El DRAWBACK es un mecanismo aduanero que restituye los derechos arancelarios a aquellas empresas exportadoras que necesitan importar bienes utilizados en la produccion que exportaran posteriormente.
El reembolso es del 5% sobre el valor FOB(neto) aportado con el tope del 50% de su costo de produccion .
Es necesario que en la elaboracion de este producto se haya empleado algun insumo importado y se haya pagado el integrop de los aranceles correspondientes por el insumo importado.
La solicitud de reembolso se prfesenta ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS (SUNAD) y los requisitos son los siguientes:
1)El valor CIF de insumos nacionalizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.
2)Los insumos deben nacionalizarse cancelando el integro de los derechos arancelarios.
3)No incluyen insumos nacionalizados con rebaja ,exoneracion,o franquicia arancelaria,admision temporal ,etc.
4)No incluye a combustibles o cualquier otro energetico.ni los repuestos y piezas que se consumen o emplean en la obtencion de dicho bien.
5)La exportacion se debe realizar dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de la importacion.
6)La solicitud de restitucion se debe presentar dentro de los 180 dias contados a partir de la fecha de embarque.
BENEFICIOS:
1)Se benefician aquellas empresas productoras-exportadoras cuyos costos de produccion hayan sido incrementados por los derechos de aduanas que gravan las importaciones de materias primas,partes o piezas incorporadas en el producto exportado.
2) Tambien aquellas empresas productoras-exportadoras que encarga a terceros la produccion de los bienes que exporta,siendo requisito que la produccion adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo suscrito entre la empresa expotadora y la produciora.
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