sábado, 28 de abril de 2012

Obligaciones Conjuntivas, Alternativas y Facultativas


Obligaciones Conjuntivas, Alternativas y Facultativas. (Tema 13)
Obligaciones conjuntivas
Implica pluralidad de objetos a los cuales se refiere (contenidos en) la prestación, y el deudor, para liberarse de la obligación (esto es, para satisfacer completamente la expectativa del acreedor) debe entregar todos los objetos a los cuales se refiere la obligación. Por ejemplo, tengo la obligación de entregar una mecedora, un sofá y un lámpara porque los he vendido por un precio determinado. Mi obligación no se extinguirá hasta que haya entregado todos los objetos contenidos en la prestación. El acreedor tiene el derecho de exigirme todos los objetos contenidos en la prestación. En la obligación conjuntiva (llamada también acumulativa) no hay facultad ninguna de elección. Debo tres objetos, debo entregarlos todos. Debo cinco objetos, debo entregarlos todos. La obligación conjuntiva se comporta exactamente igual que una obligación simple, salvo por el hecho de que la prestación este referida a dos o más objetos. De allí que nuestro código civil no contenga normal alguna que la regule.
(Introducción al Derecho de Obligaciones pág.243-244, Mauricio Rodríguez Ferrara)
Las obligaciones conjuntivas son aquellas que recaen sobre varios objetos y por lo tanto el deudor debe realizar acumulativamente varias prestaciones para liberarse. Por ejemplo: me obligo a pagar veinte mil bolívares y entregar un vehículo. En estos casos el deudor debe cumplir ambas prestaciones para liberarse; se dice entonces que ambos objetos están in obligationem, porque el deudor se obliga a efectuar respecto de ellos determinada prestación, y también in solutionem porque para cumplir y quedar liberado, el deudor deberá ejecutar respecto de ellos toda la prestación respectiva; en el ejemplo propuesto, pagar la suma de dinero y entregar el vehículo. La conjugación copulativa y las caracteriza.
(Curso de Obligaciones DERECHI CIVIL III pág. 340, Eloy Maduro Luyando/Emilio Pittier Sucre)

Obligaciones Alternativas
La obligación alternativa se caracteriza por tener prestación doble y múltiple, pero siendo la relación única obligatoria. La obligación alternativa no siempre esta referida a objetos, también puede estar referidas a conductas. Por ejemplo, me comprometo a pintar la casa o a levantar una pared.
(Introducción al Derecho de Obligaciones pág.244, Mauricio Rodríguez Ferrara)
En las obligaciones alternativas existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir determinada prestación, con la particularidad de que el deudor se libera ejecutando solo uno de ellos. Por ejemplo: me obligo a pagar cuatro millones de bolívares, o a entregar tal automóvil o a reparar y pintar tu casa. En este caso la doctrina afirma que todas las prestaciones están in obligationem, puesto que el deudor debe cumplir cualquiera de dichas prestaciones; pero solo una de dichas prestaciones esta in solutionem, puesto que el deudor se libera cumpliendo una sola de ellas. El deudor cumple entregando determinado automóvil, o cuatro millones de bolívares o reparando y pintando la casa del acreedor. La conjugación caracteriza a las obligaciones alternativas.
(Curso de Obligaciones DERECHI CIVIL III pág. 340, Eloy Maduro Luyando/Emilio Pittier Sucre)

Obligaciones Facultativas
La obligación alternativa tiende a confundirse con la obligación facultativa en cuanto en esta también el deudor tiene la facultad de elegir entre dos (o mas objetos) con cuál de ellos desea cumplir. Sin embargo existen marcadas diferencias. La obligación facultativa (llamada también obligación con facultad alternativa) se caracteriza en cuanto es solo uno el objeto debido, pero las partes han convenido para el deudor la posibilidad de libertarse de su obligación entregando un objeto distinto previamente señalado. Por ejemplo: mi obligación es entregarte este caballo, pero podre liberarme de mi obligación entregando esta vaca. De allí que se diga que un solo objeto está en la obligación y dos en el pago.
(Introducción al Derecho de Obligaciones pág.250, Mauricio Rodríguez Ferrara)
En las obligaciones facultativas la obligación tiene en realidad un solo objeto, pero se le otorga al deudor la facultad de cumplir su obligación, ejecutando una prestación distinta sustitutiva de aquella con cuya ejecución quede liberada. Por ejemplo: me comprometo a pagar cien millones de bolívares, pero me libero de esta obligación entregando una casa quinta en el este. En estos casos la doctrina señala que un solo objeto esta en obligationem. En estas obligaciones el deudor es la persona que puede decidir si ejerce o no tal facultad.
(Curso de Obligaciones DERECHI CIVIL III pág. 342, Eloy Maduro Luyando/Emilio Pittier Sucre)

Fundamento Legal
Artículos 1216, 1217, 1218, 1219 1220 del Código Civil Venezolano.


8 comentarios:

  1. NECESITO UN CONTRATO DE OBLIGACIOON FACULTATIVA CON UN BANCO

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  2. hola q pasa si en vida mi padre le dio una mayor parte material a mis hermanos q a mi, q deb o hacer si hoy quiero reclamar lo q me corresponde por fuera d ela sucecion y q valor se tiene en cuenta el actual o el antiguo???gracias

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  3. Está perfecta la información, escrita de manera clara. Gracias por la ayuda.

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  4. Excelente informacion, me ayudo bastante.

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  5. ¡Muchas gracias! me sirvió de mucho para disipar mis dudas.

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