JUICIOS FAMILIARES
Ponemos a tu disposición un equipo de abogados expertos en derecho familiar que te brindaran asesoría jurídica integral con la calidez humana que tú necesitas.

PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO DE MÉXICO

¿Requieres tramitar una PENSIÓN ALIMENTICIA para ti y/o para tus hijos? Nuestros abogados te brindarán la asesoría de una forma personalizada, te explicaran los requisitos necesarios y los trámites a seguir.

Requieres CANCELAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA porque tus hijos ya no la necesitan, no te preocupes, nuestros abogados te explicaran con detalle lo que necesitas.

¿QUÉ COMPRENDE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?


Los alimentos comprenden:

La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

Los Jueces de lo Familiar para determinar el porcentaje de descuento en la nomina del deudor, va a ordenar que se girare oficio al responsable de la fuente laboral del deudor a efecto de que proceda a informar al Juzgado cuales y a cuánto ascienden las percepciones ordinarias y extraordinarias del demandado, además le ordena que retenga el porcentaje decretado por concepto de pensión alimenticia.

El Juez que conozca sobre el juicio de pensión alimenticia podrá tomar los siguientes criterios para fijar el porcentaje por concepto de alimentos:

1 beneficiario: entre el 15% y 20%
2 beneficiarios: entre el 30% y 40%
3 beneficiarios o más: entre el 45% y 50%



¿No te permiten ver, ni convivir con tus hijos o nietos? Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos obtener un RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, que te permita estar cerca de los seres que son más importantes para ti.

¿REQUIERES TRAMITAR UN JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA?

La GUARDA Y CUSTODIA es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña para proporcionar alimentos, vivienda, educación, procurando su bienestar y desarrollo.

¿BAJO QUÉ SUPUESTOS SE PUEDE DEMANDAR LA GUARDA Y CUSTODIA?


Cuando se tiene conocimiento de que la convivencia del niño o niña con la persona que lo cuida representa una situación de riesgo para el niño o la niña. Cuando uno de los padres considera que puede brindar los cuidados y atenciones a su hijo o hija, de una manera más favorable que la que brinda el otro padre o madre. Esta situación es muy frecuente durante los juicios de divorcio o cuando los padres ya están divorciados y/o separados.

¿EN DONDE SE DEBE INTERPONER LA DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA, SI TUS HIJOS VIVEN EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA DIFERENTE A LA QUE TÚ HABITAS?

La demanda de GUARDA Y CUSTODIA debe interponerse ante el Juez de lo Familiar que sea competente en la entidad federativa en la que vive el niño o la niña.

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS PROVISIONALES QUE PODEMOS SOLICITAR AL JUEZ DE LO FAMILIAR, EN TANTO SE RESUELVE EL JUICIO, PARA PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE TUS HIJOS?

Decretar la GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL del niño o la niña.

Requerir al demandado o demandada que al momento del emplazamiento informe al Juez de lo Familiar BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD el domicilio en donde se encuentra el niño o la niña.

Que el Juez de lo Familiar ordene un RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, mientras se tramita el juicio para respetar el derecho del niño o la niña para convivir con su padre o madre.

¿REQUIERES INICIAR UN JUICIO DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD?


Decidiste iniciar el juicio de PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD, porque el padre o madre de tus hijos dejó de cumplir con sus obligaciones alimentarias, genera violencia o desde hace varios años desapreció. Ponte en contacto con nosotros y te brindaremos una asesoría legal integral.

CONTAMOS CON AMPLIA EXPERIENCIA EN PROMOVER JUICIOS DE RECONOCIMIENTO O DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.

Actualmente en el artículo 382 del Código Civil para el Distrito Federal contempla no solo a la paternidad sino también a la maternidad, y pueden probarse a través de un PERITAJE EN GENETICA MOLECULAR, conocido también como prueba de ADN.
Es importante señalar que una vez que se propone la prueba biológica y en el caso de que el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre.

NO tienes que pagar miles de pesos para obtener un servicio de calidad. En divorcioseconomicos.com.mx, ponemos a disposición de nuestros clientes un equipo de abogados especializados que nos permite garantizar un servicio eficiente, profesional, amable, personalizado y confiable.