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¿Qué es el Derecho de Gentes (Ius Gentium)?



El Ius Gentium, tuvo génesis en el Derecho Romano vigente en Roma, desde sus orígenes hasta comienzos del siglo VI de nuestra era, es decir, la compilación de leyes y jurisprudencia romanas efectuadas en el siglo VI de la era cristiana por el emperador Justiniano, conjuntamente con la legislación propia de este soberano.


El Derecho de Gentes, que en latín se concibe, Ius Gentium, es el derecho que va desde la segunda guerra púnica hasta Alejandro Severo. Es la época de las grandes conquistas, y por tanto, de relaciones comerciales muchos más vastas.


La familia se debilita y aparecen una serie de institutos y correctivos para suavizar la rigidez y formalismo del derecho antiguo. El Derecho Honorario, obra del Pretor, alcanza en esta época su máximo esplendor y es la expresión más característica de este período.


El Derecho Privado, en la antigua Roma, estaba dividido en las Instituciones, en tres partes: Derecho Natural (Ius Naturale), Derecho de Gentes (Ius Gentium) y Derecho Civil (Ius Civile).


En las Institutas de Gayo, se establece la distinción entre el Ius Civile y el Ius Gentium. Así, en dichas Institutas se define el Derecho Civil como el derecho propio de la ciudad, el derecho que cada pueblo establece para sí. En cambio, el derecho común de todos los hombres, el derecho que usan todas las naciones, se llama, Derecho de Gentes, Ius Gentium.

En resumen, de acuerdo con las ideas expuestas, el Derecho Civil es el derecho que procede de la voluntad del pueblo y es sólo aplicable a los ciudadanos romanos; el Derecho de Gentes es el derecho común a todos los pueblos y, por tanto, aplicable a ciudadanos y extranjeros.


Fuente:
CARMONA URDANETA, WILMER ALEJANDRO:
Manual de Derecho Romano. (McGraw-Hill, Caracas, 1998)

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