Varios autores y el concepto de LA JUSTICIA

JUSTICIA

Por justicia se entiende la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. Hay dos tipos de justicia modernamente reconocidos en la tradición liberal: la conmutativa, que es un trasunto de la idea de reciprocidad y la distributiva, que es un concepto más amplio y hace referencia a la solidaridad con los más débiles de la sociedad.
John Rawls, en su teoría de la justicia, como teoría de la equidad incorpora la tradición histórica articulándose a las tradiciones democráticas de la modernidad, el pluralismo, teniendo como marco de convivencia un acuerdo mínimo.
Define el concepto de justicia en forma independiente de lo bueno, lo justo es prioritario sobre lo bueno tanto en la búsqueda de la justicia como en la equidad. (JR:42)
Rawls, defiende la primacía de la justicia: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, por muy atractiva, elocuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas” (JR:17).
En la sociedad, como en la empresa, los miembros adquieren un sentido de las justicia fuerte y efectivo que supera las tentaciones y tensiones de la vida social.
La justicia, determina que los beneficios y cargas de la sociedad han de ser repartidos entre sus individuos atendiendo el principio de la equidad. El problema sería definir que es justo, o mejor, equitativo, en una sociedad como la contemporánea, caracterizada por las desigualdades y las diversas interpretaciones acerca de los objetivos de las vidas particulares. Rawls sugiere que los principios de justicia y equidad serían aquellos que unánimemente aceptarían todos los hombres en una hipotética situación a la que denomina “posición original”, en la cual todos los individuos coincidirían a la hora de señalar los “bienes primarios”. En primer lugar, los derechos y libertades básicas; la libertad del individuo se debería extender hasta un límite marcado por el disfrute de similares libertades por los demás individuos. En segundo lugar, las desigualdades económicas y sociales deberían modificarse para proveer mayores beneficios a los menos favorecidos.
El primer principio de la justicia hace referencia al principio de igualdad de la libertad y se refiere a las libertades contempladas en la lista de los bienes primarios. La asignación de las libertades dentro de una sociedad justa consiste en que “cada persona ha de tener derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás (JR:67)
El segundo principio se requiere a la distribución de los otros tres bienes sociales primarios. Es el principio de la diferencia: “las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos y b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos. (JR:68)
Su principio de la diferencia se motiva en consideraciones de justicia y no de eficiencia .
En Platón, la diferencia es consustancial a la condición humana, los unos dotados de razón, inteligencia y por sobre todo educación están destinados a gobernar mientras que los otros, aquellos que se limitan a contar con sus propias fuerza están para obedecer en una simbiosis que reconoce la verdad del estado natural. En este contexto, lo justo es reconocer ese orden y la justicia lo que pretende es satisfacer las necesidades elementales de los asociados que están distribuidos no en modo arbitrario pues así como el alma es un todo, también lo es el Estado en el cual cada parte trabaja en función de la totalidad y su ubicación se encuentra definida por las inclinaciones naturales de los individuos.
La justicia, la cuarta virtud, caracteriza a la sociedad en su conjunto. El estado justo es aquel en el que cada clase debe llevar a cabo su propia función sin entrar en las actividades de las demás clases. Una persona justa es aquella cuyo elemento racional, ayudado por su voluntad, controla los apetitos.
Para San Agustín, por justicia debe entenderse el dar a cada uno lo que le pertenece. “Una cosa que no esté unida por la justicia no forma un pueblo”. . En su libro, desarrolla el orden político en base al reconocimiento de la autoridad de Dios. Su concepción es temporal pues llega el momento del día del Juicio Final.
No existe refugio para la paz que no sea en la ciudad divina. El orden y la concordia son así, el resultado de la sumisión eterna por la fe. Dios es al que se obedece libremente y en sus manos está la justicia final.
En la paz eterna gobierna Dios que es la “Verdadera Justicia”, el juicio justo de Dios (SA:XIX.15)
En el caso de Aristóteles, el punto de vista de la justicia depende de aquel que tenga el soberano. Los gobernantes siempre buscan satisfacer sus propios intereses y ello es lo que hace que primen sus decisiones al momento de aplicarla.
Reconoce la importancia de la ley por lo que afirma que los gobernantes tendrán mayor libertad de acción cuando éstas no sean claras y precisas.
La justicia es una necesidad social porque el derecho es la regla de vida para la asociación política y la decisión justa es la que constituye el derecho.
La autoridad y la obediencia no son solo necesarias sino que son eminentemente útiles, pues están formadas de muchas cosas que aseguran la obtención de un resultado común.
Para Aristóteles, la injusticia es la causa del fin de la República.
En Hoobes la idea de justicia está supeditada a la convención que protege a los pactantes del peligro de la muerte. El pacto debe ser respetado pues si alguien atenta contra este su acción será entendida como un atentado contra ala vida.
Así, la idea de justicia hoobsiana tiene que ver con la legislación del estado y con lo que éste hace para preservarse de los ataques de que puede ser objeto.
A fin de que las leyes naturales se cumplan, se requiere del Estado, que se convierte en garante del cumplimiento del pacto, en su guardián.
En Hoobes, la idea del derecho hace referencia a la libertad que tiene cada hombre para hacer aquello que requiera para conservar su vida y la ley, es una obligatoriedad, una restricción a la libertad de hacer.
El pacto que realizan los hombres tiene por objetivo la convivencia pacífica y es una mutua cesión de derechos, se renuncia a la libertad que se tiene a todas las cosas y a cambio de ello se logra la paz y la autoconservación.
Es el estado y con más precisión, el soberano, el que determina lo bueno y lo malo. El estado es la fuente de la moral.
En Locke, la justicia está en manos de todos y cada uno de los individuos, se ejerce mediante la venganza, cada cual puede ejercerla para castigar en el mismo grado que sus derechos hayan sido violentados . existe una proporcionalidad entre transgresión y castigo el cual se ejerce por restricción o reparación
En la sociedad política, cada uno renuncia a sus poderes naturales en manos de la comunidad la cual establecerá las leyes y designará a quien debe ejecutarlas y promulgarlas de ahí en adelante. Tanto el individuo como la comunidad tienen en la sociedad civil alguien común a quien apelar para resolver diferencias y ofensas. este poder es soberano en la medida en que representa las libertades reunidas en una voluntad de “hacerse sociedad”.
El estado, es una formalización de las leyes de la naturaleza para potenciar la vida-libertad-posesión. La ley de la sociedad civil le da “fuerza de ley” a los derechos naturales y agregan la posibilidad real de la coerción.
En Locke, cada individuo cede voluntariamente y en conciencia una porción de libertad y de fuerza a una forma de autoridad convenida por la mayoría para salir de la inseguridad de las leyes de la naturaleza. Cede su derecho a juzgar sobre la pena a aplicar al transgresor y cede igualmente el derecho natural a ejecutarla con sus propias manos en defensa de su propiedad que la entiende como vida, libertad individual y posesiones.
La teoría de la democracia tiene dos principios: la igualdad de condiciones y la representación. Lo esencial de la democracia es el poder absoluto de la mayoría, que es su imperio moral pues en ella hay más inteligencia que en un solo hombre. es la mayoría la que origina todos los poderes, pero no está capacitada para hacer todo pues está regida por la justicia que es una ley originada por la mayoría pero es superior a la mayoría de cualquier grupo de hombres
El mas visible órgano legista de poder sobre la democracia es el tribunal, el más importante es el jurado pues a más de su función propia de aplicar las leyes, familiariza e infiltra el espíritu legista en toda la sociedad.
La justicia debe entenderse como la garantía que da por igualdad de oportunidades que la democracia da a todos, lo cual en modo alguno garantiza la igualdad de los resultados finales. “El desarrollo gradual de la igualdad de condiciones es un hecho providencial, y tiene las siguientes características: es universal, durable, escapa a la potestad humana y todos los acontecimientos, como todos los hombres, sirven para su desarrollo” (L:33)
En el Manifiesto del Partido Comunista, Marx proclama que la única vía hacia la justicia es la adopción de medidas que permitan despojar a la burguesía del derecho de propiedad, rompiendo así las relaciones burguesas de producción y transformando radicalmente el modo de producción.
“En la misma medida en que sea abolida la explotación de un individuo por otro, será abolida la explotación de una nación a otra” (M:45). La sociedad comunista tendrá un poder público, no político por la ausencia de estas contradicciones.
Así, la justicia es el resultado de la abolición de clases, del sistema de propiedad privada y de la propia política. “Será alcanzada en una nación, bajo un solo gobierno, una sola ley, un solo interés nacional de clase” (M:28)
En Weber, en la dominación racional, la justicia es el resultado de la aplicación de la ley por parte de las instituciones racionalmente creadas con ese objetivo (Poder Judicial).
La dominación legal supone el ejercicio continuado sujeto a la ley y una competencia que significa: a) ámbito de deberes y servicios objetivamente limitado, b) atribución de poderes para su realización y c) fijación estricta de medios coactivos para su aplicación.
El tipo más puro de dominación legal es que se ejerce por medio de un cuadro administrativo burocrático.
A fin de garantizar la justicia, la asociación política está capacitada para confiscar en su favor todos los medios posibles de la acción social. Su acción puede orientarse al afianzamiento continuado del dominio..
Es la racionalización de las normas destinadas a su aplicación, la que culmina en el concepto de orden jurídico legítimo.
El gran reto de Rousseau es articular la libertad con la igualdad. Así, la justicia sería el resultado de lograr resolver la tensión existente en el pensamiento liberal entre igualdad y libertad lo cual logra a través de la voluntad general que es aquella que permite fundir los dos conceptos; lo que no pudo la libertad que sacrifica la igualdad.
Para Kymlicka, la injusticia es la exclusión arbitraria de las instituciones dominantes de la sociedad, por sentido contrario, debemos entender la justicia como la capacidad que tienen todos por igual a participar en dichas instituciones. Y al decir todos, incluye a las minorías étnicas y nacionales que se encuentran al interior de los estados que en la actualidad son prácticamente todos
Y, lograr esa justicia supone reconocer que a más de individuos existen grupos, grupos diferenciados que tienen el derecho de aspirar a que se les reconozcan derechos colectivos, derechos diferenciados, incluso de autogobierno. La justicia estaría en el logro de que esos grupos, así como la mayoría, puedan protegerse de las presiones externas, protegiendo su existencia y su identidad de tal suerte de evitar la injusticia entre los grupos.