jueves, 22 de diciembre de 2011

DERECHO ROMANO. NEGOCIO JURÍDICO.

NEGOCIO JURÍDICO
El acto jurídico lícito es lo que recibe el nombre de negocio jurídico. El acto jurídico ilícito constituye el delito.
Negocio jurídico es al acto del hombre encaminado a lograr fines lícitos y por ello encuentra la tutela de la ley.
Delito es el acto voluntario que lesiona un interés o derecho ajeno. Y por tal razón la ley castiga a su autor con una pena.
Distintas definiciones:
Para el romanista Carlo Longo, negocio jurídico es una manifestación de voluntad privada dirigida a un fin práctico aprobado por el derecho y, como tal, capaz de producir efectos armonizantes con el fin querido en las condiciones y en los límites determinados por el mismo derecho”.

Para Ursicino Alvarez Suárez es el acto de autonomía privada mediante el cual los particulares regulan por sí mismos sus propios intereses, en relación con los intereses de otras personas, y a cuyo acto el derecho objetivo atribuye unos efectos jurídicos precisos, de conformidad con la función económico-social característica del tipo de negocio realizado”.

Para Rodolfo Arguello el negocio jurídico puede definirse como” La manifestación libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico.”

Según el número de declaraciones de voluntad que contiene el negocio y su proceso formativo se distingue en:
Negocios unilaterales: cuya formación depende de la voluntad de un solo individuo. Ej. Testamento
Negocios bilaterales: en el que intervienen dos partes, por lo menos, cada una de ellas formula una declaración de voluntad, como los contratos.
Hay negocios onerosos y gratuitos.
Negocios onerosos
Son aquellos en que la parte que adquiere un derecho suministra a la otra una contraprestación. Ej. La venta.
Negocios gratuitos
La adquisición se produce sin que exista contraprestación, por lo cual hay enriquecimiento de una persona por el acto de otra-: ej. donación

Si los efectos del negocio se van a producir en vida del otorgante o si dependen del fallecimiento del autor, se clasifican en inter vivos, como el contrato, o mortis causa, como el testamento.
Otra clasificación distingue los negocios formales de los no formales. Los primeros son aquellos respecto de los cuales la ley prescribe a las partes el cumplimiento de ciertas formalidades para expresar su voluntad, de tal manera que su inobservancia hace que el negocio no exista. La forma en esta clase de negocios tiene valor constitutivo.
Negocios no formales son aquellos en los que las partes pueden expresar su voluntad de cualquier manera, siempre que resulte clara y manifiesta.
Según cuál sea el objeto o contenido sobre el que versan, los negocios pueden clasificarse en:
Negocios relativos al derecho de personas, p. e. matrimonio, divorcio, adopción;
Negocios relativos al derecho patrimonial, entre los que cabe distinguir los de disposición, que entrañan una alteración económica en el patrimonio de una persona, como la transmisión de la propiedad o la constitución de servidumbres o hipotecas, los negocios obligacionales, que tienen el efecto de engendrar derechos personales de un individuo frente a otro, como un contrato de compraventa;
Negocios relativos al derecho sucesorio, por ejemplo, el testamento.


Bibliografía: Manual de derecho Romano. Luis Rodolfo Arguello

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