jueves, 22 de diciembre de 2011

DERECHO ROMANO: Hecho.Hecho jurídico.Acto jurídico

Hecho es toda acción u obra del hombre que cae bajo la percepción de nuestros sentidos.
Hechos simples se denominan a los que producen consecuencias pero no tienen fuerza en el área de lo jurídico.
Hechos positivos o negativos: cumplen una función eficiente porque si los derechos nacen, si se modifican, si se transfieren de una persona a otra, es siempre a causa o como consecuencia de un hecho. No hay derecho que no provenga de un hecho.
Hechos jurídicos: acontecimientos a los que el derecho objetivo atribuye el efecto de producir la adquisición, modificación, transformación o extinción de los derechos. Ej. Nacimiento, muerte, tormenta que destruye una cosecha, accidentes, etc.
Los hechos jurídicos son acontecimientos de orden natural, los efectos jurídicos que pueden acarrear se reconocen inmediatamente al verificarse la condición objetiva.
Cuando el hecho jurídico no es producido por factores naturales, sino por el actuar del hombre, por un acto de voluntad del sujeto, se está en presencia de un acto jurídico, que se puede definir como el acto voluntario susceptible de producir el nacimiento, la modificación , la transformación o la extinción de los derechos.
El acto jurídico, según el resultado operado en relación con el comportamiento de la voluntad dirigida a producirlo, puede ser lícito o ilícito.
El acto jurídico lícito es lo que recibe el nombre de negocio jurídico. El acto jurídico ilícito constituye el delito.
Bibliografía Manual de derecho romano: historia e instituciones / Luis Rodolfo arguello

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