Cambios en el sistema de módulos y régimen simplificado del IVA en 2015

Información relativa a las novedades legislativas relacionadas con facturas y contabilidad

Cambios en el sistema de módulos y régimen simplificado del IVA en 2015

Cambios 2015 en el regimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del IVA

El 29 de noviembre, ha sido publicada en el BOE la Orden HAP/2222/2014 por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del IVA.

El régimen de Estimación Objetiva o "módulos", se aplicará únicamente a una serie de actividades determinadas por el Ministro Hacienda y Administraciones Públicas. Dichas actividades, se detallan en el  artículo 1 de la Orden HAP/2222/2014.

En relación al IRPF en el ejercicio 2015 se mantienen:

  • La cuantía de los módulos.
  • Los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación.
  • Reducción general en el rendimiento neto de un 5% derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Novedades de la Orden HAP/2222/2014:

  • Nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
  • Nuevo índice de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina.
  • El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica también será de aplicación en el período impositivo 2014.

En lo referente al IVA en el ejercicio 2015 se mantienen los módulos y las instrucciones para su aplicación.


Ver Orden HAP/2222/2014


Reforma fiscal del régimen de Estimación Objetiva a partir del 1 de enero de 2016:

Se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación de este régimen y pasan a excluirse de él las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.

La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos.

Para las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de ingresos a 250.000 euros de ingresos (inicialmente era de 200.000 pero en el Senado se ha elevado a 250.000 euros).

Se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.