miércoles, 27 de octubre de 2010

Acreditamiento o compensacion



Una duda muy comun entre los contribuyentes es la utilizacion de los terminos "acreditamiento" y "compensacion"; si hay algunos que lo consideran sinonimos, es bueno saber que para la autoridad no es así.

La compensación es un modo de extinguir las obligaciones entre dos personas deudoras entra sí, hasta el importe menor.

Para que se dé una compensacion se deben reunir los siguientes requisitos:

-Que las dos personas estén obligadas recíprocamente con carácter principal.

-Que las dos obligaciones consistan en entregar dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad.

-Que el objeto de las dos obligaciones esté determinado, o que su determinación dependa sólo de una operación aritmética.

-Que las dos obligaciones estén vencidas.

-Que las dos obligaciones sean líquidas.

-Que ambas obligaciones sean exigibles, y que sobre ninguna de ellas haya retención judicial o controversia promovida por un tercero.

Asi mismo, hay créditos que no son compensables, aquellos que legalmente fueron declarados inembargables al interés de los demás.

Logicamente, no habrá compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella.

Ahora bien, dentro de la legislación fiscal y en la doctrina no se encuentra definido el termino“acreditamiento”. Si bien para algunos el acreditamiento es lo mismo que la compensación, debemos entender que para que esta se dé es necesario que existan deudas reciprocas y en el acreditamiento tal caso no es necesario toda vez que las cantidades determinadas como aacreditables son producto de un procedimiento definido por la autoridad para aplicarse en saldos a cargo del contribuyente.

Un ejemplo claro de estos dos conceptos es el que se da en el Impuesto a los Depositos en Efectivo (IDE):

a) Los contribuyentes pueden acreditar el impuesto efectivamente pagado en el mes contra el ISR que resulte a cargo en el pago provisional del mismo mes.

b) Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo sea mayor que el ISR del mismo mes, el contribuyente puede acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros.

c) Si después del acreditamiento existe diferencia a favor, se podrá compensar contra contribuciones federales a cargo.

d) Si aún existiera diferencia a favor, se podrá solicitar su devolución siempre que sea dictaminado por contador público registrado. -Fuente: SAT

 
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