DERECHO
CONSUETUDINARIO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES:
Otro método de
crear el derecho internacional es por medio de la costumbre no escrita. La conducta consistente de los Estados a lo
largo del tiempo crea evidencia de una práctica general aceptada como
derecho. Los autores hablan en general
de dos componentes del derecho consuetudinario internacional. Ellos definen la práctica general como el
componente material de estas reglas. El
hecho que los estados las acepten como derecho demuestra su convicción de que
cuando ellos actúan de conformidad con tales reglas ellos aplica el derecho
existente. Esta aceptación es llamada el
“elemento psicológico”.
Esta
distinción es importante. Hablando de
las reglas de derecho internacional consuetudinario en un campo tan nuevo como
el derecho ambiental internacional puede parecer sorprendente cuando el
desarrollo de este elemento frecuentemente requiere de décadas o aún
siglos. Sin embargo, la expresión de
aceptación por parte de los estados puede sustituir la práctica general
mostrada por constante conducta. Se
considera con frecuencia que la repetición de un determinado principio o regla
en una serie de instrumentos internacionales puede reconocer el surgimiento de
una regla de derecho internacional consuetudinario. Tales repeticiones pueden llevarse a cabo en
instrumentos vinculantes como no vinculantes.
Las decisiones
judiciales pueden jugar un importante papel en el desarrollo o el
reconocimiento de normas de derecho consuetudinario emergente. Los principios fundamentales en las
relaciones bilaterales ambientales encuentran sus orígenes en una sentencia
arbitral dada en 1941 en el caso de la Fundidora Trail. La sentencia declara que ningún estado tiene
el derecho de usar o permitir el uso de su territorio en forma tal que cause
daño por medio de humos en o hacia el territorio de otro estado o a las
propiedades o personas ahí situadas. El
principio fue introducido en la Declaración de Estocolmo que lo amplió,
afirmando que los Estados tienen la responsabilidad de asegurar que las
actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio
ambiente de otros estados o en áreas más allá de los límites de su jurisdicción
nacional.
Una serie de
instrumentos internacionales, tanto vinculantes como no vinculantes, incluyeron
el mismo principio, el cual es repetido en la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo de 1992 y aprobado en la Opinión Consultiva de la Corte
Internacional de Justicia del 8 de julio de 1996. Se le pidió a la Corte por parte de la
Asamblea General de la ONU sobre la compatibilidad de la amenaza de uso de
armas nucleares con los principios y normas relevantes de derecho
internacional. Ella consideró que su
tarea era identificar los principios y normas existentes y aplicarlas al
caso. Examinando las normas aplicables,
la Corte expresó que este principio actualmente es parte del derecho
internacional consuetudinario.
Sin embargo,
el arreglo judicial de controversias internacionales, el cual no es obligatorio
y depende de su aceptación por las partes involucradas, en general no se usa
con frecuencia, y menos aún en asuntos ambientales, a pesar de las numerosas
disposiciones incluidas en tratados que animan a las partes a someter sus
conflictos a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia. Aún si las decisiones de tribunales
nacionales relacionadas con asuntos ambientales son tomadas en cuenta, la
contribución de la jurisprudencia al desarrollo del derecho ambiental
internacional está lejos de cubrir todo el campo del tema.
El ejemplo
característico de la emergencia de un principio de derecho internacional
consuetudinario por una vía diferente es la obligación del Estado de informar a
otros países de las emergencias ambientales que los puedan amenazar. Este principio fue formulado por primera vez
en 1947 en un texto no vinculante adoptado por una organización regional de
Estados industrializados, la Organización para la Cooperación Económica y el
Desarrollo. Ella apareció en el nivel
global en 1978 en los Principios relativos a los Recursos Compartidos
preparados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Muchos textos obligatorios también lo
incluyen, particularmente en las relaciones entre estados vecinos, con
relación, entre otras cosas, a la contaminación de aguas continentales.
En 1982, el
Artículo 192 de la Convención del Derecho del Mar de la ONU lo formuló
definitivamente:
“Cuando un Estado se entera de casos en
los cuales el medio ambiente marino está en inminente peligro de ser dañado o que
ha sido dañado por contaminación, deberá inmediatamente notificar a los otros
Estados que él considere que probablemente puedan ser afectados por este
peligro, así como a las organizaciones internacionales competentes”.
El
mismo principio también aparece en el campo de la contaminación aérea. La Convención Global relativa a la
Información sobre los Accidentes Nucleares Capaces de Causar Daño en otros
Países de 1986, confirma que la obligación de informar se ha convertido en una
norma general de derecho consuetudinario.
Esto también se expresa en la Declaración de la Conferencia de Río.
Este
ejemplo ilustra la creación de normas de derecho internacional en el campo de
la protección del medio ambiente.
También muestra la importancia del papel de los instrumentos no
vinculantes en el proceso.
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