Colisseo Romano

Friday, October 2, 2009

DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO

I. INTRODUCCIÓN.
El derecho procesal civil romano influyó en nuestro derecho procesal mexicano, un ejemplo de ello es nuestra Constitución Política al contemplar la denominada garantía procesal de audiencia:
ARTÍCULO 14.
“…Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…”.
Dicha garantía procesal de audiencia proviene del aforismo jurídico latino:
“Nemo condemnatus nisi auditus vel vocatus”. “Nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio”.
Actualmente el procedimiento civil ordinario contemplado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz prevé las siguientes fases:
1. FASE EXPOSITIVA
Demanda y ofrecimiento de pruebas ( art. 207 y 208 cpcv)
Contestación y ofrecimiento de pruebas (art. 213)
2. FASE PROBATORIA
Fijación de la litis (art. 219 y 305 cpcv)
Desahogo de pruebas (art. 305 y 235 cpcv Alegatos (art. 221)
3. FASE RESOLUTORIA
Sentencia (art. 60)
4. FASE EJECUTIVA
Ejecución de sentencia (art. 349 y 353)

Teniendo como referencia el mencionado Código adjetivo civil, nos anticipa la presencia de elementos que son importantes en todo proceso civil:
ArtÍculo 1. El ejercicio de las acciones civiles requiere:
I.-El interés en el actor para deducirla.
Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.
II.- La concurrencia de los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción.
ACCIÓN: Derecho que se tiene de pedir alguna cosa en juicio. Celso la definió como “Nihil aliud est actio, quam ius quom sibi debeatur iudici persequendi”. La acción no es otra cosa que perseguir mediante juicio, lo que no es debido o nos pertenece.
Debemos hacer resaltar que es importante el interés jurídico para la pretendida acción, en donde los romanos ya lo señalaban: “Cui nihil interest action non datur” Carece de acción quien carece de interés.
De igual forma la concurrencia de los presupuestos procesales: Competencia del juez, capacidad procesal, la representación y la legitimación de las partes.
EXCEPCIÓN: Se entiende como la negación del derecho ejercitado por el actor. Entre las excepciones más importantes que encontramos en la práctica jurídica es la Sine Actione Agis; la cual consiste en atribuir la carga de la prueba al actor y obligar al juez a examinar si se surte los elementos constitutivos de la acción
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