PARENTESCO. Arts. 127 – 132 del Código de Familia El Salvador


Por Lic. Jaime Noé Villalta Umaña
Profesor/Abogado y Notario

Definición: Es la relación de familia que existe entre dos o más personas y puede ser por consanguinidad, afinidad y adopción.

Parentesco por consanguinidad es el que existe entre personas que descienden unas de otras, o de un ascendiente común.

Parentesco por afinidad es el existente entre uno de los cónyuges y los consanguíneos del otro.

También existe parentesco por afinidad entre los convivientes y los consanguíneos del otro.

Parentesco por adopción es el que se origina, entre el adoptado, los adoptantes y los parientes de éstos, con los mismos efectos que el parentesco consanguíneo (ficción legal).

Grados y líneas de parentesco

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.

La serie de generaciones precedentes de un ascendiente común, forman línea de parentesco.

Cada generación constituye un grado.

La línea y el grado se determinan de la misma forma en cualquier clase de parentesco.
La línea es recta, cuando las personas descienden unas de otras, como las padre con el hijo o la del abuelo con el nieto; y es colateral o transversal, cuando las personas provienen de una ascendiente común, unas de otras, como la de los hermanos, la del tío con el sobrino y la de los primos hermanos.
El parentesco por consanguinidad en la línea recta es indefinido y en la línea colateral se reconoce hasta el cuarto grado; en el de afinidad, hasta el segundo.
El parentesco por adopción opera en forma idéntica al consanguíneo.