lunes, 23 de mayo de 2011

COMODATO

COMODATO
Definición legal: 2497. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
Es el segundo contrato traslativo de uso.
Genera obligaciones de dar.
2011. La prestación de cosa puede consistir:
II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Sólo se transmite el uso de manera TEMPORAL, como en el arrendamiento.
Las dos principales obligaciones en este contrato son de dar, por lo cual tenemos que aplicarle las reglas de las obligaciones de dar.
Partes
a)      Comodante: transmite el uso.
b)      Comodatario: recibe el uso.
*La permuta es de los únicos contratos donde las dos partes se llaman permutantes.
El comodato es un contrato esencialmente gratuito, ya que si hubiera un precio sería arrendamiento.
Es sobre bienes no fungibles: aquellos que no pueden ser restituidos por otros de su misma especie, calidad y cantidad.
Los bienes fungibles o no fungibles hacen referencia a los bienes muebles, por tanto, la regulación del contrato de comodato excluye todos los bienes inmuebles, a diferencia del arrendamiento donde puede haber arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
El comodato sobre inmuebles es un contrato innominado, donde se aplican las reglas de comodato supletoriamente por la aplicación del artículo 1859 donde se aplican las reglas del contrato más parecido.
Es un contrato temporal. Hay que estipular cuánto dura el contrato.
¿Tiene el contrato de comodato un plazo legal en caso de que no haya un plazo convencional?
Una primera postura dice que si el contrato de comodato no tiene establecido un plazo, sería inexistente porque el tiempo en este contrato es un elemento de existencia.
Una segunda postura dice que el comodante puede solicitar el bien en el momento en que él quiera.
2511.
Postura MPS: el tiempo se tiene que establecer, ya que es un elemento de existencia, si no se establece el contrato de comodato es inexistente.
Elementos de existencia
a)      Consentimiento
No hay reglas especiales.
Elementos de validez
a)      Forma: consensual.
b)      Vicios de la voluntad: no hay reglas especiales.
c)       Capacidad de ejercicio: capacidad general de contratación de ambas partes.
Representación
-          Si es representante del comodante, necesita poder para actos de dominio.
-          Si es representante del comodatario, necesita poder para actos de administración.
2499.
El comodato es un acto de dominio, el representante necesita poder para actos de dominio.
Emancipado
643.
I.
Puede enajenar un bien mueble sin autorización judicial, pero no puede enajenar un bien inmueble sin autorización judicial.
El emancipado tiene actos de administración sobre sus bienes muebles.
Si el emancipado tiene actos de administración y el comodato es un acto de disposición, el emancipado no puede ser comodante. Para enajenar un inmueble, necesita de autorización judicial.
Para el comodante, este contrato es un acto de dominio.
Para el comodatario es un acto de administración.
Es un contrato traslativo de uso.
Otros contratos traslativos de uso
·         Arrendamiento
·         Aparcería rural
·         Depósito
·         Secuestro
Es el séptimo contrato regulado por el CCDF.
Hay que distinguir una definición legal y doctrinal.
Definición legal
2497. El comodato es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
Por mero efecto del contrato hay una transmisión de uso.
Es una obligación de dar (2011).
¿Sobre qué bienes recae el contrato de comodato?
Postura del CCDF: recae sobre bienes muebles no fungibles: aquellos muebles que no pueden ser sustituidos por otros de su misma especie, calidad y cantidad.
Postura de la jurisprudencia: ¿Qué pasa con los bienes inmuebles? Hay una jurisprudencia de la sexta época que dice que los bienes inmuebles pueden ser objeto del contrato de comodato, pero no tiene fuerza obligatoria por ser de la sexta época.
Postura doctrinal: si se hace un contrato en el que se transmita a título gratuito el uso de un inmueble es un contrato innominado o atípico porque no está regulado por el CCDF, y por aplicación supletoria las reglas serían las de comodato (1859).
2498. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente.
El legislador confunde los bienes no fungibles con los bienes no consumibles. ¿Por qué habla de “préstamo”? Porque el préstamo es un género, el cual tiene 2 especies: préstamo de consumo que es el mutuo y préstamo de uso que es el comodato. Así estaba regulado en el Código de Napoléon, CC 1870 y 1884.
Ej. de cosa consumible: manzana.
Consumible fungible: un kilo de manzanas.
Consumible no fungible: una botella de vino.
Restitución idéntica
Reglas respecto del plazo
2515. El comodato termina por la muerte del comodatario.
Por tanto, es un contrato intuitu personae.
2511. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo incumbe al comodatario.
Si no hay plazo, lo puedes solicitar.
Si dijéramos que el contrato es inexistente por no haber plazo, sería inaplicable este artículo.
2512. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella, probando que hay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante.
MPS: una cosa es que el contrato sea de tracto sucesivo, que el tiempo es un elemento del contrato, sin embargo, en el principio de conservación de los contratos podemos suponer que el contrato existe aun cuando no tenemos plazo.
Si no hay plazo sigue existiendo el contrato y la controversia se resuelve conforme al art. 20.
20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.
Que se le escritura el bien.
¿Quiénes no pueden celebrar contratos de comodato?
Menores de edad, tutores, emancipado.
2499. Los tutores, los curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.
Efectos del contrato: obligaciones y derechos
Obligaciones del comodante
1.       Entregar la cosa
*Sánchez Medal pone como primera obligación la transmisión del uso.
2.       Reembolsar los gastos extraordinarios o urgentes.
3.       Pagar daños y perjuicios que haya causado el bien.
4.       Recibir la cosa al final del comodato.
Obligaciones del comodatario
1.       Conservar la cosa.
2.       Cuidar la cosa.
3.       Pagar los gastos ordinarios.
4.       Usar la cosa conforme a lo convenido sin alterar ni su forma ni su sustancia.
5.       Restituir o devolver la cosa.
Clasificación del contrato de comodato
a)      Gratuito
b)      Bilateral
c)       Principal
d)      Tracto sucesivo
e)      Intuitu personae
f)       Traslativo de uso
g)      Nominado y típico
h)      Civil: ¿hay mercantil? Sí, sólo si es accesorio de uno civil.
i)        Consensual en oposición a real porque no requiere entrega de la cosa
j)        Consensual en oposición a formal porque no requiere formalidad alguna
Subcomodato
2500. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder el uso de la cosa entregada en comodato.
Si lo hace, el comodante tiene derecho a solicitar que se le regrese la cosa.
2501. El comodatario adquiere el uso pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.
Sólo lo puedes usar, no percibir frutos ni accesiones.
2502. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa.
2503. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario.
FDLM: no hay derecho de abandono.
MPS: sí hay derecho de abandono, pero no en todos los casos se refiere a abandono, sino a transmisión forzosa de propiedad.
El comodante se lo da al comodatario, el cual acepta forzosamente y paga el valor del bien antes de su destrucción o deterioro.
“transmitiendo” en lugar de “abandonando”.
Esto suena a una compraventa forzosa. Este supuesto no es un caso de abandono.
*Ver arts.
1121. 774. 1141.1142.  828. 944.  961. 2504-2514.
Ramón Sánchez Medal
CONCEPTO
En los Códigos anteriores y en el napoleónico se consideró al comodato como una especie dl género “préstamo” mismo que se subdividía en préstamo de consumo o mutuo, que transmití ala propiedad de la cosa, y en préstamo de uso o comodato, que transmitía solamente el uso de la cosa, pero con la obligación de devolución en ambos casos, para devolver otro tanto de la misma especie y calidad en el mutuo, y para devolver la cosa individual o idénticamente en el comodato.
En el Código actual se define como:
Código civil para el D.F.: contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente (2497)
Esta definición legal aparentemente excluye el comodato sobre bienes inmuebles, dado que nuestro Código civil menciona la distinción entre bienes fungibles y bienes no fungibles a propósito de los bienes muebles (763)
El concepto de bien no fungible, por su carácter negativo y por su consiguiente amplitud es perfectamente aplicable también a los bienes inmuebles.
Es consensual con oposición al real, ya que no requiere la entrega de la cosa para perfeccionarse. Obligaciones a cargo de las dos partes.
CLASIFICACIÓN
Es un contrato:
o   Gratuito
o   Traslativo de uso
o   Consensual
o   Principal (puede ser también accesorio)
o   Intuitu personae
ESPECIES
Contrato civil
Puede ser también  mercantil, a pesar de ser gratuito cuando es accesorio de un contrato principal de naturaleza mercantil.
DISTINCIÓN DE FIGURAS AFINES
Hay que distinguirle del mutuo pues el comodato solo transmite el uso y no la propiedad de la cosa; recae sobre cosas no fungibles, puesto que deben “ser restituidas identicamente” (2498)
Siempre es gratuito; el riesgo de la cosa corre por cuenta del comodante, en tanto que la pérdida de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor es soportado por el mutuario.
ELEMENTOS PERSONALES
El comodante y el comodatario no requieren ninguna capacidad especial, pues les basta la capacidad general para contratar (1798). No se necesitar ser dueño de la cosa dada en comodato, pues es suficiente que el comodante esté autorizado poe el dueño o por el usufructuario, o con la limitación enseguida se indica, ´por otro comodante del que él sea comodatario (2500) por un arrendador del cual sea arrendatario el propio comodante, para que éste pueda conceder el uso gratuito de la  cosa.
No puede un administrador de bienes ajenos dar en comodato, sin autorización del dueño en la representación voluntaria; o sin la autorización judicial, en la representación legal (2499) Tampoco los arrendatarios pueden sin autorización del arrendador dar en comodato la cosa arrendada, porque ello implica conceder o ceder el uso a terceros sin importar que ello sea en forma gratuita u onerosa.
ELEMENTOS REALES
a)      La cosa objeto del contrato puede ser mueble o inmueble, pero no puede consistir en una cosa fungible, por lo que cuando se trata de cosas consumibles sólo será comodato si ellas fueron prestadas como no fungibles, es decir para ser restituidas idénticamente”
b)      La fijación del plazo o la determinación de uso (2504, 2511) la omisón de un plazo configura un contrato de precario y faculta al comodante a pedir en cualquier momento l devolución de la cosa.
c)       El uso de la cosa, incluye solo el derecho a servirse de la cosa, pero no faculta al comodatario a percibir frutos o las accesiones de ella (2501) a menos que haya un pacto en contrario.
ELEMENTOS FORMALES.
No requiere ninguna formalidad para su perfeccionamiento por lo que es consensual (1832). Sin embargo es conveniente hacerse por escrito para evitar confusión con la donación verbal (Planiol)
Contratos fácticos
JURISPRUDENCIA La Tercera Sala de la Suprema corte para acreditar la existencia del comodato de un inmueble en un juicio de terminación de dicho contrato y devolución de un inmueble, es una prueba idónea la presunción derivada dl  antecedente de una relación familiar (y podría también ser de amistad o de negocios) que se haya probado en autos y que explique y haga verosímil la ocupación gratuita de dicho inmueble por el demandado.
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
1ª Conservar la cosa
2ª No destinarla a un uso distinto del convenido
3ª devolverla
Primera obligación conservar la cosa. Debe cuidar de ella con toda diligencia (2502) el comodatario debe erogar por su cuenta todos los gastos ordinarios que se requieran para el uso y conservación de la misma cosa. Debe sacrificar la cosa propia para salvar la recibida en comodato (2505) sin perjuicio de obtener en este último caso la indemnización correspondiente del comodante, ya que en tal supuesto no se trataría de una erogación ordinaria para la conservación de la cosa sino de un gasto extraordinario para dicho objeto.
Segunda obligación. No destinar la cosa para  (2504, 2511, 2512)un uso distinto del convenido o en su defecto del que sea conforme a la naturaleza de la cosa. Acerca de esta segunda obligación cabe también advertir que en el comodatario sólo existe el derecho, perono la oblgación de isar la cosa,
Tercera obligación. Devolver la cosa individualmente por lo general (2497) o , en cuatro excepciones devolver el equivalente (2503 a2506)
1.        Caso fortuito o fuerza mayor.
2.       Cuando el comodatario usó de la cosa en forma distinta o por más del tiempo de lo convenido
3.       Cuando se estimó o fijo el precio de la cosa al celebrarse el contrato, sin hacer ninguna reserva o aclaración
4.       Restituir el equivalente o el valor de la cosa.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE
1ª entregar la cosa
Obligación de reembolsar
Obligación del comodante de indemnizar
MODOS DE TERMINACIÓN
a)      Muerte del comodatario
b)      Denuncia o desistimiento unilateral del comodante
“                  “  del comodante cuando no se convino plazo

1 comentario:

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