lunes, 23 de mayo de 2011

PERMUTA

PERMUTA
Es el tercer contrato regulado por el Código Civil.
Es el segundo contrato traslativo de dominio regulado por el Código Civil.
Contratos traslativos de dominio:
-          Compraventa
-          Permuta
-          Donación
-          Mutuo
Otros contratos traslativos de dominio regulados por el CC:
-          Compra de esperanza 
-          Transacción constitutiva
Definición legal: 2327.
No es que cada uno de los contratantes se obligue a transmitir la propiedad como dice la definición legal, sino que por mero efecto del contrato se transmite la propiedad.
Para ver en qué momento opera la transmisión de propiedad en la permuta se siguen las mismas reglas de la compraventa:
-          Cosas ciertas y determinadas: 2014.
-          Cosas inciertas e indeterminadas: 2015.
2331.
Mientras no sea opuesto al 2327 – 2330, todas las reglas de compraventa son aplicables a la permuta.
Con excepción del precio, son aplicables a la permuta las reglas de la compraventa.
Definición doctrinal
Domínguez Martínez: es el contrato por el que las partes, que son los permutantes, se transmiten recíprocamente la respectiva propiedad de un bien.
Sánchez Medal: contrato por el que cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.

Elementos de existencia
Objeto
No nada más se puede permutar la propiedad, se puede permutar los demás derechos reales. Ej. Usufructo.
¿Uso y habitación? No, porque son personalísimos e intransferibles.
Tipos de permuta
a)      Pura o simple: se entregan únicamente bienes.
b)      Mixta o con saldo: cuando hay bienes y dinero.
El código establece una regla especial para saber cuándo es permuta y cuándo es compraventa.
2250.
Si la cantidad en dinero es igual o mayor que el bien = es compraventa.
Si la cantidad de dinero es menor que el bien = es permuta.
La intención del legislador es que la permuta sea un “trueque”.
Cuando hay dinero, para saber si es compraventa o permuta, se tiene que hacer un avalúo del bien.
Ejemplo de permuta pura o simple
Una persona le entrega un departamento a otra persona y viceversa.
Ejemplo de permuta mixta o con saldo
Una persona entrega a otra un coche y $20,000 y la otra persona entrega un departamento.
Lo que el legislador QUISO DECIR: por regla general, será permuta de cosa por cosa, por excepción si una cosa es de mayor valor que otra, el otro tiene que entregar una cosa y una cantidad en dinero para igualar las prestaciones.
La regla sobre el precio que haya de cubrirse en la permuta es totalmente libre, a diferencia de las reglas establecidas para el precio en la compraventa: que sea cierto y en dinero, la fijación por un tercero, el lugar, etc.

Reglas especiales de la permuta
1.       Permuta de cosa ajena

2328.
Cumplo devolviendo la cosa que me entregaron y no puedo ser obligado a entregar la que me obligué a entregar.
De esta manera hay pago. 2062.

2.       Saneamiento para el caso de evicción
2329.
a) Reivindicar la cosa que diste si se halla aún en poder del otro permutante;
b) Exigir el valor de la cosa que tú diste;
c) Exigir el valor de la cosa que te dieron;
Para las 3 opciones, APARTE hay pago de daños y perjuicios.
2330.
Si el permutante enajena la cosa a un tercero de buena fe, los derechos del tercero quedan a salvo. Esto ya está regulado en la teoría general de las obligaciones.

3.Ramón Sánchez Medal
DEFINICIÓN
Contrato por el que cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
Podemos destacar:
-Que el objeto del contrato es un dar, es la transmisión recíproca de la propiedad de las dos cosas que se permutan entre sí.
-Que, sin embargo, dicha transmisión de propiedad, no necesariamente debe ser contemporánea a la celebración del contrato, sino que las partes pueden diferir para un momento posterior ese efecto real.
CLASIFICACIÓN
Es un contrato sinalagmático propiamente dicho; oneroso, conmutativo o aleatorio, según que en este último caso uno de los permutantes transmita la propiedad de la cosa y tome a su riesgo que la otra cosa que se le va a enajenar llegue a existir o no; consensual, si recae sobre bienes muebles y formal, si versa sobre bienes inmuebles.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
Objeto
Las cosas que se permutan, deben satisfacer los requisitos de la cosa en la compraventa, existir en la naturaleza, estar en el comercio y no estar prohibida su enajenación, y ser determinada o determinable en cuanto a su especie y cantidad.
Debe ser un bien corpóreo, sea un cuerpo cierto o un género o un bien incorpóreo como un derecho; pero no un servicio, porque en este último caso se trataría de un contrato de prestación de servicios profesionales o de otro contrato similar. En algunas ocasiones, además de las dos cosas, puede haber de por medio una cantidad de dinero para nivelar el valor de ambas cosas, debiendo ser tal precio en numerario por una cantidad inferior a la mitad del valor de la cosa que se entrega a cambio, porque si dicho precio es por lo menos igual a la mitad o excede de esa mutad el contrato será de compraventa.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad
Las partes llamadas permutantes, que intervienen en la celebración de este contrato, requieren sólo de la capacidad general para contratar, siendo aplicables a las mismas partes las observaciones y sobre todo, las restricciones legales o convencionales que se señalan a propósito de la libertad de vender y de comprar, ya que a la permuta se le aplican las normas de la compraventa.
Forma
Es un contrato consensual si versa sobre bienes muebles, pero es un contrato formal, si recae sobre bienes inmuebles, aunque se trate de una permuta de un bien raíz por un bien mueble. Esta formalidad legal para los bienes inmuebles consiste en la escritura privada que deben firmar los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o registro Público de la Propiedad, si el valor del inmueble que se permuta no excede de 365 veces el salario mínimo general en el D.F. en el momento de la operación.
CONTENIDO OBLIGACIONAL
Obligaciones de los permutantes
Tiene cada permutante las seis obligaciones de un vendedor, pero con estas dos diferencias que agravan tales obligaciones en la permuta.
A)     Cuando el permutante que ha recibido del otro la cosa, teme fundadamente que va a ser perturbado en su posesión de derecho, si acredita que tal cosa no era del permutante que se la dio no puede ser compelido a entregar la cosa que ofreció a cambio, sino que puede deshacer la operación mediante dicha prueba y la devolución de la cosa que recibió.
B)      El permutante que ha sufrido la evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que él dio si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios. Además de las seis obligaciones tiene cada permutante la obligación de recibir la otra cosa que se le da a cambio de la que él entrega.
MODOS DE TERMINACIÓN
Los modos de terminación de la permuta son los mismos ya indicados para la compraventa, pero con la circunstancia de que como en la permuta no hay comprador, no se aplican a la misma las normas protectoras del mismo relativas a la valorización pericial del demérito de la cosa y del uso de la misma para el caso de la resolución de la permuta, y además en este contrato una y otra parte tuvieron en su posesión la respectiva cosa que deben devolver a la otra parte.
2. José Alfredo Domínguez Martínez
Presentación
Es la transmisión de propiedad de un bien por la transmisión de propiedad de otro.
Si la prestación de cualquiera de las partes resulta mixta al combinarse dinero y propiedad de un bien, será permuta si lo que esto representa es de mayor valor que el efectivo; y si el efectivo y lo distinto al numerario son de igual valor o en su caso esto último es menos que el dinero, entonces estaremos ante un contrato de compraventa.
La permuta es el contrato más antiguo de la humanidad. Su antigüedad es la de ese convenio patrimonial cuyo contenido es un trueque. La permuta ha perdido utilidad y la podemos considerar en franco desuso.
Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa.
La permuta es el contrato por el que las partes, que son los permutantes, se transmiten recíprocamente la respectiva propiedad de un bien.
Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra (2327).
Esta definición del código desconoce el efecto traslativo directo del contrato y alude a un efecto obligacional que omite, sin razón, el efecto real traslativo.
Elementos esenciales y de validez relacionados
1.       El consentimiento
Las partes son los permutantes, uno de los interesados ofrece y el otro acepta. Como la permuta sigue las reglas de la compraventa, el consentimiento debe ser expreso en todo caso de inmuebles, en tanto que admite ser tácito cuando su objeto sea un mueble por tratarse en ese supuesto, de un contrato consensual y no formal.
2.       Capacidad de ejercicio, ausencia de vicios y forma
Aplican las reglas de la compraventa.

3.       Objeto directo
Cada permutante debe entregar al otro el bien cuya propiedad le transmite; debe conservarlos hasta su entrega; garantizarle una posesión útil y pacífica, en todo caso en los mismos términos que la obligación a cargo del vendedor y a favor del comprador.
Situaciones especiales respecto a la permuta
A)     Reciprocidad obligacional
2328. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se da en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
En el contrato de permuta hay un vínculo sinalagmático funcional en este contrato, ya que el cumplimiento de una obligación depende recíprocamente del cumplimiento de la otra y al faltar el primero no tiene porqué darse el segundo.
B)      Consecuencias de la evicción
Si uno de los permutantes sufre evicción respecto de la cosa que le fue transmitida y entregada por el contrato de permuta relativo, tiene el derecho (2329) de reivindicar la que él dio si está en poder de su contratante o de exigir su valor o el valor del bien del que fue privado por la evicción, más el pago de los daños y perjuicios que procedieren.
4.       Objeto indirecto
Lo mismo que para la compraventa.
Clasificación del contrato
ü  Sinalagmático
ü  Oneroso
ü  Conmutativo o aleatorio: en este último supuesto puede hablarse de permuta de esperanza o permuta de cosa futura en la que el permutante que llegue a adquirirla asuma el riesgo de que exista o no.
ü  Consensual en oposición a real y a formal
ü  Tracto instantáneo o sucesivo.

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