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Ley del IVA

 

IVA EN FRONTERA Y MASCOTAS

 

Se generaliza la tasa del IVA al 16% en las zonas fronterizas, así mismo se cobrará IVA en la enajenación perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, así como en la venta de chicles, gomas de mascar y alimentos para mascotas

 

IVA REGIMEN DE INCORPORACION

 

Los pequeños contribuyentes, ahora en el régimen de incorporación, determinaran sus pagos de IVA en forma normal y harán sus pagos de carácter definitivo bimestralmente, en la cual en su caso enteraran el IVA que llegarán a retener.

 

 Así mismo registraran en sistemas electrónicos, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. De igual forma deben expedir y conservar comprobantes fiscales. No presentaran la DIOT siempre y cuando presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, en los sistemas electrónicos referidos

 

FALTANTES EN INVENTARIOS

 

Se considera que se efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante.

 

PRESTACION DE SERVICIOS

 

Se grava el transporte público terrestre de personas excepto el  que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas

 

La prestación de servicios en forma gratuita  debe pagar el impuesto, se considera que se efectúa dicha prestación en el momento en que se proporcione el servicio.

 

 

 

 Ley de Ingresos

 

Se elimina el IETU y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

 

Se propone la creación de impuestos especiales a los combustibles con contenido de carbono y a los plaguicidas, con lo que se busca combatir las prácticas que dañan el medio ambiente, así como a las bebidas azucaradas, con lo que se busca combatir la obesidad, particularmente entre los menores de edad

Las gasolinas tendrán en un desliz de 6 centavos mensuales para la  magna y 8 centavos para la gasolina  y el diésel, el cual sería sustancialmente menor al de 2013

 

La tasa de recargos en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causará al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, por ende, la tasa de mora sigue siendo 1.13%

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