ELEMENTOS DEL CONTRATO CIVIL.

Los contratos pertenecen al género de actos jurídicos (hecho jurídico realizado por el hombre por su propia voluntad), y son fuente principal de derechos personales ( derecho que se tiene sobre una persona, art.567 C) u obligaciones (vinculo jurídico en donde una parte deudora esta obligada a cumplir con una prestación en favor de la parte acreedora). Respecto a esto, el art.1308 C, establece que las obligaciones nacen de los contratos.

Mediante este acto dos o más personas se obligan recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa (art.1309 C). Esto que se da, se hace o no se hace es lo que se llama prestación.

Como primer elemento que consideraríamos muy necesario para que pueda existir un contrato son los sujetos, estos son representados por las personas naturales y personas jurídicas que están dispuestas a contratar. Sin ellas no existiría el contrato. Estos sujetos pueden dividirse en dos partes: en primer lugar la parte activa, constituida por el o los acreedores, y la parte pasiva constituida por el o los deudores. También de acuerdo a estos puede hablarse de obligaciones de sujeto simple cuando solo se consta de un solo deudor y un solo acreedor, y hay obligaciones de sujeto múltiple si son dos o más deudores o acreedores los que están presentes.

En cada contrato deben distinguirse elementos que pertenecen a su esencia, otros que pertenecen a su naturaleza y por ultimo aquellos que son accidentales, son los mismos elementos que se toman en cuenta para los actos jurídicos en general (art.1314 C).

Para comprender mejor esta agrupación podemos decir que los elementos esenciales son los que deben aparecer siempre en los contratos jurídicos, los elementos naturales son los que aparecen con normalidad en los contratos pero que no son tan indispensables para su existencia, los elementos accidentales son los que se presentan en los actos jurídicos ocasionalmente, solo si las partes lo disponen.

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