lunes, 12 de julio de 2010

Reglas del blasón: ¿derecho consuetudinario o mera regla técnica?

Uno de los problemas que más se debate entre los cultores de la ciencia heroica es la obligatoriedad de las reglas del blasón. En efecto, la composición de las armas de una persona obedece a ciertas reglas originadas en el medievo, en donde no era indiferente la forma del escudo, ni los metales o esmaltes con los que se cubre, o los muebles y brisuras que se le añaden. Estas reglas, con todo, presentan un problema para la época contemporánea, ya que los cultivadores de la heráldica y nóveles heraldistas no saben si tales reglas constituyen una fuente formal de derecho, o sea, una norma jurídica, o simplemente son meras instrucciones del arte o técnica en la constitución de las armas. El tema pasaría por una simple divagación intelectual si no fuese por la consecuencia que engendra una y otra reglas: si es derecho, su infracción comporta una consecuencia coercible por la vía judicial, si es una regla técnica en cambio, la inobservancia sólo genera una excepción que nada obsta a la formación de una nueva regla.

Así, en los diversos sitios de internet que exponen temas heráldicos se muestra este debate interesante. Por ejemplo, véase el excelente "Blog de Heráldica" del señor don José Juan Carrión Rangel, en las entradas de 05.08.2009 y 28.08.2009.

En mi opinión, el argumento del señor d. Ignacio Koblischek es el que mejor se adecua a la ciencia jurídica, por las siguientes razones:
a) en la Teoría General del Derecho, los autores suelen examinar el fenómeno de la norma jurídica considerando a sus "fuentes". Por "fuentes del derecho" se entiende a los modos, maneras o formas a través de los cuales de manifiesta el derecho, que en España son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (art. 3° Código Civil español).
b) En España, la costumbre sólo obliga en la medida que no haya ley que regle el asunto o dé solución a una controversia, que es la llamada costumbre "en silencio de la ley" o praeter legem. En Chile, en cambio, la costumbre sólo tiene vigencia si la ley expresamente se remite a ella, (art. 2° Código Civil de Chile de 1857), que es la llamada costumbre según la ley o secundum legem. En Derecho Internacional Público, en cambio, la costumbre es una de las fuentes principales, siendo fuente obligatoria a consultar por la Corte Internacional de Justicia de la Haya (art. 38 del Estatuto de la Corte).
c) La costumbre tiene la particularidad de ser un derecho cuya vigencia "ha de probarse" por quien la invoca ante el juez, si bien el magistrado debe someter su dictamen de oficio si el asunto o controversia está reglado por un uso consuetudinario, por virtud del aforismo "el juez conoce el derecho" (iura novit curia).
d) Los juristas señalan que la costumbre se define como aquél comportamiento constante, uniforme y repetido por una determinada sociedad en cierto tiempo, que se ejecuta con la convicción de estar cumpliendo un imperativo jurídico. Así, la costumbre se descompone de dos partes, una material (la conducta o factio, que debe ser constante, uniforme y reiterada en determinada coordenada del tiempo y del espacio de una sociedad) y una espiritual (la creencia o convicción que una tal conducta se respeta por constituir un deber jurídico).
e) las reglas del blasón, en cambio, son meras instrucciones propias del saber, ciencia o arte de formar escudos de armas, o sea, meras reglas técnicas -como los reglamentos de los deportes, las prescripciones de la cirugía, o las instrucciones en las bellas artes- cuya infracción puede constituir una falta al saber, y por tanto, quedar fuera del contexto en que se aplica dicho arte o ciencia (ej.: si alguien toma con la mano el balón de fútbol en medio de un partido, queda sancionado según las reglas del deporte). Con todo, hay ocasiones que la infracción queda justificada, volviéndose una simple "excepción", por consiguiente, válida y reconocida en su singularidad (ej.: caso típico de las armas de Jerusalén, cuya justificación se debía a que las 3 veces Ciudad Santa requería blasonarse con los metales más preciosos).

Sin perjuicio de declarar que el blasón no es más que el conjunto de reglas propias de la ciencia o arte heráldicos, la jactancia de exteriores que comportan honores, mercedes y gracias sujetas a estatuto legal, sí consituyen una violación a normas jurídicas que reglan el derecho premial y nobiliario, y por ende, sujetas a la reivindicación del legítimo titular o del representante de la corporación (ej.: si alguien adorna su escudo acolándolo en su exterior con el collar de la Orden del Toisón de Oro, bien pueden reclamar sus representantes judiciales ante los Tribunales competentes para la vindicación de la dignidad y la eventual reparación civil, pues en España ya no está tipificado el delito de usurpación de dignidades).

No hay comentarios:

Publicar un comentario