miércoles, 24 de noviembre de 2010

FASES DEL PROCESO UNIDAD II

LAS FACES DEL PROCESO UNIDAD II

FACE EXPSOSITIVA

El proceso va a iniciarse con la acción que ejercita la parte actora, mejor conocida como demandante, a raíz de esta se desprenden diversas etapas del Procedimiento Civil las cuales tienen de finalidad como ya se había mencionado; la resolución del conflicto de intereses, es decir, del litigio .
Se desprenden 4 etapas fundamentales: 1. Etapa postulatoria;  planteación de las pretensiones de las partes, establecimiento de la litis. 2. Etapa probatoria; apertura, admisión, preparación y desahogo de las pruebas. 3. Etapa conclusiva ó de alegatos; comprende como lo dice su nombre los alegatos y conclusiones, se induce el sentido de la sentencia, en base a lo que se aceptó, negó o no se probó. 4. Etapa resolutoria; también llamada del juicio, comprende la valoración de las pruebas, la resolución judicial que pone fin al litigio.

Primera fase del procedimiento civil, en esta la parte actora le hace saber al órgano jurisdiccional cuál fue el derecho quebrantado y se pide la restauración del mismo; hay que mencionar que el juzgador no puede administrar justicia sin ser requerido, no puede iniciar un proceso así como tampoco puede hacer avanzar por sí mismo el proceso, esta es una función de las partes “a la autoridad lo que no le está permitido le está prohibido”; sin embargo esto también tiene sus excepciones.
En la fase postulatoria las partes exponen tanto pretensiones como resistencias, afirmaciones y negaciones en lo referente a los hechos e invocan normas jurídicas y principios del derecho aplicables al caso concreto.
Se lleva a cabo la presentación de la demanda por la parte actora, al ser aceptada se dicta auto de radicación, que vamos a entender como el acto mediante el cual el juez acepta la demanda y entonces establece los actos prejudiciales. Así el juez indicará los términos de admisión de la demanda y los requerimientos a la parte actora para que subsane alguna deficiencia en su demanda.
En el momento en que se notifica a la parte demandada se le da un término marcado por la ley para hacer la contestación de la demanda y que pueda ser establecida la litis, a esta notificación se le va a dar el nombre de emplazamiento; la parte demandada puede contestar la demanda y expresar sus excepciones y defensas, o puede allanarse a las pretensiones de la parte actora. Dentro de esta etapa de contestación de la demanda, la parte demandada tiene la facultad de reconvenir al actor, es decir demandarlo también dentro de la demanda ya establecida, de igual forma la parte actora puede hacer la contestación de la demanda. En el supuesto de que la parte demandada no contestare la demanda, entonces se pedirá al órgano jurisdiccional [Juez] que establezca el juicio en rebeldía para poder continuar con el proceso.
Hay que tener cuidado en el momento de la realización de la demanda, esto con la finalidad de que prospere, verificar la competencia del órgano jurisdiccional, la personalidad de las partes, la vía en la que se presenta la demanda; sin embargo en lo referente a personalidad, competencia y procedencia de la vía, le corresponde al órgano jurisdiccional hacer la averiguación previa de forma oficiosa.
LA CONCILIACIÓN Y LA DEPURACIÓN PROCESAL

Estas figuras jurídicas son de apoyo, cuando las partes así lo requieran para solucionar sus litigio, el vocablo “conciliación” deriva del latín: conciliatoria, conciliatonis, y es la acción y efecto de conciliar, por su parte el “conciliador”, proviene del latín conciliador, conciliatoris, es la persona que concilia o es propenso a conciliar.
La depuración procesal, es la acción y efecto de depurar, cuyo del latín depurare y significa. Limpiar, purificar. Limpiar del latín limpidare, es quitar imperfecciones y defectos. Según su significado gramatical, entendemos por “depuración procesal” la tarea que se realiza, dentro del proceso civil, tendientes a eliminar las imperfecciones y defectos.
En la conciliación se llevará audiencias orales, para que los interesados lleguen a un convenio, regido bajo los términos legales como si el juez dictara su sentencia o resolución respecto a la litis.

ETAPA PROBATORIA
La fase probatoria se da porque hasta esta etapa el juzgador sólo tiene conocimiento parcial y subjetivo de las pretensiones de las partes; por esto es indispensable proveer al Juez de una visión objetiva sobre la controversia de intereses.
En  esta fase las partes tienen la oportunidad de acreditar lo dicho ante el juez.
QUE ES LA PRUEBA?
Es el acreditamiento, la verificación, la confirmación de los hechos aducidos p0r las partes.

QUE ES EL DERECHO PROBATORIO?
Conjunto de normas jurídicas relativas a la prueba, o el conjunto de normas jurídicas que reglamentan los procedimientos de verificación de afirmaciones sobre hechos o sobre cuestiones de derecho.

PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA PRUEBA:

PRINCIPIO DE NECESIDAD DE PRUEBA , PRINCIPIO DE PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS, PRINCIPIO DE ADQUISICION DE LA PRUEBA, PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA PRUEBA , PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA PRUEBA, PRINCIPIOS DE LA INMEDIACION Y DE LA DIRECCION DEL JUEZ EN LA PRODUCCION  DE LA PRUEBA
LA CARGA PROCESAL
§  ES UNA SITUACION JURÍDICA POR LA QUE UNA PARTE EN EL PROCESO TIENE QUE REALIZAR UN ACTO PARA EVITAR QUE LE SOBREVENGA UN PERJUICIO O UNA DESVENTAJA PROCESAL.
§  LA CARGA DE LA PRUEBA ES EL GRAVAMEN QUE RECAE SOBRE LAS PARTES DE FACILITAR AL JUZGADOR EL MATERIAL NECESARIO PARA FORMAR SUS CONVICCIONES SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS.
PLAZOS PROBATORIOS:
El de 10 días para ofrecer pruebas, a partir del día  siguiente de la audiencia previa de conciliación y excepciones procesales, o bien desde que el juez abrirá el  periodo de ofrecimiento de pruebas.
El de 30 días, dentro de los cuales el deberá citarse a la audiencia para el desahogo de pruebas.
El de 20 días, dentro de los cuales se deberá fijar fecha para una segunda audiencia de continuación de pruebas pendientes.
El de 60 y 90 días, como plazos extraordinarios para desahogo de pruebas que hubiere de practicarse fuera del estado o del país.
PERIODOS DE LA FECE PROBATORIA
1.- OFRECIMIENTO: Las partes pueden proponer al juzgador la recepción de los medios probatorios que estimen pertinentes. (10 días)
2._ ADMISIÓN: El juez analiza los medios de prueba y determina si proceden a su preparación y desahogo.
3.-PREPARACION: Realización de las actividades necesarias para desahogarlas.
4.-DESAHOGO:  Es la presentación de las pruebas ante el juez en un acto publico denominado audiencia de pruebas y alegatos. 

Vamos a distinguir 5 momentos dentro de esta etapa:
1. Ofrecimiento de la prueba; en este las partes ofrecen al órgano jurisdiccional los diversos medios de prueba con los cuales pretenden constatar lo planteado en la litis, las pruebas deben de llevar una concatenación con los puntos establecidos en la demanda para que puedan prosperar, el C.P. de cada estado establecen cuales serán los medios de prueba reconocidos por la ley, para el ofrecimiento de pruebas los cuales nos establecen un plazo de 10 días: · Confesión y declaración de parte · Documentos públicos · Documentos privados · Informes · Dictámenes periciales · Reconocimiento e inspección judicial · Testigos · Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología · Fama pública · Presunciones · Demás medios que produzcan convicción en el juzgador
2. Admisión de la prueba; en este momento de la etapa probatoria, el Juez califica la procedencia de las pruebas ofrecidas, aquí se debe de tomar en cuenta la utilidad de los medios ofrecidos, así como el hecho de que se hayan ofrecido en el plazo indicado.
3. Preparación de la prueba; participan el órgano jurisdiccional las partes y algunos terceros, se da la citación de peritos y testigos, se formulan interrogatorios o pliegos de posiciones, se fijan fechas para la celebración de audiencias o diligencias.
4. Desahogo de la prueba; este momento se da cuando ya se han ofrecido y admitido las pruebas presentadas, según el medio de prueba del que se trate así será el trámite y la naturaleza de los actos: preguntas a partes y testigos, cuestionarios realizados a peritos y respuesta de estos; así como visita del Juez a lugares mencionados en las pruebas; el artículo 266 y 267 del C.P.C.O. establecen que el Juez puede mandar desahogar las pruebas que considere competentes para el avance del proceso, de igual forma el artículo 287 nos establece un período de 30 días para el desahogo de las pruebas.
5. Valoración de la prueba; dentro de esta etapa, como su nombre lo indica el juez valorará las pruebas ofrecidas por las partes, como ya se había mencionado deben ser enfocadas a los hechos que sean objeto del litigio, en caso de que no se dé de esa forma podrán desecharse de acuerdo a lo establecido en los artículos del C.P de cada Estado

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Es el acto procesal característico de la parte y el oferente en nuestro sistema debe existir relación entre las pruebas y los hechos de la demanda o de la contestación que se pretenda confirmar o refutar.

MEDIOS DE PRUEBA
En materia probatoria, los medios de prueba están constituidos por los elementos de conocimiento que llevan la finalidad de producir una convicción en el juzgado. Que más delante los veremos en particular.
Los medios de pruebas que reconoce la ley nos dice el Art. 289 de Procedimientos Civiles, para el DF: son los siguientes:
1.  Confesión.
2.  Documentos Públicos.
3.  Documentos Privados.
4.  Dictámenes Periciales.
5.  Reconocimiento o Inspección Judicial.
6.  Testigos.
7.  Fotografías, copias Fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todo aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
8.  Fama Pública.
9.  Presunciones.
10.  Y demás medios que produzcan convicción en el juzgado.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:
Es importantísimo a opinión propia, tener presente que el escrito de ofrecimiento de pruebas, en acatamiento a la regla preconizada por el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles deben relacionarse las pruebas que se ofrecen con cada uno de los puntos controvertidos pues si no se hace así, las pruebas serán desachadas.
Algunos de los medios de prueba en particular, tienen reglas que rigen su ofrecimiento de pruebas. Nos referiremos a esas reglas especialmente referidas a algunos de los medios de prueba:
A).- Las pruebas de confesión se ofrece pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones.
B).- La prueba pericial se ofrece mediante la expresión de los puntos sobre los que versará, requisito sin el cual la prueba no será admitida. También han de indicarse las cuestiones que deben resolver los peritos.
C).- Al ofrecer la prueba documental deben presentarse los respectivos documentos.
D).- La prueba de inspección judicial ha de ofrecer mediante la determinación precisa de los puntos sobre los que deben versar. El no señalamiento de esos puntos sobre los que habrá de versar da lugar a que esta prueba no se admita.

ADMISIÓN DE PRUEBAS:
Existen reglas que nos marca la ley, las cuales son:
  1. La resolución en la que se determinen las pruebas que se admiten o que se desechen a las partes, han de dictarse al día siguiente en que termine el período de ofrecimiento de pruebas.
  2. El juez tiene facultad Express para limitar el número de testigos que ofrezcan las partes.
  3. No se admitirán diligencias de pruebas contra derecho.
  4. No se admitirán diligencias de pruebas contra la moral.
  5. No se admitirán pruebas sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes.
  6. No se admitirán pruebas sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles.
  7. Si es desecha una prueba, el auto será impugnable en apelación que se admitirá en efecto devolutivo, si es apelable la sentencia en lo principal. En los demás casos no hay más recurso que el de responsabilidad.
RECEPCIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS:
En esta etapa es el órgano jurisdiccional el que va tomando conocimiento de todos y cada uno de los datos que cada probanza aportada por parte le puede proporcionar. También se prodecerá a la practica de la diligencias que sean necesarias para el desempeño de las tareas que implique el desarrollo de las actividades propias de cada prueba.
Para el desahogo de las pruebas, se requiere de las presentes reglas que nos marca la ley:
  1. La recepción y desahogo, se ha de realizar con posterioridad al auto admisorio de probanzas.
  2. El juez ha de dirigir las diligencias tendientes a la rendición de pruebas.
  3. La recepción y desahogo de las pruebas ha de realizarse en forma oral.
  4. Es posible que se lleven acabo en varias diligencias.
  5. Desde el auto de admisión se señala día y hora, para llevar acabo la audiencia.
Todas pruebas son contundentes exigibles por la ley, para demostrar lo que se demanda y lo se excepciona, es por ellos que a continuación presentamos de manera detallada y personal cada uno de los medio de pruebas del Art. 289 del (CPCDF).

FASE PRECONCLUSIVA
“ALEGATOS”

CONCEPTO

Argumento, razón o prueba que se alega. Alegación.

Escrito en el que un abogado expone argumentos, razones y pruebas en favor de su cliente y niega la validez de los de la acusación.

Escrito en que el abogado expone los fundamentos del derecho de su cliente e impugna los del adversario.

•      Exposición de los hechos controvertidos, lo que les sirve de sustento
•      Argumentación sobre la eficacia de los elementos de convicción que se hicieron valer para acreditar la procedencia de la pretensión o defensas, analizando cada uno de los instrumentos de prueba aportados y realizando una valoración jurídica propia, ya sea unilateralmente de acuerdo con su lógica jurídica o apoyados en disposiciones legales.
•      Razonamiento lógico jurídico acerca de la aplicación de los preceptos legales invocados, debiendo hacerse no solo en cuanto a los dispositivos que regulan el fondo del asunto, sino también para aquellos que rigen la vía elegida y la forma del proceso.
•      Petición de que se resuelve favorablemente el conflicto a favor de los intereses de la parte a la que se representa, ya que si existe litigio es porque cada uno de los contendientes considera que sus pretensiones son las adecuadas.

LOS ALEGATOS EN LA LEGISLACION ADJETIVA CIVIL

Deben seguir los siguientes lineamientos:

•      Expresarse en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, una vez concluida la recepción de los instrumentos probatorios.
•      Si las partes no asisten a la audiencia o no desean expresarlos precluye su derecho
•      Primero debe exponerlos el actor y posteriormente el demandado.
•      Tiene que ser verbales, breves y concisos, se concede la palabra dos veces a cada una de las partes.
•      Deben evitarse las palabras injuriosas, alusiones a la vida privada u opiniones políticas y religiosas, limitándose a los puntos del debate y a las cuestiones incidentales que hayan surgido.
•      El ministerio público tiene que presentarlos en los procesos en los que intervenga
•      Está prohibido que el acta de la audiencia se transcriban los alegatos, sin embargo, es posible presentar conclusiones de los mismos por escrito, para que se agreguen al expediente
•      No son vinculanticos para el juzgador, ya que puede dictar una resolución contraria a las opiniones vertidas o hacer suyos los alegatos de una parte y dejar a un lado los que consideré inadecuados o inaceptables
•      Una vez concluida la etapa de los alegatos el juez debe citar a las partes para oír la sentencia, la cual debe dictarse dentro de los 15 días hábiles siguientes.
•      Debe citarse a una audiencia de alegatos cuando las cuestiones controvertidas son puramente de derecho más no de hecho, y que por tal razón el juez no hubiera abierto el juicio a prueba. En este caso los alegatos se pueden presentar por escrito.


FACE RESOLUTIVA
RESOLUCION JUDICIAL ES EL ACTO PROCESAL EN VIRTUD DLITIGIOSOS SOMETIDOS A DEBATE, EN USO DE LA FACULTAD JURISDICCIONAL EL CUAL EL TRIBUNAL RESUELVE LOS PUNTOS DELEGADA POR EL ESTADO.
COMO DOCUMENTO ES LA PIEZA EMITIDA POR EL ORGANO JURISDICCIONAL QUE CONTIENE EL TEXTO ESCRITO DE LA DECISION TOMADA EN LITIGIO OBJETO DEL PROCESO.
EXISTEN MUY VARIADAS FORMAS DE CLASIFICARA LA SENTENCIA Y EN ESTE APARTADO CONCIDERAREMOS LAS QUE SON MAS IMPORTANTES:
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS EFECTOS:
*DECLARATIVA, SE LIMITA A RECONOCER UNA SITUACION O RELACION JURIDICA.
*CONSTITUTIVA, CREA O MODIFICA UNA RELACION JURIDICA
*DE CONDENA, IMPONE A UNA DE LAS PARTES LA OBLIGACION DE REALIZAR UNA DETERMINADA CONDUCTA, YA SEA DE DAR, HACER O NO HACER.
DESDE EL OPUNTO DE VISTA DE SUS RESULTADOS:
*ESTIMATORIA, SI CONSIDERA FUNDADAS LAS PRETENCIONES DEL ACTOR.
*DESESTIMATORIA, SI CONSIDERA INFUNDADAS LAS PRETENCIONES DEL ACTOR.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUNCION EN EL PROCESO:
*INTERLOCUTORIA, RESUELVE UNA CUESTION ACCESORIA PLANTEADA EN EL JUICIO, YA QUE NO DA SOLUCION AL FONDO DE LA CONTROVERSIA Y TIENE EN REALIDAD EL CARÁCTER DE UN AUTO JUDICIAL.
*DEFINITIVA, RESUELVE EL FONDO DE UN ACONTROVERSIA SOMETIDA A DEBATE, DE MANERA VINCULADA PARA LAS PARTES Y PONE FIN AL PROCESO.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU EFICACIA :
*IMPUGNABLE, ES SUCEPTIBLE DE SER RECURRIDA POR ALGUN MEDIO DE DEFENSA Y, POR TANTO, PUEDE SUFRUR MODIFICACIONES  O SER RAVOCADA.
*FIRME O INIMPUGNABLE, NO PUEDE SER RECURRIDA POR NINGUN MEDIO DE DEFENSA YA SEA POR QUE LA LEY NO LO PERMITA O POR QUE ESTOS AYAN SIDO AGOTADOS, OBLIGANDO A LAS PARTES A PASAR POR ELLAS EN TODOS SUS TERMINOS, EN CASOS ECEPCIONALES OBLIGA A TERCERAS PERSONAS QUE NO LO LITIGARON.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AUTORIDAD:
*EJECUTORIA O QUE PRODUCE EL EFECTO DE LA COSA JUSGADA, ES AQUELLA SENTENCIA FIRME A LA QUE SE LE CONSIDERA LA VERDAD LEGAL Y QUE, POR TANTO, LA CAUSA QUE LE DIO ORIGEN NO PUEDE SER SOMETIDA NUEVAMENTE EN PROCESO.
*NO EJECUTORIA O QUE NO PRODUCE EL EFECTO DE LA COSA JUZGADA, ES LA SENTENCIA QUE PUEDE ALTERARSE O MODIFICARSE SI CAMBIAN LAS CIRCUNSTANCIAS, AL GRADO QUE AFECTEN LA PRESENTACION QUE SE DEDUJO EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE
REQUISITOS DE ACUERDO CON LOS TRATADISTAS RAFAEL DE PINA Y JOSE CASTILLO LARRAÑAGA, PODEMOS DIVIDIRLOS EN DOS EXTERNOS O FORMALES E INTERNOS O SUSTANCIALES.
EXTERNOS O FORMALES:
SON AQUELLOS QUE DEBE SATISFACER EL DOCUMENTO DONDE ESTA ACONTENIDA LA DETERMINACION JUDICIAL .
INTERNOS O SUSTANCIALES:
SON AQUELLOS QUE DEBEN CUMPLIR LA DERMINACION EN SI MISMA SIN IMPORTAR EL DOCUMENTO QUE LA CONTENGA
EXTERNOS O FORMALES:
SON AQUELLOS QUE DEBE SATISFACER EL DOCUMENTO DONDE ESTA ACONTENIDA LA DETERMINACION JUDICIAL .
INTERNOS O SUSTANCIALES:
SON AQUELLOS QUE DEBEN CUMPLIR LA DERMINACION EN SI MISMA SIN IMPORTAR EL DOCUMENTO QUE LA CONTENGA
LA ACLARACION DE SENTENCIA: LOS TRIBUNALES NO PUEDEN VARIR O MODIFICAR SUS SENTENCIAS, PERO SI ACLARAR UN CONCEMPTO O SUPLIR CUALQUIER OMISION SOBRE LOS PUNTOS DISCUTIDOS EN EL LITIGIO. ESTAS ACLARACIONES PUEDEN HACERSE DE DOS MANERAS:
*DE OFICIO, DENTRO DEL DIA HABIL SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE LA SENTENCIA.
*A INSTANCIA DE PARTE, PRESENTADA DENTRO DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION.
LA ACLARACION DE SENTENCIA: LOS TRIBUNALES NO PUEDEN VARIR O MODIFICAR SUS SENTENCIAS, PERO SI ACLARAR UN CONCEMPTO O SUPLIR CUALQUIER OMISION SOBRE LOS PUNTOS DISCUTIDOS EN EL LITIGIO. ESTAS ACLARACIONES PUEDEN HACERSE DE DOS MANERAS:
*DE OFICIO, DENTRO DEL DIA HABIL SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE LA SENTENCIA.
*A INSTANCIA DE PARTE, PRESENTADA DENTRO DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION.
DERECHO DE FONDO EN LA SENTENCIA: CUANDO EN LA CONTROVERSIA QUE HA SIDO SOMETIDA A JUICIO UNO O VARIOS DE SUS ASPECTOS PRESENTAN PUNTOS DE CONEXION O DE CONTACTO OCON DIVERSAS LEGISLACIONES, EL TRIBUNAL QUE CONOCE DEBE DE RESOLVER EL CONFLICTO DE LAS LEYES QUE SE PRESENTA, ES DECIR, DEBE DETERMINAR QUE DERCHO TIENE QUE APLICAR PARA SOLUCIONARA EL FONDO DE LA CONTROVERSIA.
LA COSA JUZGADA O SENTENCIA EJECUTORIADA
*EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY: EN ESTE CASO LA LEY LOS OTORGA AUTOMATICAMENTE EL CARÁCTER DE COSA JUSGADA, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EL TRIBNAL DICTE ALGUNA DETERMINACION AL RESPECTO. LAS SENTENCIAS QUE CAUSAN ESTADO POR ESTE MEDIO SON:
-EMITIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA
-QUE RESUELVEN UNA QUEJA
-QUE DIRIMEN UNA COMPETENCIA
-QUE NO PUEDEN SEER RECURRIDAS POR  NIGUN MEDIO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO DE DEFENZA
EJECUTORIA POR DECLARACION JUDICIAL:SON AQUELLAS QUE PARA QUE ADQUIERAN TAL CARÁCTER ES NECESARIO QUE EL TRIBUNAL DE OFICIO DICTE UN ACTO QUE ADMITE MAS RECURSO QUE EL DE RESPONSABILIDAD. LAS SENTENCIAS QUE CAUSAN ESTADO POR ESTE MEDIO SON:
-LAS CONSENTIDAS EXPRESAMENTE POR LAS PARTES, O SUS MANDATARIOS EN CUYO PODER SE CONTENGA CLAUSULA ESPECIAL.
-CONTRA LAS QUE NO SE HAYA INTERPUESTO, EN TIEMPO, ALGUN MEDIO DE IMPUGNACION.
-CONTRA LAS QUE HABIENDISE INTERPUESTO ALGUN MEDIO DE IMPUGNACION ESTE NO SE CONTINUE O CUANDO EL INTERESADO SE DESISTA DEÑL MISMO.




FASE DE IMPUGNATIVA

La fase impugnativa.-Es la que inicia la segunda instancia o el segundo grado de conocimiento, cuando una o ambas partes impugnan la sentencia, y que tienen por objeto la revisión de la legalidad del procedimiento de la primera instancia.
Los medios de impugnación.-son el conjunto de instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales a través de los cuales personas con interés legitimo, ya sean parte o terceros, se inconforman contra una actuación que les perjudica, emitida dentro del proceso por un magistrado, juez o autoridad judicial y lo interponen antes de que la resolución sea considerada firme.
Tipos:
Ordinarios.-se interponen cuando la resolución judicial aun no se considera firme.
Extraordinarios.-tiene por objeto impugnar, por motivos específicos regulados por la ley, la legalidad del proceso, dejando a un lado los hechos materia del debate
Excepcionales.-se interponen cuando  el juicio ha sido resuelto, y por tanto, la sentencia dictada se considera firme.
Apelación
Proviene del latín appellare que significa “pedir auxilio”. Es el medio impugnativo ordinario a travésdel cual una de las partes o ambas solicitan que un tribunal de segundo grado examine una resolución dictada dentro del proceso por el juez que conoce de la primera instancia expresando sus inconformidades, con la finalidad de que el citado superior jerárquico, una vez que analice, emita una nueva determinación corrigiendo sus defectos; modificándola o revocándola.
Pueden apelar las partes, terceros llamados a juicio y todos los demás a quienes perjudique la resolución judicial. Debe hacerse valer por escrito, expresando los agravios que se considere que causa en la resolución recurrida.se debe realizar en el acto de notificarse o dentro de los nueve días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación.la autoridad ante quien se debe interponer es ante el juez que pronuncio la resolución, expresando los agravios que le cause la misma.
Efectos en que puede admitirse:
1) Apelación en un solo efecto devolutivo
No se suspende la ejecución de la sentencia, el auto o decreto apelado y se admite en los casos en que la ley no prevé que se haga en ambos efectos.
Testimonio de ejecución.-se integra cuando la apelación en efecto devolutivo se refiere a una sentencia definitiva .se remite el expediente original al superior para la sustanciación del recurso  y se deja en el juzgado el llamado testimonio de ejecución.
Testimonio de apelación.-se integra cuando la apelación se refiere a un auto o sentencia interlocutoria, el expediente original se queda en el juzgado para continuar su tramitación y solo se remite al superior el testimonio de apelación.
Suspensión excepcional.-cuando la apelación se refiere a autos, incluidos los interlocutorios, en los que la ejecución  puede causar daño o de difícil reparación. La solicite el apelante en el momento de interponer el recurso. O cuando al pedirlo se señalen los motivos por los cuales pide la misma.
2) Apelación en ambos efectos (suspensiva)
En este caso se suspende la ejecución de la sentencia o la tramitación del juicio continuándose el procedimiento en todo lo demás y procede respecto de:sentencias definitivas en juicios ordinarios,salvo que se refiera a interdictos en los que la apelación se admita en efecto devolutivo;en autos definitivos que ponen termino al juicio haciendo imposible su continuación de  cualquier naturaleza;por último la sentencias interlocutorias que paralizan o ponen termino haciendo posible su continuación.
Apelación secundaria o derivada.-es el acto en virtud del cual la parte vencedora se suma  a la apelación interpuesta por el contrariocon la finalidad de mejorar los argumentos vertidos por el tribunal en la parte considerativa de la resolución que ha sido combatida.
Expresión de agravios.-es la actividad que realiza la parte que ha inconformado con alguna determinación del tribunal en el momento de hacer valer el recurso correspondiente, o dentro del término que la ley le concede para interponerlo en virtud del cual de manera precisa manifiesta los actos u omisiones del juzgador que considera que lesionan un derecho que les pertenece, cometidas por error o al emplear una mala técnica jurídica dentro de la resolución combatida, lo que trae como consecuencia que se deje o que indebidamente se aplique un precepto legal.
Sentencia de apelación
De pronunciamiento colegiado, cuando en su emisión intervienen los tres magistrados integrantes de la sala y uno de ellos es el magistrado poniente.
De pronunciamiento unitario, cuando en su emisión únicamente intervienen uno de los tres magistrados integrantes de la sala.
Revocación
Es el medio de impugnación ordinario a través del cual las partes o los terceros interesados se inconforman en contra de resoluciones que no admiten el recurso de apelación u otro que específicamente marque la ley,y que han sido dictados por el juez que conoce del asunto en primera instancia,a efecto de que el mismo tribunal que lo emitió los deje sin efecto o modifique. Procedencia.- Se puede interponer en caso de que la determinación judicial dictada por el juez de primera instancia no admita el recurso de apelación u otro que especifique marque la ley.Tramitación.-El recurso puede ser decretado de oficio para subsanar la omisión o ser interpuesta por el interesado dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación del auto impugnado.
Reposición
Es el medio de impugnación ordinario a través del cual las partes o los terceros interesados se inconforman en contra de autos que no admiten el recurso de apelación u otro que específicamente marque la ley y que han sido dictados en la segunda instancia, a efecto de que el mismo tribunal de alzada que los emitió los deje sin efecto o los modifique. Procedencia.-este recurso procede en los casos en que no se admite el recurso de apelación u otro que específicamente marque la ley. Tramitación.-es la misma que se sigue para la revocación.
Aclaración
Es el medio de impugnación ordinario através del cual se solicita al tribunal que dicto un auto o sentencia,que precise los elementos oscuros o imprecisos .Procedencia.-se hace en contra de autos,cuando estos son oscuros o imprecisos; o sentencias, cuando se omite resolver algún punto discutido en el litigio. Tramitación.-se puede hacer de oficio o a instancia de la parte interesada; si es de oficio se debe realizar la aclaración dentro del día hábil siguiente a la sentencia, y si es por petición de la parte, la solicitud debe presentarse dentro del día hábil que siga aquel al que surta efectos la notificación.
Queja
Es el medio de impugnación ordinario a través del cual las partes o los terceros interesados atacan el auto judicial que niega dar trámite a la apelación interpuesto en tiempo y forma, a efecto de que la autoridad revisora la admita y ordene su sustanciación o se inconforman de actuaciones que de acuerdo con la ley no admite otro recurso,con la finalidad de dar a conocer al superior jerárquico los actos cometidos por ejecutores,secretarios o jueces que atentan el debido ejercicio de la función jurisdiccional y la adecuada repartición de justicia, para que se imponga al infractor la corrección disciplinaria o sanción procedente. Procedencia.-según el código civil para el distrito federal  este recurso se admite en contra de :los ejecutores ,por exceso o defecto en las decisiones tomadas en los incidentes de ejecución, en contra de los secretarios, por omisiones o negligencias en el desempeño de sus funciones, en contra de los jueces por que en algún juicio cuya sentencia es apelable, se niega a admitir la demanda, si desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento, o respecto de decisiones interlocutorias dictadas para ejecución de sentencia, si se niega a admitir un recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma,si condena en costos, daños y perjuicios a un tercero que sin poseer la cosa con un titulo traslativo de dominio se opone a que sobre ella se ejecuten los resolutivos de una sentencia por un tribunal de otro estado, y cuando los jueces no se excusan a pesar de estar impedidos. Autoridad ante quien se interpone.-debe presentarse ante el juez respectivo, incluida la que se hace valer contra los actos del mismo. Tiempo.-dentro de los tres días a que surta efectos la notificación, expresando los motivos de la inconformidad. Tramitación.-dentro del tercer día siguiente a aquel en que se tuvo por interpuesto el recurso el juez de los autos debe remitir al superior su informe con justificación,y dentro del tercer día siguiente a  aquel en el que la sala  recibió el informe con justificación tiene que decidir lo que corresponda.


FASE RESOLUTIVA
Resolución judicial es el acto procesal en virtud de litigiosos sometidos del debate,
El uso de la facultad jurisdiccional el cual el tribunal resuelve los puntos delegada por el estado.
Como documento es la pieza emitida por el órgano jurisdiccional que contiene el texto escrito de la decisión tomada en el litigio objeto del proceso.
Hay distintas formas de clasificar la sentencia y en este apartado consideraremos las más importantes:
Desde el punto de vista de sus efectos:
Declarativa.-se limita a reconocer una situación o relación jurídica.
Constitutiva.-crea o modifica una relación jurídica
De condena.-impone a una de las partes la obligación de realizar una determinada conducta, ya sea de dar hacer o no hacer.
Desde el punto de vista de sus resultados:
Estimatoria.-se considera fundadas las pretensiones del actor
Desestimatoria.-se considera difundidas las pretensiones del actor.
Desde el punto de vista de su función en el proceso:
Interlocutoria.-resuelve una cuestión accesoria planteada en el juicio, ya que no da solución al fondo de la controversia y tiene en realidad el carácter de un auto judicial.
Definitiva.-resuelve el fondo de una controversia sometida a debate de manera vinculada para las partes y pone fin al proceso.
Desde el punto de vista de su eficacia:
Impugnable.-es susceptible de ser recurrida por algún medio de defensa, y por tanto, puede sufrir modificaciones o ser revocada
Firme o impugnable.-no puede ser recurrida por ningún medio de defensa ya sea porque la ley no lo permita o porque estos hayan sido agotados, obligando a las partes va pasar por ellas en todos sus términos, en casos excepcionales obliga a terceras personas que no lo litigaron.
Desde el punto de vista de su autoridad:
Ejecutoria o que produce el efecto de la cosa juzgada, es aquella sentencia firma  la que se le considera la verdad legal  y que, por tanto, la causa que le dio origen no puede ser sometida nuevamente en proceso.
No ejecutoria o que no produce el efecto de la cosa juzgada es la sentencia que puede alterarse o modificarse si cambia las circunstancias, al grado que afecten la presentación que se dedujo en el juicio correspondiente
Según Rafael De pina y José Castillo Larrañaga:
Externos o formales.-son aquellos que debe satisfacer el documento donde esta contenida la determinación judicial
Internos o sustanciales.-son los que deben cumplir la determinación en si misma sin importar el documento que la contenga
Aclaración de sentencia.-los tribunales no pueden variar o modificar sus sentencias, pero si aclarar un concepto o suplir cualquier omisión sobre los puntos discutidos sobre el litigio. Estas aclaraciones pueden hacerse de dos maneras:
De oficio.-dentro del día hábil siguiente a la publicación de la sentencia
A instancia de parte.-presentada dentro del día siguiente al de la notificación
Dentro de fondo en la sentencia.-cuando en la controversia que a sido sometida a juicio uno o varios de sus aspectos presentan puntos de conexión o de contacto con diversas legislaciones, el tribunal que conoce debe de resolver el conflicto de las leyes que se presentan, es decir, debe determinar que derecho tiene que aplicar para solucionar el fondo de la controversia.
La cosa juzgada o sentencia ejecutoria:
Ejecutoria por ministerio de ley: en este caso la ley los otorga automáticamente el carácter de cosa juzgada, sin que sea necesario que el tribunal dicte alguna determinación al respecto. Las sentencias que causan estado por este medio son:
Emitidas en segunda instancia
Que resuelven una queja
Que dirimen una competencia
Que no pueden ser recurridas por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa
Ejecutoria por declaración judicial.-son aquella que para que adquieran tal carácter es necesario que el tribunal de oficio dicte un acto que admite más recurso que el de responsabilidad.las sentencias que causan estado por este medio son:
Las consentidas expresamente por las partes, o sus mandatarios en cuyo poder se contenga clausulan especial.
Contra las que no se haya interpuesto, en tiempo, algún medio de impugnación.
Contra las que habiéndose interpuesto algún medio de impugnación este no se continúe o cuando el interesado se DEC ostra del mismo.

Fase ejecutiva
ETAPA EJECUTIVA: También es de carácter eventual y consiste cuando la parte que ha sido condenado no cumple voluntariamente con lo ordenado con la sentencia por lo que se solicita que la realización de lo contenido en esta sea obligatoriamente observado por la parte obligada empleándose sí es preciso los medios de fuerza
 Esta etapa  del proceso tiene como finalidad que se cumpla en sus términos la sentencia definitiva dictada, cuando en sus resolutivos existen puntos de condena que, por tanto, imponen a una o ambas partes la obligación de pagar una suma de dinero, hacer o abstenerse cede realizar una actividades importante destacar que los resolutivos de las sentencias declarativas o constitutivas, debido a su naturaleza, no necesitan ser ejecutadas coactivamente, por lo que para ellas no se abre esta parte del proceso.
Vía de apremio
Es el conjunto de mecanismos previstos por la legislación que pueden ser utilizados por el juez dentro del proceso en el  ejercicio de poder de coacción delegado por el estado, mediante los cuales se exige a al parte obligada cumplir prontamente con una decisión de condena que conforme a la ley es ejecutable en el acto, si voluntariamente el interesado no lo a hechora efecto de que esta sea acatada en sus términos.
Procedencia
El tribunal no puede iniciar la ejecución coactiva de oficio, sino que necesariamente se requiere la instancia de la parte legítima, ya sea de la actora, de la demandada o cualquier tercer interesado que haya venido ajuicio sin importar el motivo.
Sección de ejecución
Solicitada la ejecución coactiva de la determinación, mediante el uso por parte del interesado de la vía de apremio el tribunal debe formar la sección de ejecución, la cual se forma con el mandamiento de embargo, venta, y remate de los bienes secuestrados, nombramiento, remoción y remuneración de peritos y depositarios, y con todas las demás cuestiones relacionadas con la ejecución.
Autoridad competente
Para llevar acabo la vía de apremio son los jueces competentes:
1.-para las sentencias, el que conoció del negocio
11.-para los autos firmes, el que conoce del negocio principal
III.-para los convenios judiciales, el que conoció el negocio en primera instancia
IV.-para los laudos, tribunales privados o emitidos por la procuraduría federal del consumidor y los convenios realizados ante esta autoridad, el designado por las partes, o en su defecto, el del lugar de la celebración del laudo o convenio.
Tipos de ejecución
La determinación de condena puede ser de diversos tipos dependiendo de la clase de obligación que haya  impuesto, por lo que puede ser muy variada.
·         Si se condeno a pagar una cantidad de dinero
·         Si se condeno a hacer alguna cosa
·         Si se le condeno a rendir cuentas
·         Si se condeno a vivir una cosa común y en ella no se establecieron las bases
·         Si se condeno a abstenerse de realizar una actividad
·         Si se condeno a entregar algún bien
·         Si se condeno a entregar a alguna persona
Gastos y costas
Todos los gastos y las costas que se originen con el motivo de una determinación corren a cargo de la parte  condenada.
Plazo para intentarla
La acción para pedir la ejecución de una resolución dura 10 años, contados a partir del día en que venció el término judicial para su cumplimiento voluntario.
Embargo
El termino embargo proviene del latín  “imbarricare” que significa sujetar con barras o atrancar.es el conjunto de actos procesales por medio de los que el tribunal afecta o retiene, imponiendo un gravamen real, de carácter temporal a favor del órgano jurisdiccional y oponible a terceros(trabar embargo),bienes suficientes propiedad de una persona, para garantizar las resultas de un juicio presente o futuro(embargo preventivo, provisional o cautelar),o para cubrir en vía de apremio las prestaciones a que fue condenado en una determinación judicial ejecutable, dictada por el propio tribunal, entregando los objetos realizables en el acto el acreedor(embargo definitivo a premiativo)y en ambos casos, decretando que los bienes se pongan en  custodia o administración(depositivo),para que en su caso, se realice su publica subasta en almoneda.
Embargos provisionales
Tiene por objeto garantizar las resultas de un proceso, asegurando la ejecución de las pretensiones de condena que se han planteado o que se propondrán, para que si la sentencia las considera fundadas se hagan afectivas con los bienes afectados. Entre estos podemos distinguir los llevados a cabo como medida cautelar y los reali9zados en vía ejecutiva. Como medida cautelar: asegura las resultas de un proceso que se intenta o se pretende cuando la persona con derecho a gestionarlo tiene el temor fundado de que el demandado ocultara o dilapidara sus bienes para quedar en estado de insolvencia y hacer posible la ejecución coactiva de la sentencia, ordenándose que, en tanto se dicta, se custodia  o administren los bienes secuestrados o que se inscriba la afectación en el registro publico. En la vía ejecutiva forman parte de ola etapa inicial de este proceso y especial y su objeto es garantizar las resultas del juicio cuando la pretensión planteada sea considerada fundada, mandando asegurar desde el momento de admitirse la demanda, bienes de propiedad del presunto deudor,poni9endolos en custodia, administración ,o escribiendo el gravamen en el registro publico ,en tanto se dicta sentencia todo ello debido a alas características especiales del documento base de ala acción (titulo ejecutivo)que, conforme a la ley, hacen presumir la veracidad de su contenido y que por que, por tanto traen aparejada ejecución.
Embargos definitivos
Tiene por objeto lograr el cumplimiento forzoso de una obligación de condena impuesta en una determinación ju8dicial ejecutable, ya sea que lo hubiere dictado el propio tribunal u hopmologado, mediante la entrega al acreedor de bienes propiedad del deudor que sean realizables en el acto, o en su defecto mandando custodiar y administrar aquellos cuya venta sea necesario realizar en subasta publica para que con su precio sea pagado al ejecutante, dejando el saldo a disposición del ejecutado.
Bienes embargables
El ejecutante puede señalar bienes sin sujetarse al orden indicado cuando esta autorizado para ello por el obligado en virtud de un convenio expreso; los bienes señalados por el demandado no son bastantes o si no se sujeto al orden establecido en el la prelación anteriormente indicado; y si los bienes señalados por el demandado están en diversos lugares, ya que enaste caso se pueden señalar a los que se hallen en el lugar del juicio.
Bienes inembargables
Ø  Los que constituyen el patrimonio de la familia
Ø  El lecho cotidiano
Ø  Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio al que el deudor este dedicado
Ø  La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola
Ø  Los libros,aparatos,instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales
Ø  Las armas y los caballos que los militares en servicio usen
Ø  Los efectos, maquinas e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales
Ø  Las meces antes de ser cosechadas
Ø  Los derechos de usufructo
Ø  Las sert5vidumbres
Ø  La renta vitalicia
Ø  Los sueldos y el salario de los trabajadores
Ø  Las asignaciones a los pensionados por el gobierno
Ø  Los ejidos y las parcelas individuales del ejidatario
La ampliación del embargo
La ampliación del embargo se puede pedir, sin suspender la sección de ejecución a la que se le debe unir después de realizada cuando:
Los bienes secuestrados no basten para cubrir la deuda y las costas, a criterio del juez
El producto de los bienes rematados no alcance para cubrir el importe reclamado
Haya transcurrido un año a partir del embargo sin que se haya podido vender los bienes muebles
No se embargo bienes bastantes al ejecutado por no tenerlos y después adquirirlos
Alguno o todos los bienes hubieren sido excluidos del embargo por haber sido procedente una tercería
El deposito o secuestro
Es el acto procedimental en virtud del cual los bienes embargados se oponen en custodia o administración de  la persona que para el efecto nombra el ejecutante, bajo su responsabilidad, pudiendo ser el mismo, el propio deudor o algún tercero, ya sea simplemente para conservarlos o llevar acabo su administración o intervención, en tanto se determina su liberación o venta en publica subasta.
Remate
Conjunto de actos jurídicos realizados por la autoridad judicial que llevo acabo la ejecución por medio de los cuales procede a vender forzada públicamente y por regla general en el local del juzgado los bienes embargados, al mejor postor (subasta), en ejercicio de poder de coacción delegado por el estado, con la finalidad de satisfacer con su precio una obligación de condena impuesta u homologada impartir justicia y lograr la plena eficacia del derecho.
Subasta
Es al diligencia en virtud de la cual se procede a vender los bienes embargados en el precio y las condiciones que resulten mas atractivas y que no pueden ser menores a los topes fijados (postura legal), principiando con los ofrecimientos para la compra realizados por los postores previamente admitidos y terminando con la adjudicación de los objetos afectados a favor de aquel que proponga las mejores.
Costas
Son los gastos y erogaciones que las partes tienen que efectuar con motivo del proceso las que pueden decidirse en judiciales y procesales en sentido estricto, ya que las primeras son aquellas que ves establecen como contribucionales fiscales para el pago de algunos servicios efectuados por los tribunales,entanto que las segundas comprenden todas las restantes erogaciones.
Medida cautelar
Calificadas también como providencias o medida precautorias, son los instrumentos que pueden decretar la juzgadora solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia de klitigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las mismas partes o a la sociedad con motivo de la tramitación de un proceso
Prelación
Que una cosa deba de ser atendida con antelación, significa que lo sea con anticipación, en orden al tiempo, respecto a otra.preferencia, en este contexto, deben tenerse como primacía o ventaja con que debe atenderse un derecho respecto a otro.
Usufructo
Es el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos.
Servidumbres
Del latín servindo-inis: es el derecho o uso que una cosa o heredad tiene sobre otra o algunos sobre cosa ajena para provecho suyo o en utilidad publica.
Renta vitalicia
Es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente durante la vida de una o mas personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa, mueble o raíz estimadas o de dominio que se le transfiere desde luego.

Fases de los procesos orales contemporáneos

La mediación es un procedimiento alternativo para la solución de controversias en el cuál, las partes, asistidas por un tercero neutral, intentan sistemáticamente identificar puntos de acuerdo y desacuerdo, explorar soluciones alternativas y considerar posibles compromisos, con el propósito de alcanzar consensualmente un acuerdo que ponga fin al conflicto.
Surge como una forma realista para que las partes en conflicto acuerden una solución justa para los dos, con la certeza de que ambos queden satisfechos con el resultado. Es importante mencionar que el mediador no decide sobre las partes, sino que su función es ayudar a ver opciones para resolver su conflicto, mas no impondrá la solución.
 Etapas  a seguir en una mediación
 La mediación es un procedimiento que se distingue por su flexibilidad, de tal manera que este proceso puede variar según las circunstancias, la materia o por las mismas partes. Sin embargo, existen etapas comunes que se logran identificar en cualquier tipo de mediación. A continuación se identifican estas etapas que deben cuidarse en un procedimiento de mediación clásico.
 1. -Apertura de la Sesión de Mediación
Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos, en la apertura del proceso, el mediador deberá realizar una serie de actividades fundamentales como:
  • Presentación Personal
  • Presentación e identificación de los participantes
  • Presentación del Proceso de Mediación y sus reglas
  • Fomento de la credibilidad de mediación
  • Verificación de la comprensión de los participantes sobre la información aportada
Lo ideal es acudir a la mediación antes de iniciar algún juicio, ya que esta debe ser una actividad preventiva sin embargo, aún después de incoado el proceso y en cualquier momento o estado del mismo, es pertinente que las partes se den la oportunidad de hacer uso de la mediación considerando de que se tienen amplias posibilidades de éxito.
Normalmente la mediación comienza con un discurso de apertura o discurso inicial por parte del mediador. Este discurso busca desarrollar una confianza de las partes hacia el mediador, educar a las partes sobre el procedimiento de mediación, hacer ver a las partes que tanto ellos como el mediador buscan el mismo objetivo y establecer un acuerdo sobre los lineamientos a seguir durante el procedimiento de mediación.
En la práctica; el trámite de solicitud de mediación comienza al momento que una de las partes se presenta con el mediador privado o en el centro de mediación, se toman sus datos y se realiza una pre-mediación explicando las bondades de la mediación en comparación con el sistema jurisdiccional, haciendo hincapié en que el mediador actuará completamente imparcial y objetivo ante el conflicto entre las partes. Se fija fecha posterior para que se presente el solicitante y la parte invitada a la que se le invitará a que acuda a la sesión de mediación.
 2. Puntualizaciones Introductorias por el mediador
Posteriormente el mediador dará inicio a la sesión de mediación en la que el propósito principal de esta será:
  • Explicar el procedimiento a las partes: que el mediador no es un juez y que su función es facilitar la comunicación para intentar llegar a un acuerdo, así como que todo lo dicho durante la mediación es confidencial.
  • Establecer las reglas: menciona la importancia de escuchar y no interrumpir durante la exposición del otro, que pueden utilizar notas, que habrá sesiones privadas solicitadas por el mediador o las partes.
  • Asegurar que las partes están cómodas con el lugar de la sesión y con el mediador
  • Establecer expectativas realistas del procedimiento de mediación, obtener el compromiso para someterse a dicho procedimiento mediante la firma por todos los participantes de la mediación.
3. Exposición del Problema por las partes
Se pregunta a cada una de las partes, cuál es el problema desde su punto de vista personal. Si una de las partes fue quien solicitó llevar el conflicto a mediación, entonces este será quien normalmente inicie su exposición. Esta etapa esta considerada para permitir a los involucrados a identificar los puntos principales del conflicto así como el punto de vista de la parte contraria. Además de que proporciona al mediador a la información necesaria para comprender el conflicto y para lograr identificar puntos emocionales y posturas de la relación que intervienen en el problema.
 4. Recolección de información
El propósito de esta fase es que las partes hablen entre ellas, interviniendo el mediador sencillamente como un capacitador en la discusión sin dar opinión alguna. Lo que se busca es un intercambio total de emociones y opiniones entre los interesados en el conflicto. Además se da respuesta a las imputaciones que se hacen entre ellos y se aprovecha para aclarar malos entendidos. El mediador puede utilizar preguntas abiertas para manejar mediante un lenguaje neutral, lo que las partes han expuesto.
 5. Identificación del Problema
En esta etapa se busca identificar el problema o problemas, descubrir los intereses de cada una de las partes y encontrar objetivos comunes. La identificación del problema puede darse como una etapa independiente o puede agregarse como parte de la etapa de recolección de información, esto queda totalmente a criterio del mediador y a como se vaya presentando en la mediación.
6. Solución del problema: Generando opciones y Negociando
En esta etapa el mediador ayudará a las partes a explorar todas las posibles opciones para solucionar el conflicto. En la generación de opciones, posterior a haber identificado que el camino es el correcto el mediador puede, junto con las partes evaluar las ideas que ambas partes reconocen como un punto de equilibro de su situación, y debido a la presencia del mediador, se involucran a tal grado que participan en una lluvia de ideas para salir del conflicto. Lo óptimo es que todas las opciones provengan de la imaginación y creatividad de los participantes y que el mediador solamente utilice técnicas para estimular dicha creatividad en la generación de opciones.
 7. Redacción del Acuerdo
Cuando un acuerdo es alcanzado, el mediador ayudará a plasmarlo en papel, asegurándose de que cada parte entiende cuales son los términos así como su alcance. El mediador, o en su caso, el centro de mediación al que acudieron las partes, guarda una copia del acuerdo simplemente como ayuda en caso de que alguna de las partes lo necesite.


3 comentarios:

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