Ley del IVA
IVA EN FRONTERA Y MASCOTAS
Se generaliza la tasa del IVA al 16% en las zonas fronterizas, así mismo se cobrará IVA en la enajenación perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, así como en la venta de chicles, gomas de mascar y alimentos para mascotas
IVA REGIMEN DE INCORPORACION
Los pequeños contribuyentes, ahora en el régimen de incorporación, determinaran sus pagos de IVA en forma normal y harán sus pagos de carácter definitivo bimestralmente, en la cual en su caso enteraran el IVA que llegarán a retener.
Así mismo registraran en sistemas electrónicos, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. De igual forma deben expedir y conservar comprobantes fiscales. No presentaran la DIOT siempre y cuando presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, en los sistemas electrónicos referidos
FALTANTES EN INVENTARIOS
Se considera que se efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante.
PRESTACION DE SERVICIOS
Se grava el transporte público terrestre de personas excepto el que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas
La prestación de servicios en forma gratuita debe pagar el impuesto, se considera que se efectúa dicha prestación en el momento en que se proporcione el servicio.
Ley de Ingresos
Se elimina el IETU y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
Se propone la creación de impuestos especiales a los combustibles con contenido de carbono y a los plaguicidas, con lo que se busca combatir las prácticas que dañan el medio ambiente, así como a las bebidas azucaradas, con lo que se busca combatir la obesidad, particularmente entre los menores de edad
Las gasolinas tendrán en un desliz de 6 centavos mensuales para la magna y 8 centavos para la gasolina y el diésel, el cual sería sustancialmente menor al de 2013
La tasa de recargos en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causará al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, por ende, la tasa de mora sigue siendo 1.13%