domingo, 9 de diciembre de 2012

DERECHO DE PETICIÓN Y DERECHOS POLITICOS


CAPITULO XVIII
DERECHO DE PETICIÓN Y DERECHOS POLÍTICOS
SUMARIO
*CONCEPTO
*LEY FUNDAMENTAL
*TIPOS DE GARANTÍA
*FACULTAD DE PETICIÓN
*DERECHOS POLÍTICOS
* TEORÍA DE KELSEN
*DIFERENCIA DE TEORÍAS DE JELLINEK Y KELSEN
*DERECHOS POLÍTICOS Y PRERROGATIVAS DEL CIUDADANO, DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
DERECHO DE PETICIÓN
CONCEPTO
Es la facultad de cada individuo, para formular peticiones por escrito, de manera pacifica y respetuosa a los órganos superiores del estado.
LEY FUNDAMENTAL
Es la que establece los principios por los que deberá regirse la legislación de un país. Es la garantía última que todo sistema funciona. Ninguna ley norma, orden, sentencia ni acto jurídico o administrativo puede ir en contra de la ley fundamental. Si lo hiciera nulo, no tendría ningún efecto, todo se remite a ella y nada puede ir en contra de ella.
Articulo 8°: “los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política solo podrá hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república  A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.”
TIPOS DE GARANTÍAS
El derecho de petición se incluye en las garantías de derecho público.
Jellinek las divide en tres tipos de garantías.
a).-garantías sociales: son las que determinan y orientan la vida de una colectividad. Ejemplo religión, costumbre, moralidad, convencionalismos etc.
b).-garantías políticas: consiste en la relación de poder que existe entre los diversos estados.
C.-garantías jurídicas: se distinguen de las sociales y políticas y Jellinek las subdivide en dos.
1.- tienen como finalidad asegurar la observancia del derecho objetivo. (Obligaciones)
2.-hacer respetar los derechos del individuo.
INSTITUCIONES DE GARANTÍAS
1.-Control de los datos de órganos del estado por autoridades superiores.
2.- sistema de responsabilidad de los funcionarios estatales
3.- organización jurisdiccional
4.- otros medios de garantía (para la protección de sus derechos, derechos de petición).
Los particulares no solo pueden dirigirse para invocar sus derechos a los órganos superiores del estado. El derecho de petición es vedable y punible.
Las cámaras tienen la obligación de tomar una decisión sobre el asunto.
FACULTAD DE PETICIÓN
El derecho de petición según lo establece el articulo 8° implica no solo la facultad de formular peticiones por escrito de manera “respetuosa y pacifica”, si no la obtener  un acuerdo sobre ellas que debe ser comunicado en breve termino al peticionario. Debe ser considerado como facultad jurídica abstracta, en relación con lo que solicita el peticionario. Habrá que distinguir dos posibilidades.
1.- la de que se tenga derecho a aquello que se pide.
2.- la de que eses derecho no exista.
Pues no es lo mismo hallarse facultado para pedir algo y obtener una respuesta favorable o no que tener derecho a aquello que se pide.
El derecho de petición puede ser ejercitado por cualquier persona, menos en materia política ya que tal supuesto corresponde, únicamente a los ciudadanos. Se trata de un derecho subjetivo público. En cuanto existe frente al estado. Tiene carácter relativo es decir el beber de las autoridades a quienes la petición se dirige, de acordar esta y comunicar al peticionario en breve termino el acuerdo.

DERECHOS POLÍTICOS
TEORIA DE JELLINEK (Teoría general del estado).
Los derechos políticos son los que consisten en la facultad de intervenir en la vida pública como órgano del estado. El derecho de voto, verbigracia, es de índole política, por que es la pretensión de tomar parte en la elección de ciertos órganos función que tiene así mismo carácter orgánico.



TEORIA DE KELSEN
Kelsen define  el derecho político como la facultad de intervenir en la creación de normar jurídicas la creación de normas generales, leyes, pueden realizarse directamente por aquellos para las cuales dichas normas poseen fuerza de obligación (democracia directa). El orden jurídico estatal es  producido directa e indirectamente por el pueblo (esto es por los súbditos) reunidos en la asamblea; cada ciudadano es titular de un derecho subjetivo de participar con voz y voto en dicha asamblea.

DIFERENCIA DE TEORÍAS DE JELLINEK Y KELSEN
Kelsen construyo una teoría jurídica al punto tal de identificar al estado con la totalidad del ordenamiento jurídico y Jellinek no solo ha sido mas descriptivo si no también mas  amplio desde el punto de vista científico considera tanto los aspectos sociológicos como los aspectos jurídicos del estado.
Jellinek considera el estado que es una sociedad humana establecida en un territorio que le corresponde , estructurada por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano para obtener el bien publico temporal formando una institución con personal moral y jurídica.
Kelsen dice: el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento.

DERECHOS POLÍTICOS Y PRERROGATIVAS DEL CIUDADANO, DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
Los derechos políticos son prerrogativas del ciudadano; mas no todas las prerrogativas cívicas son de carácter de derechos políticos.




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