Los prestadores de servicios de la sociedad de la información

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información

Prestador de Servicios, es la persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información. Se consideran prestadores de servicios de la sociedad de la Información, conforme a la Exposición de Motivos de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico:

  • Los operadores de telecomunicaciones.
  • Los proveedores de acceso a Internet.
  • Los portales.
  • Los motores de búsqueda.
  • Cualquier sujeto que disponga de un sitio en Internet.

Desde un punto de vista objetivo, los prestadores de servicios se caracterizan por las actividades que desarrollan o servicios que prestan.

La citada Ley, conceptúa los servicios de la sociedad de la información como; «los servicios prestados normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario». Ejemplo de estos servicios:

  • Contratación de bienes o servicios por vía electrónica
  • La gestión de subastas por medios electrónicos o en mercados y centros comerciales virtuales.
  • La gestión de compras en la red por grupos de personas.

Estos tres ejemplos, reflejan los requisitos señalados;

– La contratación de los servicios a distancia

– La contratación de los servicios por vía electrónica.,

– A petición del destinatario (demandante del servicio) y

–  Título oneroso;  existe una prestación equivalente por ambas partes (el prestador ofrece sus servicios o productos y el destinatario de los mismos paga por ellos).

Estos prestadores de servicios están obligados a cumplir con la normativa prevista en  la Ley de Servicios de la sociedad de la información y del Comercio Electrónico y habrán de tener muy presente la Ley sobre Condiciones Generales de contratación y, la Ley de Ordenación del Comercio minorista.

El criterio para determinar si un servicio o página web está incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley es si constituye o no una actividad económica para su prestador. Todos los servicios que se ofrecen a cambio de un precio o contraprestación están, por tanto, sujetos a la nueva Ley.

Sin embargo, el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la Ley. Existen multitud de servicios gratuitos ofrecidos a través de Internet que representan una actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos de patrocinadores, etc.) y, por lo tanto, estarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Ejemplo:

  • El envío de comunicaciones comerciales.
  • El suministro de información por vía telemática.

Finalmente, están los llamados “servicios de intermediación”  que se caracterizan por facilitar la utilización de otros servicios de la sociedad de la información o por facilitar el acceso a información. Un claro ejemplo de estos servicios es;

  • alojamiento o almacenamiento de datos.
  • operadores de redes y proveedor de acceso.
  • los enlaces a otros sitios de Internet.

Habitualmente, los prestadores de servicios pueden presentarse en Internet de tres formas diferentes, atendiendo a su actividad o servicios ofrecidos:

1. Personas físicas o jurídicas que utilizan la Red de redes, sólo con el fin de estar presentes, informando de su identidad y publicitando los servicios que ofrecen. Se limita a informar de su existencia y utiliza la Red para darse publicidad.

2. Quienes además de dar información y publicitarse, permiten al interesado contactar on line, si bien la relación que se entable entre las partes no se desarrolla por medios electrónicos, sino presenciales.

3. El prestador de servicios que ofrece una completa vía de contratación electrónica, la oferta y la aceptación de los servicios o productos se realiza on line.

 

Legalización Web

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