Colisseo Romano

Friday, October 2, 2009

DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO- FASES HISTÓRICAS

II. FASES HISTÓRICAS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO.
El derecho romano no es un sistema de derechos subjetivos, sino de acciones. El derecho de ocurrir a organismos se llama ACCIÓN. El conjunto de formalidades que se deben observar en él, se llama PROCEDIMIENTO.
En Roma éste proceso ha pasado por tres fases históricas:
1. LEGIS ACTIONES o acciones de ley.
2. EL PROCESO FORMULARIO.
3. EL PROCESO EXTRA ORDINEM o proceso extraordinario.
En las dos primeras fases (que unimos bajo el término ORDO IUDICIORUM) encontramos una peculiar separación del proceso en dos instancias: la primera se desarrollaba ante un MAGISTRADO y se llamaba IN IURE. La segunda ante un TRIBUNAL de ciudadanos seleccionados o ante un JUEZ PRIVADO y se llamaba IN IUDICIO o APUD IUDICEN (delante del juez).
Además en la primera instancia, se determinaba la constelación jurídica del caso. En la segunda, se ofrecía, admitía y desahogaban pruebas, después de lo cual, las partes presentaban sus alegatos y el juez dictaba sentencia.
En este periodo del ORDO IUDICIORUM encontramos una transmisión entre la justica privada y la pública. La intervención de la autoridad pública se limitaba a ejercer presión para que el demandado aceptara el arbitraje de un Iudex Privatus. Además daba lugar a la distinción entre los dos conceptos de Iuridictio e Iudicatio.
LA IURISDICTIO DEL MAGISTRADO.- Era la facultad de conceder o denegar una actio, es decir, de permitir o prohibir el acceso al arbitraje de jueces privados. Quedaba sujeto a requisitos especiales en cuanto a territorio, materia, cuantía y el grado, requisitos, por lo tanto que determinaban la COMPETENCIA.
LA IUDICATIO DEL IUDEX. Era la facultad de dictar sentencia.

La fase APUD IUDICEM podía desarrollarse ante tribunales permanentes y particulares. Así encontramos el tribunal de los centumvire (para pleito sobre propiedad o herencia) o de los decemviri (para procesos sobre la libertad o la ciudadanía).

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