viernes, 19 de junio de 2009

LA VIGENCIA DE LAS FACTURAS (Comprobantes Fiscales)

VIGENCIA FISCAL EN COMPROBANTES



De acuerdo con la el Segundo párrafo del Art., 29-A del CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, la fecha de de vigencia de los comprobantes (Facturas, Notas de Venta, Remisiones, Recibos, Etc), deberá aparecer impresa en cada comprobante.

Sin embargo, .a Regla 2.4.19., vigente hasta el día 30 de Abril de 2007., SEÑALABA en su Fracción I, que dicha vigencia impresa sólo sería aplicable a:

*Personas Morales que tributen conforme al Titulo II de la Ley del ISR
*Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
* Y se "EXCEPTUABA"...a quienes se dedican a Actividades de Agricultura, Ganadería,
Silvicultura y Pesca.

ESTA REGLA 2.4.19 fue modificada, y en la Nueva, vigente a partir del día PRIMERO DE MAYO DE 2007 se elimina esta Fracción I., por lo que AHORA, los Contribuyentes, todos, SIN EXCEPCION, deben en sus Comprobantes Fiscales, cumplir con tener impresa la Vigencia

Ahondando en el tema, ni en la PRIMERA, ni en la SEGUNDA Resoluciones de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 y sus anexos, publicadas en el DOF, los días 02 de Julio y 26 de Octubre de 2007 otorga facilidades para que los Contribuyentes puedan seguir utilizando los Comprobantes que ya tenían impresos a la fecha de inicio de vigencia de esta nueva Regla 2.4.19

Igualmente si los impresos se vencen y aún les quedan folios o números sin utilizar, deberán mandar imprimir "Imprimir Nuevos Comprobantes" conteniendo la fecha de impresión y su Vigencia, claro, además de todos los demás requisitos o datos ya de todos uestes conocidos, como son las dos “opciones de su pago”, ( En una sola Exhibición, o la de Pago en Parcialidades), Lugar de Expedición, datos del taller impresor, etc.

A partir del día primero de Mayo de 2009, se canceló por parte de el SAT, la Autorización que se les había otorgado a muchos Contribuyentes para emitir sus propias Facturas o Comprobantes, como son los casos mas comunes de las Tiendas de Autoservicio, el SAMS, COTSCO, HOME DEPOT, OFFICE DEPOT, etc., todos ellos deberán emitir la Factura ELECTRONICA, las cuales deben contener impresa la “Cadena Digital”, o bien una Factura impresa en Taller o Imprenta Autorizada por el SAT, la Factura Tradicional.


ESPINOZA BELTRAN Y ASOC., S. C.
C. P. C. Clodomiro Espinoza García.
Junio 19, de 2009.

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