jueves, 20 de diciembre de 2012

Los principios generales y otras fuentes del Derecho Administrativo

Los principios generales del Derecho son los valores básicos de un ordenamiento jurídico que expresan las convicciones ético-jurídicas de la comunidad. Esta fuente del Derecho que, según el artículo 6 del Código Civil se aplicará en defecto de Ley y costumbre, tiene, en Derecho Administrativo una importancia crucial. Ello por ser éste un ordenamiento relativamente reciente (dos siglos), y que ha crecido rápida y desmesuradamente, y por lo tanto, lleno de imperfecciones que hacen necesaria su integración. Se aplican en los supuestos en los que las normas directas no dan solución a un supuesto concreto. En estos casos de laguna normativa, en defecto de ley o reglamento, se aplican los principios generales del Derecho.

Fuentes del Derecho Administrativo

- La aplicación de los principios generales del Derecho, una técnica de control de la discrecionalidad de la Administración


Se trata de una técnica importante para controlar la discrecionalidad de la Administración, llegándose a convertir en auténticas normas jurídicas invocables. Algunos se han recogido en la propia Constitución: interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos (artículo 9); objetividad de la actuación administrativa (artículo 103); principio de audiencia, que se recoge de forma negativa (prohibición de indefensión, artículo 24); responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas (artículo 106); igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública (artículos 14, 23.2 y 103); irretroactividad (artículo 9).

- La costumbre y el Derecho Administrativo


Otra fuente del derecho, la costumbre, o el uso reiterado y uniforme sobre el que existe convicción de su obligatoriedad que de acuerdo con el art. 1 del Código Civil, es fuente del Derecho, en Derecho Administrativo tiene, sin embargo, una importancia y una significación muy limitadas, dado el carácter eminentemente positivista de esta rama del Derecho, que está formada principalmente por normas escritas. Sí encontramos un espacio para la costumbre en determinados ámbitos, como pueden ser el local (en especial en el de las entidades locales menores) y en materia de caza y de aguas.

- La jurisprudencia y el Derecho Administrativo


Por otra parte, la Jurisprudencia, esto es, la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo (art. 1.6 del Código Civil, al que habría de añadirse la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, y la de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas), no tiene valor de fuente del Derecho, pero lo complementa al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

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Fuente:
Apuntes de Derecho Administrativo de María Zambonino Pulito, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz.