar a la aseguradora, normalmente por escrito, que no se ha tenido ningún siniestro hasta la fecha en que se hace el pago. En el caso de los seguros de gastos médicos o de vida, dicha constancia incluye preguntas de carácter médico que hagan evidente el estado de salud del o los asegurados. La rehabilitación puede ser rechazada por la aseguradora.

Si pago mi póliza en forma fraccionada, ¿tengo algún recargo por ello?

Sí, en caso de que se pague en forma fraccionada (semestral, trimestral, mensual, etc.) normalmente se aplica un financiamiento, que varía para cada forma de pago y de una aseguradora a otra. En la mayoría de las aseguradoras no rebasa de 10% para pago mensual y obviamente es menor para trimestral y semestral.

En varias aseguradoras hay promociones, temporales o permanentes, de pagos a 6 o 12 meses sin intereses con algunas tarjetas de crédito, sobre la prima de contado.

Si cancelo mi póliza antes de su fin de vigencia ¿pierdo el dinero que pagué por el resto de la vigencia?

No. La aseguradora calcula, de acuerdo con las condiciones de la póliza, la cantidad a devolver, y expide una nota de crédito que puede utilizarse para aplicarla al pago de un nuevo seguro, o se puede solicitar su devolución en efectivo.


¿Qué opciones existen para asegurar mi automóvil?

Las coberturas básicas para el seguro de un automóvil o vehículo de carga son: daños materiales, que amparan los daños que pueda sufrir el propio vehículo por colisión y otros riesgos que puedan dañarlo; robo total, que como su nombre lo indica cubren el robo total de la unidad o los daños que haya sufrido a consecuencia de un robo, si el vehículo es recuperado, y responsabilidad civil, que cubre los daños que se ocasionen a terceros, ya sea en sus bienes o en sus personas.

Con estas coberturas más otras adicionales que resultan muy necesarias, las aseguradoras han conformado los paquetes básicos que en la mayoría de ellas reciben la siguiente denominación:

Responsabilidad Civil (o RC): incluye responsabilidad civil, gastos médicos de los ocupantes, defensa jurídica y asistencia.

Cobertura Limitada: incluye todas las anteriores y además robo total.

Cobertura Amplia: incluye las coberturas del paquete de Limitada y además daños materiales.

La mayoría de las aseguradoras han introducido un paquete intermedio entre Limitada y Amplia, el cual cubre los daños materiales del vehículo asegurado si éste es determinado como pérdida total.

Adicionalmente, cada aseguradora dispone de diversas coberturas opcionales, algunas de ellas exclusivas que la diferencian de la competencia, para satisfacer las necesidades de cada asegurado.

¿Qué es el deducible y cuál es su monto?

Es la cantidad que queda a cargo del asegurado en un siniestro. Para los seguros de automóviles normalmente se establece como un porcentaje del valor comercial de la unidad al momento del siniestro, generalmente 5% para daños materiales y 10% para robo total, aunque en la mayoría de las aseguradoras estos porcentajes pueden ser modificados.

En todos los siniestros se aplica deducible, pero cuando existe un tercero que es el responsable y paga los daños que ocasionó, normalmente la aseguradora le elimina el deducible a su asegurado afectado o le devuelve la parte proporcional si es que no logró recuperar del tercero el monto total del daño.

Existen coberturas especiales que ofrecen algunas aseguradoras, con costo adicional, las cuales permiten reducir o eliminar el deducible en ciertos casos.

Si el automóvil que golpeó el mío se da a la fuga, ¿debo pagar mi deducible aunque yo no sea responsable?

Sí, por el motivo que se explica en la pregunta anterior, ya que la aseguradora no obtiene el pago del daño por parte del responsable, a no ser que se tenga contratada alguna cobertura especial que permita eliminar dicho deducible.

¿Puedo optar por que la aseguradora me pague los daños en efectivo en lugar de reparar mi vehículo?

El compromiso de la aseguradora es reparar el vehículo en los talleres o agencias con los que tenga convenio, según las condiciones del contrato, a entera satisfacción del asegurado. Si el asegurado opta por pago en efectivo para repararlo en el taller de su elección, el pago se hará de acuerdo con el presupuesto que la aseguradora haya obtenido de su proveedor, el cual normalmente es inferior al precio al público.

¿Por qué en ocasiones quedan detenidos tanto el automóvil del responsable como el del afectado?

Cuando tienen una colisión dos o más vehículos que cuentan con seguro vigente, normalmente esto no ocurre, porque llegan a un arreglo entre las aseguradoras para el pago de los daños, pero desgraciadamente un alto porcentaje de vehículos en nuestro país, cerca del 50%, no cuentan con seguro, ni siquiera de responsabilidad civil, por lo que frecuentemente el responsable se niega a reconocer su responsabilidad y a pagar, y entonces intervienen las autoridades, las cuales detienen los vehículos mientras hacen tanto los peritajes para determinar quién es el responsable como la valuación de los daños.

¿El seguro cubre los daños aunque el conductor lleve aliento alcohólico o esté en estado de ebriedad?

Si se trata de un automóvil particular, la mayoría de las aseguradoras sí cubren los daños. Si el automóvil es de servicio público o se trata de un vehículo utilitario o de carga, no se cubren.

Si tengo un problema legal o si mi vehículo queda detenido a consecuencia de un accidente, ¿los ajustadores y abogados designados por la aseguradora se encargan de todos los trámites?

Hay trámites en los que las autoridades requieren que se presente el responsable o el propietario del vehículo, y de acuerdo con las condiciones del contrato del seguro el asegurado debe cooperar con todos los trámites y diligencias requeridos por las autoridades. Para algunos de los trámites, el asegurado puede otorgar un poder al abogado para realizarlos en su lugar. Pero en todo caso, contará con la asesoría del personal designado por la aseguradora para los trámites en que deba presentarse.

¿La cobertura de asistencia en viaje me ampara aunque no vaya en el vehículo asegurado?

Sí, la cobertura de asistencia en viaje opera de forma personal para el contratante o quien esté designado como conductor habitual del vehículo, su cónyuge e hijos menores, y presta el servicio, de acuerdo con las condiciones del contrato, aun cuando se viaje en otro medio de transporte. Incluso las coberturas de asistencia en viaje de la mayoría de las aseguradoras cubren un cierto monto de gastos médicos por enfermedad o accidente en el extranjero dentro de los primeros 60 o 90 días de la salida del país, mediante reembolso, pero en algunos casos mediante pago directo a los hospitales y médicos.

¿Qué cubre un seguro de gastos médicos mayores?

En términos generales, un seguro de gastos médicos mayores tiene como intención cubrir los gastos generados por una enfermedad o accidente cuyo monto podría afectar el patrimonio personal o familiar, como son gastos por estancia hospitalaria, honorarios médico-quirúrgicos, estudios de diagnóstico, medicamentos, terapias, etc.

¿El seguro cubre cualquier padecimiento?

Todos los seguros de gastos médicos tienen exclusiones. Algunas de las principales son: padecimientos que ya existan al momento de contratar el seguro, cirugías estéticas, tratamientos para infertilidad o control natal, check-ups, padecimientos relacionados con consumo de alcohol o drogas, la práctica profesional de deportes (algunas pólizas internacionales sí los cubren), y lesiones por la participación del asegurado en riñas o actos delictivos.

¿El seguro me cubre desde el primer día de la contratación?

En caso de accidente sí. En caso de enfermedad, normalmente después de 30 días, pero hay algunos padecimientos que tienen periodos de espera mayores que pueden ir de 2 a 24 meses dependiendo del padecimiento y de la aseguradora, y en el caso de SIDA 4 años.

¿Qué pasa si me quiero cambiar de aseguradora?

La nueva aseguradora respetará tu antigüedad si contratas la póliza antes de 30 días del vencimiento del último recibo que hayas pagado con la aseguradora anterior. El respeto de antigüedad de una aseguradora a otra sirve para eliminar o reducir los periodos de espera mencionados en la pregunta previa (excepto para maternidad), pero no para cubrir gastos complementarios de reclamaciones que hayas presentado en la aseguradora anterior.

¿Qué son el deducible y el coaseguro?

El deducible es la cantidad especificada en la póliza que representa el importe que quedará a cargo del asegurado y que será descontado del primer pago que haga la aseguradora de los gastos cubiertos.

El coaseguro es el porcentaje establecido en la póliza con el que participa el asegurado en todos los gastos una vez descontado el deducible. En la mayoría de las aseguradoras el coaseguro tiene un tope y una vez alcanzado, la aseguradora cubrirá en su totalidad los gastos que se sigan generando.

¿A partir de qué momento la aseguradora empieza a cubrir mis gastos?

A partir del momento en que los gastos originados por un evento específico (enfermedad o accidente) rebasen el deducible establecido en la póliza. En general esto ocurre en el caso de una hospitalización o cuando algún padecimiento es prolongado o requiere estudios de diagnóstico o medicamentos costosos.

Cuando los gastos causados por un evento no rebasen el deducible de la póliza, éstos no serán cubiertos.

¿De qué manera paga la aseguradora mis gastos?

En el caso de hospitalización con hospitales y médicos que estén dentro de la red de la aseguradora, ésta les pagará directamente, y el asegurado sólo deberá cubrir su deducible y coaseguro al salir del hospital. En caso de médicos que no sean de la red o de gastos que se efectúen fuera del hospital (consultas, estudios, compra de medicamentos, etc.) se deben presentar a la aseguradora todas las facturas y solicitar el reembolso de las mismas. Todos los gastos deberán estar justificados por el médico tratante.