6 de enero de 2014

IMPUESTOS CEDULARES EN MÉXICO


IMPUESTOS CEDULARES EN MÉXICO
Impuestos son…“la aportación coercitiva que los particulares hacen al sector público, sin especificación concreta de las contraprestaciones que deberán recibir”. Es decir, los impuestos son recursos que los sujetos pasivos otorgan al sector público para financiar el gasto público; sin embargo, dentro de esta transferencia no se especifica que los recursos regresarán al sujeto en la forma de servicios públicos u otra forma. Esto es así porque los recursos obtenidos por el sector público sirven para muchos fines, siendo uno de los más importantes, para el caso de México, la redistribución del ingreso a través de diversas vías. Ejemplo… a través de los programas de desarrollo social.

Nayarit, en materia de impuestos cedulares, cuenta con dos, por la Prestación de Servicios Profesionales (Honorarios); Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en 2009 se incrementó la tasa del 2 al 3% en la LI –Ley de Ingresos-. La retención de personas morales a estos contribuyentes es de un 3%. En 2010, por este concepto, Nayarit tuvo ingresos por $11´709,000.00 (un 2.51% del total de ingresos por impuestos cobrados $466´042,356.00), y en el 2011 el ingresos por Impuesto Cedulares fue de $12´566,604.00 (2.43% de un total de $516´481,288.00). En los totales no se consideran Derechos ni Aprovechamientos.

Recientemente, el Centro de Estudios de Finanzas Públicas –CEFP- de la Cámara de Diputados, realizó el estudio “Evolución de los Impuestos Cedulares” en donde señala que a pesar de la baja recaudación que existe en las entidades federativas, sólo seis de las 32 que integran la República Mexicana han hecho válida la facultad de implantar en su régimen tributario un impuesto de tipo cedular, con el propósito de generar una fuente adicional de ingresos para los gobiernos estatales, con el objetivo de reducir la dependencia que tienen de las transferencias federales”.

En noviembre del 2004, el Congreso de la Unión aprobó cambios en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y dieron la potestad a las entidades federativas para establecer en su territorio un impuesto cedular al ingreso de las personas físicas por concepto de honorarios profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles, venta de inmuebles y por actividades empresariales.

Del 2005 al 2012, sólo Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca y Quintana Roo apostaron por la medida; con la característica de que ninguna de ellas ha implementado las cuatro opciones mencionadas anteriormente. La tasa aprobada fue de 2 a 5% y la base gravable se homologó a la del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Guanajuato es la entidad que aplica el mayor número de opciones, con tres de las cuatro establecidas (impuestos a Honorarios Profesionales, a Arrendamiento de Inmuebles y a la Actividad Empresarial). Para este año se estima que capte cerca de 173 millones de pesos, alrededor de 9% de sus ingresos por gravámenes.

Chihuahua implementó impuestos a arrendamiento de inmuebles y a enajenación de inmuebles; Guerrero, al arrendamiento de inmuebles; Nayarit, a honorarios profesionales y a arrendamiento de inmuebles; Oaxaca, a arrendamiento de inmuebles, y Quintana Roo, a enajenación de inmuebles.

El estudio destaca que la poca participación de las entidades podría estar asociada también al tema de deducibilidad del pago del impuesto cedular en el ISR, “situación que podría inhibir a las legislaturas locales a adoptar algún tipo de impuesto cedular, por el hecho de que esto significaría un incremento de gravámenes directos a sus ciudadanos”.

Y es que -de acuerdo con la Ley del ISR- las personas físicas que realicen el pago de algún impuesto cedular en una entidad federativa pueden deducirlo para efectos del cálculo del ISR que se paga a la Federación. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com. 

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