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Schriftenreihe des Menschenrechtszentrums der Universität Potsdam Band 29
BWV - Berliner Wissenschafts-Verlag 2007 (XIV, 676 p.) EUR 89,00
2. Editión 2010 (Diciembre)
3. Editión 2012 (Mayo)
Con esta obra presento los resultados fundamentales de cerca de 14 años de investigación sobre el concepto filosófico y jurídico de la Dignidad Humana. El objetivo del libro es contribuir a un trato responsable del "gran término" Dignidad Humana. Se muestra como el término es originalmente filosófico. Tiene un significado filosófico muy preciso. Por el contrario su uso es muy impreciso en el área política, ética y jurídica. Se demuestra por qué la Dignidad Humana debe considerarse como valor máximo absoluto. El ámbito de aplicación de este valor puede ser pequeño, su peso es, en cambio, muy grande. El concepto de Dignidad Humana es filosófico, por eso no puede ser explicado sin un análisis filosófico de su contenido. Por esta razón, quince capítulos se ocupan del tema desde un punto filosófico, mientras que dos capítulos están destinados a la Historia del Derecho y uno a la Teoría del Derecho.
El concepto de Dignidad Humana es filosófico, por eso no puede ser explicado sin un análisis filosófico de su contenido. Por esta razón, quince capítulos se ocupan del tema desde un punto filosófico, mientras que dos capítulos están destinados a la Historia del Derecho y uno a la Teoría del Derecho.
Cada capítulo está precedido de un resumen en lengua alemana e inglesa. Completan la obra una amplia bibliografía y un amplio índice de la jurisprudencia nacional e internacional. A continuación se ofrece el resumen de cada uno de los diferentes capítulos.
El concepto de Dignidad Humana pertenece desde la fundación de las Naciones Unidas al vocabulario del Derecho Internacional Humanitario. El derecho de la ONU entiende la Dignidad Humana como un valor prejurídico universal, que todas las naciones reconocen. Sin embargo, se ha evitado conscientemente hasta ahora, aclarar de modo filosófico el contenido del concepto. Desde los Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, numerosos documentos contienen la afirmación de que los Derechos Humanos se derivan de la Dignidad Humana. La Dignidad Humana ha entrado, bajo la influencia del derecho de la ONU, en los convenios regionales internacionales y en numerosas constituciones nacionales. Sin embargo, la idea básica del derecho de la ONU fue, a menudo, no adecuadamente recogida.
A pesar de un duradero y muy intenso, sobre todo en Alemania, discurso jurídico sobre la Dignidad Humana, no existe hasta hoy consenso general sobre el significado del termino. La controversia entre una interpretación heterónoma y autónoma de la Dignidad Humana se sitúa, sobre todo, en primer plano. La controversia se basa en la negativa de los juristas a aproximarse al término con métodos filosóficos y racionales.
La dignidad del hombre se basa, según el concepto heterónomo, en la elección de una vida moralmente buena. Quien escoge otra vía pierde el sentido de la vida, y con ello, también su dignidad como hombre. Este concepto de Dignidad Humana tiene su origen en la Stoa grecoromana y fue adoptado, tanto por el Cristianismo, como por el Derecho Natural racionalista de la Edad Moderna. Se encuentra también en la doctrina de Confucio.
El concepto autónomo ve la dignidad del hombre en su libertad de elección, es decir no como en los animales, determinada por sus instintos, sino libre para poder organizar por sí mismo su vida, y al mismo tiempo estar en la situación de "arrepentirse de sus pecados" y cambiar fundamentalmente su vida. Este concepto es un descubrimiento del Renacimiento europeo. No hay, por tanto, ningún paralelismo en otras culturas.
El desarrollo de una teoría de la Dignidad Humana debe basarse en métodos que son universalmente válidos. La validez universal significa que, en principio, cada hombre, con independencia de su marco cultural, debe estar en situación de compreder el método. El método de la argumentación es universalmente válido, pero puede sólo conducirse con argumentos lógico-formales, transcendentales, fenomenológicos, empíricos, evaluativos y de análisis lingüístico.
Dignidad Humana es el nombre para el juicio de valor: "al hombre le corresponde un valor absuluto". Los valores son normas subjetivas por medio de las cuales decidimos que cosas preferimos a otras cosas. Un valor absoluto es absolutamente vinculante. O sea es imposible realizar una valoración sin tener en cuenta esta norma. Del concepto de dignidad (valor absoluto) no se puede derivar nada para la pregunta del criterio de esta norma.
La libre elección es para cada persona un valor absoluto, porque a través de la libertad de elección se experimenta la autenticidad e identidad. Condición de la posibilidad de experimentar la autenticidad es el reconocimiento del individio como persona a través de otras personas. El individuo sólo puede tomar la actitud del reconocimiento cuando comprende que los otros son personas. La valoración absoluta de la propia personalidad tiene, por tanto, el mismo origen que la valoración absoluta de la personalidad ajena. Por eso la Dignidad Humana es un valor colectivo absoluto.
En este capítulo se examina en primer lugar si la argumentación desarrollada en los capítulos 6 y 7 es compatible con la reflexión metodológica, que se ha presentado en el capítulo 5. Después se discutén posibles objeciones a la argumentación. Se demuestra que todas esas objeciones no son convincentes.
Una vida de dignidad humana no es posible en situaciones en las que la libertad de elección de una persona se restringe o se anula, o existe el peligro concreto de una restricción o anulación. La ausencia de esas situaciones (libertades) puede describirse como ámbitos de atención de la Dignidad Humana. A esos ámbitos de atención pertenece la integridad de cuerpo y alma. Ésta se ve amenazada por la tortura y otros perjuicios del cuerpo y del alma, que tienen consecuencias similares.
Al ámbito de atención de la Dignidad Humana pertenece también la integridad de la mente. Está asegurada, donde se respeta la confianza, la libertad de comunicación, el honor interno, la libertad de conciencia y el mínimo de supervivencia mental. Se discute si también la libertad de práctica religiosa constituye un ámbito de atención de la Dignidad Humana.
La esfera privada pertenece también a los ámbitos de atención de la Dignidad Humana. Comprende en primer lugar la vivienda privada, que debe ser completamente protegida de la observación pública y el control. Comprende además la protección de diarios, las relaciones íntimas entre personas, las comunicaciones confidenciales estrictamente personales y el control de todos los datos personales del afectado.
La pura existencia (la vida) de la persona es un ámbito de atención de la Dignidad Humana, aunque es posible matar a una persona sin dañar su Dignidad Humana. Quien cree tener el derecho de disponer sobre la vida ajena, entierra con ello el significado de su propia dignidad y de la dignidad de otras personas.
En muchos de los discursos jurídicos y éticos posee el argumento de la Dignidad Humana un rol decisivo, aunque no hay para ello ninguna justificación. Se puede observar en algunos ejemplos: la justificación de la protección de la imagen pública, la justificación de la prohibición de discriminación, la crítica a la "humillación", la justificación de la propiedad privada y un "derecho al trabajo", la justificación y crítica a las finalidades y principios de la condena criminal, la crítica de la tecnología genética, la justificación de los "derechos humanos colectivos", así como una protección de la personalidad más allá de la muerte.
Cuando la Dignidad Humana entra en conflicto con otros valores (por ejemplo: Libertad, Igualdad, Soberanidad Estatal) hay que dar siempre prioridad a la Dignidad Humana. Conflictos de valores entre la Dignidad Humana y la Dignidad Humana pueden, en algunos casos, ser resueltos por medio de criterios de incapacidad moral, voluntariedad o diferenciaciación entre estados antropógenos y fatalmente inhumanos. Hay, sin embargo, conflictos de "dignidad contra dignidad" que no son resolubles (dilemas). Se discuten dos reglas de ayuda para esos casos. Conforme a la absoluta preferencia de la Dignidad Humana, son exigibles las prestaciones de auxilio para personas en peligro, hasta el límite del propio mínimo vital de Dignidad Humana.
La Dignidad Humana como absoluta preferencia subjetiva es una volición de segundo orden. Puede entrar en conflicto con nuestras voliciones de primer orden. En uno de esos conflictos experimentamos nuestro respeto por la Dignidad Humana como una obligación. Para asegurar la observancia de esas obligaciones humanas, las personas se conceden muturamente derechos humanos.
La Dignidad Humana es una condición de la posibilidad de cada ordenamiento jurídico. Esto no implica ni la obligación del gobierno de proteger la Dignidad Humana, ni la obligación jurídica de salvaguardar la Dignidad Humana para cada hombre. La Dignidad Humana es el principio fundamental de los derechos básicos, a no ser que éstos comprendan un contenido de derecho humano. El principio de la Dignidad Humana tiene consecuencias para el reconocimiento de la subjetividad del Derecho. La convenciones internacionales de Derechos Humanos ofrecen mecanismos de control adicionales para salvaguardar la Dignidad Humana.
La mayoría de constituciones declaran junto a la Dignidad Humana otros valores fundamentales. La relación entre Dignidad Humana y esos valores se aclara de manera ejemplar en el catálogo de valores fundamentales de la Unión Europea, que comprende, junto a la Dignidad Humana y los Derechos Humanos, los valores fundamentales de Libertad, Igualdad, Democracia y Justicia Estatal. Libertad significa libertad de acción y exige la justificación de restricciones. Igualdad significa igualdad de trato en el reparto de las contribuciones y las ganancias de una cooperación. Exige la justificación de tratos desiguales. La Dignidad Humana posee más importancia que esos valores. La Democracia es un mecanismo de acoplamiento del poder político a la opinión pública. La Dignidad Humana pertenece a sus condiciones de existencia. La Justicia Estatal es un instrumento para la protección estatal de la Dignidad Humana, la Libertad y la Igualdad.
A los seres vivos no humanos no les corresponde ninguna dignidad, porque las personas no pueden identificarse como auténticas personas a través de ellos. Los seres vivos no humanos no tienen por tanto un valor absoluto para las personas. La expresión "dignidad de la criatura" conduce a una confusión innecesaria y debería evitarse.
Traducción alemán-español del adelanto: Juliane Maria Weinig y Javier Alcántara