miércoles, 31 de octubre de 2012

Contrato de obra a precio alzado


Hemos estado trabajando con mucha seriedad conforme a los temas, por lo cual los felicito. hoy quiero iniciar con una actividad  cultural, que pueden realizar  en equipos o individual. Esta actividad les otorgará un punto para la segunda evaluación.

 

La actividad consiste en:

1.- Elaborar una calavera de día de muertos con tema libre.
2.-Fotografía donde el equipo o la persona se integre en actividades de día de muertos ( elaboración de altares, disfraces, tertulias, etc.)

 

Para entrar en materia continuaremos con los contratos con obligacio de hacer, en esta ocasión corresponde el...

 contrato de obra a precio alzado


Definición

Es un contrato por medio del cual una persona denominada empresario o contratista se obliga a realizar y transmitir a otra llamada dueño, una obra con materiales propios y bajo su dirección tomando a su cargo el riesgo de la misma, en tanto este último se obliga a pagar una remuneración.

Clasificación

Es principal pues tiene vida propia y para su validez y existencia no dpende de otro contrato.

Es bilateral pues el empresario se obliga a realizar la obra con materiales propios para después transmitirla y para el dueño pagar la remuneración.

Es oneroso , toda vez que hay provechos y gravámenes recíprocos.

Es conmutativo, pues el carácter de ganancioso o perdidoso se conoce desde el momento de contratar.

Con formalidades restringidas. En términos generales no se requiere formalidad alguna a excepción “ de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos” Ar.t 2618

De tracto sucesivo, porque las obligaciones del empresario se cumplen en un periodo de tiempo.

Intuitu personae. La calidad de la persona del empresario es un elemento importante, pues el dueño de la obra contrata tomando en cuenta las características, sentido de responsabilidad y habilidades del empresario. Razón por la cual la muerte del empresario es causa de terminación del contrato; o si la obra la realiza un tercero, puede ser motivo de rescisión  o nulidad del contrato.

Distinción entre el contrato de obra a precio alzado y contrato de trabajo

El contrato de trabajo existe cuando hay una relación de dirección y dependencia entre el patrón y su empleado u obrero.

Existe por otro lado contrato de obra a precio alzado cuando el empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y  mediante una remuneración, toma a su cargo los riesgos y la dirección de la misma.

Distinción entre contrato de obra a precio alzado y contrato de prestación de servicios profesionales.

En el de obra a precio alzado el empresario se obliga a realizar una obra bajo su propia dirección y riesgo y a proporcionar tanto los materiales necesarios como a transmitir su dominio; en la prestación de servicios el profesor se obliga a prestar sus servicios profesionales al cliente y éste deberá pagar los honorarios convenidos, así como los materiales y riesgos de la existencia de la obra.

Distinción entre el contrato de obra a precio alzado y contrato de compraventa de cosa futura

La  mayoría de los autores nacionales afirman la diferencia en dos aspectos fundamentales: Si lo que más importa son los materiales empleados se trata de una compraventa de cosa futura; pero si es la mano de obra lo más importantes, de lo que se habla es de un contrato de obra a recio alzado.

Elementos de existencia

Consentimiento: Acuerdo de voluntades sobre la creación de obligaciones, el objeto material y la persona.

Objeto. Nos referiremos en especial a los objetos materiales del contrato que son la obra y la remuneración, ésta última puede ser cubierta en dinero o mediante otros bienes, es decir en especie.

Elementos de validez

Se requiere una capacidad general, y existen para su celebración libertad de formalidades. Pero si es obra de cosa inmuebles  se otorgará en contrato por escrito, incluyéndose en é una descrición pormenorizada y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o  presupuesto de la obra.

 Art. 2618

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.

1.       Ejecutar la obra.

También tiene la obligación de poner los materiales y la dirección de la obra, así como realizarla personalmente, esto no significa que  lo haga físicamente, pero sí bajo su responsabilidad y dirección. Art. 2633

2.       Entregar la obra.

Terminada la obra el empresario tendrá que transmitir la propiedad de la misma, pues hay que recordar  que una de las características de este contrato, es que los materiales, mano de obra y dirección, pertenecen al empresario, el cual no sólo se obliga a ejecutarla sino también a transmitir la propiedad.

3.       Responder por los riesgos y los vicios de la obra.

Mientras que la obra no se haya terminado pertenece al empresario, por lo que si ésta perece por caso fortuito, se sigue el principio de res perit dominum

OBLIGACIONES DEL DUEÑO

1.       Pagar el precio convenido

Una vez que la obra se ha terminado, el dueño debe pagar lo convenido. Si no se ha fijado precio se aplica lo establecido en el artículo 2624 que en su parte conducente dice, se tendrá por tal si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que se designen los aranceles o a falta de ellos el que tase peritos.

La entrega del precio será cuando la obra sea entregada

2.- Recibir la cosa.

El dueño de la obra debe recibirla en el tiempo  convenido y a falta de convenio, cuando ésta se haya terminado. Las consecuencias de no recibir la obra  por parte del dueño, son a partir de este momento responde de los riesgos inclusive en caso  fortuito. Art. 2617

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO.

a)      Conclusión de la obra

b)      Muerte del empresario

c)       Existir imposibilidad física o  jurídica de ejecución de la obra

d)      Rescisión

e)      Nulidad

f)       Pérdida de la obra

g)      Confusión

 

ESPECIES DE CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

A)     Por ajuste cerrado

Toda la obra se debe realizar y entregar completa, en una sola exhibición. El empresario debe iniciarla y concluirla en los términos establecidos en el contrato y si no se hubiesen establecido, lo harán los peritos.

B)      Por piezas o medida.

El empresario entrega al dueño en partes, quien a su vez paga en la medida que recibe.

 

C)      Por precio determinado

Las partes han fijado un precio concreto por lo que el empresario no tiene derecho de cobrar ninguna cantidad adicional, aunque los costos se hayan incrementado o existe algún cambio en el proyecto.

D)     Por precio indeterminado.

Si no se ha fijado precio se tomará como tal el establecido en los aranceles y a falta de éstos, el que tasen os peritos.
ACTIVIDADES


1.- Reporte de lectura individual del tema.
2.- Reporte individual donde expongan cómo se han sentido trabajando en el blog, y que actividades les gustaría realizar para mejorar la dinámica de la clase, como desarrollar prácticas, conferencias, etc


Han hecho un buen trabajo. Sigan así. Espero que pasen un fin de semana de miedo¡¡¡
Y de regalo les dejo este link para un cortometraje de día de muertos.

http://www.youtube.com/watch?v=tNtKaJdco84