martes, 5 de junio de 2012

El temido artículo 33

La leyenda urbana dice que si, como estudiante de la Universidad de Guadalajara, llegas a caer en artículo 33, o peor aún, en artículo 34, puedes dar por terminada tu vida social, esto debido a que, por si las materias regulares fueran poco, deberás terminar aquellas que consumieron tu alma en semestres pasados. Según el reglamento interno de la U. de G. estos artículos se definen de la siguiente manera:

ARTÍCULO 33: Si por cualquier circunstancia no apruebas en ordinario ni extraordinario una materia, tienes derecho a repetirla en el ciclo escolar inmediato siguiente, teniendo la oportunidad de aprobarla en ordinario o extraordinario, si en estas oportunidades no la apruebas, se te dará de baja en la Universidad.

ARTÍCULO 34: Si fuiste acreedor a la sanción del artículo 33, podrás solicitar una nueva oportunidad a la Comisión De Educación Del Consejo De Centro, para acreditar la materia o materias que adeudes, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que se te haya dado de baja, si no te presentas a los cursos y no las acreditas tendrás baja definitiva.

Así es que, si por falta de tiempo, ganas o fiestas las materias te doblegaron, esta es una de las pocas oportunidades que quedan de ponerse al corriente, he aquí la receta básica que debe seguirse para quienes "incurran" en el dichoso artículo 33:
  1. La Coordinación de Control Escolar (CCE) aplica en el historial del alumno, la situación: “BAJA POR ART 33”, en que no es posible visualizar la inscripción al ciclo escolar.
  2. El alumno debe elaborar un escrito dirigido a la Comisión de Educación del Consejo del Centro Universitario, solicitando una nueva oportunidad para acreditar la o las materias que adeuda. (Puedes utilizar este  formato en línea)
  3. Entregar la solicitud en la CCE marcando copia al Coordinador de la Carrera, en su caso al Coordinador de la Carrera para que la remita a la CCE.
  4. La CCE integra el expediente para remitirlo a la Comisión de Educación.
  5. Una vez que la Comisión autoriza la oportunidad, la remita a la CCE quien aplica el estatus: “ALUMNO EN ARTÍCULO 34” en el historial académico. Con este estatus es posible visualizar el registro a cursos y que el profesor registre la calificación.
  6. De no aprobar la materia, en período ORDINARIO procede la aplicación del artículo 35 BAJA DEFINITIVA DE LA CARRERA.
*Si crees que me hizo falta algo o deseas una explicación más detallada, no dudes en hacérmelo saber por medio de un comentario, ah, y si sabes de alguien que esté necesitando esta información, no dudes en pasarle el link del blog.*


A bientôt!

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