Operadores de red, proveedor de acceso y copia de datos solicitados por usuarios

A) Operadores de redes y proveedores de acceso

Los operadores de redes (empresas que gestionan las líneas de comunicación) y los proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones (empresas que nos dan conexión a Internet; vía MODEM o línea telefónica), no asumen responsabilidad por los contenidos que transmiten técnicamente por una red de telecomunicaciones.

Estos prestadores de intermediación, no controlan el contenido disponible en Internet, ni que parte de ese contenido es consultado por los usuarios de la Red. Así pues, la responsabilidad del contenido transmitido, recae sobre los autores, es decir, en quienes producen, aloja o almacena la información.

Conforme al Art 14 de la LSSI estos prestadores de servicios asumen responsabilidad en los siguientes casos:

  • Cuando ellos mismos han originado la transmisión.
  • Han modificado los datos
  • Seleccionan los datos o sus destinatarios.

Los operadores de redes de telecomunicaciones, siempre que presten servicios de comunicaciones electrónica y los recursos asociados, quedan sujetos al cumplimiento de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

De la citada Ley 32/2003, merece mención especial su Art 33 relativo al “Secreto de las comunicaciones”. Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deben garantizar el secreto de las comunicaciones, si bien estarán obligados interceptar dichas comunicaciones cuando exista una orden judicial motivada, dirigida a descubrir o comprobar un hecho delictivo.

B) Copia de datos solicitados por los usuarios

Estos prestadores de servicios de intermediación cuya actividad se centra exclusivamente en realizar copia temporal de datos solicitados por el usuario, se encargan de almacenar en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal datos facilitados por el destinatario del servicio, para transmitirlos posteriormente  a un destinatario que lo solicite.

No asumen responsabilidad alguna por la actividad descrita, siempre y cuando:

  • No modifican la información que transmiten
  • Permiten el acceso a ella sólo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin, por el destinatario cuya información se solicita.
  • Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualización de la información.
  • No interfieren en la utilización lícita de tecnología generalmente aceptada y empleada por el sector, con el fin de obtener datos sobre la utilización de la información, y
  • Retiran la información que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella, en cuanto tengan conocimiento efectivo de:

– Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente.

– Que se ha imposibilitado el acceso a ella, o

– Que un tribunal u órgano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.

 

Legalización Web

Comments are closed.