martes, 11 de septiembre de 2012

Dudas: ¿El arrendador está obligado a dar recibos fiscales al inquilino?

Falso. En el pasado, con el objeto de demorar las controversias de arrendamiento inmobiliario, algunos inquilinos alegaban durante el juicio que sus caseros no les entregaban recibos fiscales, desviando con esto el fondo del asunto a la materia fiscal. Afortunadamente, existen precedentes tanto en el fuero local como en el federal que confirman que el arrendador NO está obligado a proporcionar recibos fiscales a su inquilino.
 
Al respecto existen los siguientes precedentes:
ANALES DE JURISPRUDENCIA DEL TSJDF

TOMO 238 AÑO 10 QUINTA ÉPOCA OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 1999 MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

RECIBOS FISCALES, EL ARRENDADOR NO ESTÁ OBLIGADO A EXPEDIRLOS SI NO FUERON CONVENIDOS.- Al no contemplarse en el Código Civil disposición alguna que obligue al arrendador a expedir a favor del arrendatario recibos fiscales que amparen el pago de las pensiones rentísticas a su cargo, el juzgador deberá declarar improcedente dicha prestación, salvo que se hubiere convenido lo contrario.
TESIS DE LA SCJN

Época: Novena Registro: 162 651 Instancia: Primera Sala Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: XXXIII, Marzo de 2011 Materia(s): Civil Tesis: 1a. IV/2011 Pág. 457

ARRENDAMIENTO. FORMAS DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR DE OTORGAR EL RECIBO DE PAGO RESPECTIVO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2428-E, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

El recibo de pago es el documento de autoría del acreedor que contiene los elementos necesarios del pago realizado por el deudor respecto de una obligación, por lo que constituye el medio idóneo para demostrar el pago. Sin embargo, actualmente existen documentos que al cumplir con la misma función, también pueden considerarse "recibos" de pago, como la ficha de depósito bancario, los registros de transferencias bancarias realizadas por medios físicos o electrónicos y, en general, los documentos análogos que demuestren el pago. Por tanto, si el arrendatario puede tener acceso a cualquiera de los documentos indicados, cada vez que realiza el pago de una pensión rentística, debe considerarse, para efectos del artículo 2428-E, segundo párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, que el arrendador ha cumplido con la obligación de otorgar el recibo de pago respectivo, sobre todo cuando la generación del documento de que se trate proviene de un medio de pago pactado por las partes en el contrato respectivo.

Contradicción de tesis 123/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.

De lo anterior se desprende que, si bien todos los ciudadanos estamos obligados al pago de impuestos, esto no puede ser usado como excusa para el incumplimiento de un contrato de arrendamiento inmobiliario por parte de un inquilino y menos como argumento para desviar el fondo de la litis en una controversia de arrendamiento inmobiliario.

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