DECLARACION DE PRINCIPIOS

LA COORDINACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE MÉXICO, A.C.

I. Es una organización local de pensionistas del ISSSTE para la defensa y preservación de los derechos económicos, sociales y culturales de sus miembros. 

II.  Se integra como un grupo plural y autónomo en su régimen interior. 

III. Se manifiesta por el fomento de las relaciones de solidaridad con otras organizaciones similares para la defensa de los derechos comunes. 

CONSTITUCIÓN, NOMBRE Y DOMICILIO. 

Artículo 1. Por acuerdo de sus miembros, el 27 de septiembre de 2002, se constituyó la Coordinación de Jubilados y Pensionados de México. A.C. para cumplir los objetivos enunciados en su Declaración de Principios. 

Artículo 2. Sus integrantes son maestros de educación básica así como trabajadores al servicio del Estado que en la actualidad tengan la categoría de pensionistas del ISSSTE. 

Artículo 3. La Coordinación se constituyó como Asociación Civil bajo escritura notarial Núm. 34265 y Registro Núm. 3701712 en la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 4. Su registro en el ISSSTE es el núm. 67.

Artículo 5. El domicilio legal está en la Ciudad de México, D.F.

MEMBRESÍA, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Artículo 6. Son miembros de la Coordinación los maestros de educación básica y los trabajadores al servicio del Estado que tengan la calidad de jubilados o pensionados del ISSSTE y que voluntariamente soliciten su ingreso.

Artículo 7. Para ingresar o reingresar a la Coordinación se requiere:

a) Reunir las condiciones señaladas en el artículo anterior.

b) Presentar por duplicado la solicitud de ingreso, así como los documentos y fotografías que se indiquen.

c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.

Artículo 8. Son prerrogativas de los socios: 

a) Disfrutar de los derechos y garantías que les correspondan como miembros activos de la organización. 

b) Ser informados de las actividades que realice la dirigencia. 

c) Votar y ser votados en las asambleas y ser elegidos para los cargos directivos. 

d) Expresar libremente sus ideas y ejercer el derecho de petición. 

e) Disfrutar de los servicios que otorga la Coordinación como viajes a centros turísticos, paseos y excursiones, aportando las cuotas que se asignen y sujetándose a los reglamentos correspondientes.

f) Disponer de asesoría en las dudas que tengan relacionadas con el monto de la pensión, aumentos anuales y descuentos. 

g) Tener acceso, de acuerdo con un control interno, de los créditos a corto plazo que otorga el ISSSTE. 

h) Recibir asesoría y ayuda en los trámites personales que realicen ante el ISSSTE. 

Artículo 9.  Son obligaciones de los socios: 

a) Cumplir los Estatutos, así como los acuerdos y resoluciones emanados de las asambleas. 

b) Cumplir las comisiones que les sean encomendadas. 

c) Contribuir al sostenimiento de la organización aportando la cuota mensual que se apruebe. 

d) Asistir puntualmente a las asambleas. 

e) Desempeñar los cargos directivos que la asamblea les asigne a los pensionados y jubilados del ISSSTE. 

Artículo 10.  La membresía se pierde: 

a) Por fallecimiento del socio. 

b) Por separación voluntaria. 

c) Por faltar a las asambleas por un periodo de 6 meses sin causa justificada. 

d) Por incumplimiento de las normas estatutarias. 

ORGANOS DE GOBIERNO. DIRECTIVA. 

Artículo 11.  Para los efectos legales y control del régimen interior, la organización se estructura con su Asamblea General y un Comité Directivo como representante legal. 

Artículo 12. El Comité Directivo estará integrado por un Presidente y 7 Secretarios con sus respectivos suplentes, elegidos en asamblea general mediante el voto secreto y directo. La duración de su ejercicio será de 3 años. Se permite la reelección inmediata de un miembro o de todo el Comité Directivo por una sola ocasión.  

Artículo 13. Los cargos en el Comité serán los siguientes: 

Presidente.

Secretario de Organización.

Secretario de Finanzas.

Secretario de Actas y Acuerdos. 

Secretario de Créditos. 

Secretario de Cultura y Recreación. 

Secretario de Previsión y Asistencia Social. 

Secretario de Prensa y Propaganda. 

Artículo 14. Además del suplente cada secretario contará con los auxiliares necesarios para el desempeño de las diferentes comisiones. Los auxiliares podrán ser nombrados por la asamblea o designados por cada secretario. 

OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 15.  Del Presidente:

a) Ejercer la representación legal de la organización.

b) Convocar y presidir las las asambleas.

c) Coordinar el trabajo de las demás secretarías y resolver los asuntos que se sometan a su consideración.  

d) Autorizar con su firma, conjuntamente con la de sus secretarios, todos los oficios y documentos que se expidan. 

e) Rendir ante la asamblea el informe anual de labores del Comité que preside. 

f) Revisar periódicamente el Libro Contable.

g) Autorizar todos los gastos que se requieran.

h) Cumplir con las atribuciones y obligaciones que se deriven de la aplicación de los Estatutos.

Artículo 16. Del Secretario de Organización.

a) Solicitar a los socios los documentos necesarios para formar los expedientes personales.

b) Mantener actualizado el padrón de los socios y remitirlo al ISSSTE.

c) Mantener actualizado y bajo su custodia el archivo de la organización.

d) Expedir, autorizadas con su firma y la del Presidente, las credenciales de los miembros de la organización.

e) Las demás que le confiera el Presidente del Comité Directivo.

Artículo 17. Del Secretario del Finanzas.

a) Ser responsable de la custodia y manejo de los fondos que se depositarán en una cuenta bancaria con firmas mancomunadas.

b) Otorgar recibo de los fondos que ingresen por las aportaciones de los socios.

c) Registrar el movimiento de fondos en el Libro Contable autorizado por el Presidente del Comité Directivo.

d) Rendir mensualmente un informe sobre el Estado de Cuenta.  

e) Las demás que le confiera el Presidente del Comité Directivo.

Artículo 19. Del Secretario de Créditos. 

a) Tramitar los créditos que soliciten los socios. 

b) Asesorar a los socios afectados por los descuentos indebidos del préstamo a corto plazo y la devolución correspondiente. 

c) Las demás que le confiera el Presidente del Comité Directivo.

Artículo 20. Del Secretario de Cultura y Recreación: 

a) Promover las actividades que coadyuven a elevar el nivel cultural de los miembros de la organización. 

b) Promover actividades cívico-culturales. 

c) promover excursiones, paseos y viajes dentro y fuera del país con fines culturales y recreativos. 

d) Las demás que le confiera el Presidente del Comité Directivo.

Artículo 21. Del Secretario de previsión Y Asistencia Social. 

a) Tramitar todo asunto relativo a los servicios médicos, de previsión y asistencia social que presta el ISSSTE.

b) Exigir a las autoridades correspondientes que se corrijan las irregularidades en la prestación de los servicios médicos, preventivos y asistenciales.

c)  Informar a los socios todo lo relativo a los seguros de vida de las diferentes instituciones.

d) Asesorar a los socios de los deudos de los socios fallecidos sobre los diferentes seguros de vida y gastos de funerales.

e) Previo acuerdo con el Presidente, promover un acercamiento con los Directivos del Seguro del Maestro.  

f) Las demás que le confiera el Presidente del Comité Directivo.

Artículo 22. Del Secretario de Prensa y Propaganda. 

a) Responsabilizarse, junto con el Presidente, de las publicaciones y divulgación de la información de la Coordinación. 

b) Seleccionar la información periodística sobre problemas de interés para los socios. De la parte medular de la información hacer el comentario  correspondiente y publicarlo en el Boletín. 

c) Las demás que le confiera el Presidente del Comité Directivo.

NORMAS GENERALES. 

Artículo 23.  Los Estatutos son ley suprema de la Coordinación de Jubilados y Pensionados de México. A.C. en su régimen interior y todos los socios están obligados acumplir sus normas.  Los Estatutos entrarán en vigor el jueves 25 de septiembre del 2008, fecha en que se elegirá el Comité Directivo para el periodo 2008-2011. 

Artículo 24. La Asamblea general es la única facultada para reformar los Estatutos. 

Artículo 25. La agrupación sólo podrá disolverse cuando así lo determinen las tres cuartas partes de los socios. 

México, D.F., 19 de junio de 2008.