martes, 19 de abril de 2011

TIPOS DE CONTRATO

TIPOS DE CONTRATO

Contrato: Es un acuerdo verbal o escrito entre el trabajador y el empleador, en el que se pactan la labor, el sitio, la jornada, la cuantía y la forma de pago. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Todas las formas de vinculación son diferentes y especiales según lo que requiere el empleador, no se debe decir que una forma de contratación sea mejor que otra, simplemente su escogencia se rige por cada caso en particular.
Dentro de la legislación colombiana en materia laboral, se contemplan diferentes tipos de contratos de trabajo que varían dependiendo de la duración, forma y contenido. Los tipos de contratos laborales que encontramos en Colombia son: contrato a término indefinido, contrato a término fijo y contrato temporal. Existe otra modalidad de contratación, el contrato por prestación de servicios, pero éste no es precisamente un contrato laboral, sino otra manera común de emplear a personas independientes en tareas específicas del sector público y privado.




  • Contrato a término indefinido:
    Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado. Este tipo de contrato puede hacerse por escrito o de forma verbal.
    Características:
    · Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
    · El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
    · En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la
    Ley 789 de 2002.


  • Contrato a Término Fijo:
    Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas); las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral. La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como empresas de empleos temporales.
    Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.
    - Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año
    · Debe constar siempre por escrito.
    · El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
    · Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
    · Para su terminación no se requiere aviso previo.
    · En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
    - Modalidad 2: Inferior a un (1) año
    · Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
    · Para su terminación no se requiere aviso previo.
    · En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.


  • Contrato temporal, ocasional o accidental:

    Se realiza para trabajos de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema, la agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared, el técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa. Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea especifica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.


  • Contrato por prestación de servicios:

    Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El contratista recibe un pago al que se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.


    Los datos básicos con los que debe contar cualquier contrato son:

    · Identificación y domicilio de las partes.
    · Lugar y fecha de celebración.
    · Lugar donde se debe prestar el servicio.
    · Naturaleza del trabajo.
    · Cuantía de la remuneración.
    · Forma y períodos de pago.
    · Duración del contrato y fecha de terminación.
    · Cláusulas que cada una de las partes acuerden libremente.




    Existen otros tipos de contratos menos utilizados en Colombia pero de importante aplicación en otros países como lo son:
    · Contrato indefinido de fijos - discontinuos. · Contrato de minusválidos. · Contrato para el fomento de la contratación indefinida. · Contrato para la formación. · Contrato en prácticas. · Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social. · Contrato de obra o servicio determnado. ·Contrato eventual por circunstancias de la producción. ·Contrato de interinidad. ·Contrato en sustirución por anticipación de la edad de jubilación. ·Contrato de relevo. ·Contrato a tiempo parcial. · Contrato de inserción. · Contrato de trabajo de grupo. · Contrato de trabajo a domicilio.


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