La Ley Federal de Correduía Pública fué aprobada por el H. Congreso de la Unión el 19 de diciembre de 1992, y apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de Diciembre del mismo año. Dicha Ley entor en vigor el 28 de enero de 1993 y vino a sustituir a las añejas disposiciones que sobre correduría contenía el Código de Comercio. Esta legislación convierte al Corredor Público en una pieza clave de la modernización de los instrumentos jurídicos, mediante los cuales se realizan las operaciones mercantiles de nuestro país. Qué es un corredor público? Es
un profesional de derecho habilitado por el gobierno federal, a través
de la secretaria de comercio y fomento industrial (SECOFI); desempeñando
las funciones que establece la Ley Federal de Correduría Pública,
su Reglamento y los ordenamientos jurídicos aplicables en materia
mercantil. Cuáles
son las principales funciones de un Corredor Público
I. Actuar como agente mediador, para intercambiar propuestas entre dos o más partes, respecto de cualquier bien o servicios que se ofrezca en el mercado nacional o internacional; Asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil; Custodiar las muestras de los bienes que le sean entregados para este afecto, (en cuyo caso el corredor el corredor se considerara como depositario); y realizar las demás funciones de mediación que le otorguen otras leyes o reglamentos. II. Fungir como perito valuador, valorando bienes, servicios, derechos y obligaciones, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente. III. Asesorar, jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio. IV. Actuar como arbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivados de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil. V. Actuar como federatario publico para hacer constar los contratos, convenios, actos o hechos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles; Así como la en misión de obligaciones y otros títulos de valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebran ante él, y en el otorgamiento de crédito refaccionarios o de habilitación y avío, de acuerdo con la ley de materia. VI. Actuar como fedatarios en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles; VII. Las
demás funciones que se señalen esta y otras leyes y reglamentos El Corredor
Público sólo puede actuar como
agente mediador, perito valuador, asesor jurídico y árbitro
mercantil puede ejercer sus funciones en toda la República Mexicana.
Además del aspecto económico, puede actuar a nivel federal en casi todas las funciones, excepto cuando funja como fedatario publico, en cuyo caso solo se podrá actuar en la plaza en la que fue habilitado, destacando que en materia mercantil la Ley Federal de Correduría Publica establece que el territorio nacional se divide en plazas, una por cada estado y otra por el Distrito Federal, esto es, en cuestiones de fe publica se puede actuar en la ciudad donde obtuvieron su fiat, corriendo el riesgo de que los actos que formalicen fuera de dicha plaza, sean atacados de nulidad.
La
principal ventaja radica en el Corredor Publico, debe otorgar una fianza
de 5,000 cinco mil días de salario mínimo general para el
Distrito Federal, la cual siempre deberá estar vigente y ajustada,
con lo que se garantiza el debido ejercicio de las funciones para las
cuales esta autorizado para intervenir. Los corredores públicos están facultados por la Ley para pactar libremente el monto de sus honorarios profesionales con sus clientes, por lo que en materia de servicios de correduría pública no existe un arancel. Qué
garantías tendrá el público que confíe en
un corredor? |