El concepto de persona en el Derecho Romano

Publicado por Diana Albrecht


La palabra persona tiene más de una acepción. Tal vez, desde el punto de vista filosófico podríamos decir que persona es un ser dotado de inteligencia y voluntad, y si la consideráramos desde el punto de vista psicológico sería bastante probable que nuestro concepto resulte otro. Pero bien, lo que estudiaremos ahora será el concepto de persona desde su acepción jurídica, y para ello es necesario remitirnos al antiguo Derecho Romano.


La palabra persona deriva de la voz latina PERSONAE la que era utilizada para designar las máscaras que los actores usaban en el teatro romano, primordialmente para asumir una actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar.


Si bien, la “persona” para el Derecho contemporáneo es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, y a consecuencia de ello se entiende que todos los seres humanos somos personas, en sus orígenes esto no era así.


Fuentes históricas afirman que en la sociedad romana no todos los hombres eran sujetos de derecho. Linneo Ynsfrán nos dice que el Derecho Romano concebía dos tipos de personas físicas y una de ellas carecía totalmente de derechos, estos eran los esclavos y los extranjeros. Sin embargo, concuerdo más con Aníbal Benítez Rivas, cuando nos afirma que en Roma sólo existía un tipo de persona o Sujeto de Derecho, y éste era el hombre que reunía estas condiciones exigidas por el Derecho Romano: Ser Libre (Status Libertatis), Ciudadano (Status Civitatis) y Jefe de Familia (Status Familiae). Únicamente la posesión de estos tres estatus daba al hombre plena capacidad jurídica y calidad de persona. Por consiguiente, aquellos que no reunían estas condiciones, tales como los esclavos y los extranjeros, no eran considerados personas, la razón: carecían de derechos.


Por otra parte, aunque no sea centro de estudio de esta materia, es inevitable hacer una breve referencia acerca de las personas jurídicas, o sea, las denominadas personas ficticias, abstractas o artificiales, y eran en Roma, principalmente, la República, los municipios y las ciudades. Posteriormente, durante el Bajo Imperio, este reconocimiento se extendió a los grupos religiosos como las iglesias, los monasterios y hospitales, aquí tenemos el origen de las personas jurídicas colectivas de carácter público.



4 comentarios:

  1. Unknown dijo...

    No es la mejor respuestas ami interrogante

  2. Unknown dijo...

    alguno sabe cual era el ideal de ser humano en roma (ciudadano)

  3. Unknown dijo...

    esto no me sirve :V

  4. Unknown dijo...

    Cómo es que tantos estudios y, seguramente, autorreconocimientos y no puede dar definiciones, ejemplos y características más amplias.

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